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lunes, 2 de septiembre de 2013

NOTA SOBRE LOS PASIVOS FICTICIOS (DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO) Y LAS BONIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CURSOS DE FORMACION (ASPECTOS CONTABLES)


Barcelona, 2 septiembre 2013.

Apreciados compañeros/as,

En primer lugar y como continuación a la nota de interés de fecha 2 de agosto de 2013, informaros de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5/10/2012 número de recurso 259/2010 (recurso de casación para la Unificación de Doctrina ) donde se establece que los libros de contabilidad debidamente legalizados son prueba a efectos de la imputación de la renta presunta acogiendo el instituto de la prescripción al considerar probado que el importe controvertido correspondía a un ejercicio anterior ya prescrito.

Esta sentencia es de una gran importancia, ya que podrá permitir que muchos de nuestros clientes y contribuyentes afectados por la existencia de estos pasivos ficticios puedan evitar su regularización ante una eventual inspección de Hacienda si aportan los libros contables debidamente legalizados donde consten ya contabilizados estos pasivos discutidos.

Evidentemente, debemos aconsejar a nuestros clientes que no destruyan los libros de contabilidad de ejercicios prescritos si están recogidos los saldos de estos pasivos ficticios a los efectos probatorios oportunos.

Con todo hay que tener en cuenta que es un medio de prueba más que puede ser desvirtuado por la Inspección según el caso que se trate y por tanto debemos extremar mucho las precauciones ante estas situaciones tal como comentamos en nuestra nota del pasado 2 de agosto de 2013.

Dice el Tribunal Supremo al respecto:

“Los casos comparados se refieren al supuesto de "deudas inexistentes " o "pasivo ficticio”, coincidiendo las sentencias comparadas en que la contabilidad reflejaba deudas inexistentes.

La discrepancia surge, sin embargo, a la hora de dar o no validez a los libros de contabilidad, no a efectos de la presunción de la generación de la renta, sino para la prueba del origen de la deuda y su imputación a un periodo anterior prescrito.

En contra del criterio de la Inspección y que viene a confirmar la Sala, aunque con un argumento que no se correspondía con lo debatido, hay que reconocer que la Ley no exige una prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta bien en un periodo anterior prescrito, bien a otro más moderno, aún cuando no estuviere prescrito, por lo que resulta válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluidos los libros de contabilidad, a la hora de fijar el momento en que se generó la renta así como el periodo impositivo al que resulte imputable.

Por tanto, la justificación dada para excluir la documentación contable, relativa a que los libros de los empresarios no reflejan la imagen fiel de la entidad, puede tener sentido a la hora de determinar si una deuda contabilizada responde o no a un pasivo ficticio, pero una vez apreciada por la Inspección que se trata de una deuda inexistente, es precisamente la contabilidad, si se encuentra legalizada, la que puede dar luz , entre otros medios, de la fecha del registro de la deuda que no se considera por la falta del debido soporte documental.”

Por otra parte el ICAC ha emitido una consulta sobre la contabilización, cada vez más frecuente, de las bonificaciones de la seguridad social por los cursos de formación.

 Nº de Consulta: 5
Nº de BOICAC: 4/JUNIO 2013
 Contenido:
Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la realización de cursos de formación. NRV 18ª.

 Consulta:

Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.

 Respuesta:

Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales.

Por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa

Como vemos, la norma general es utilizar la cuenta 649 para reflejar el gasto, contabilizando la bonificación (que minora dicho gasto) de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos. En caso de cuantías poco significativas se admite la reducción del gasto de la seguridad social (es decir contabilizándolo directamente en la cuenta 642).


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.

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