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martes, 29 de julio de 2014

NOTA SOBRE CONSULTAS DE INTERES DEL ICAC: CUESTIONES PRACTICAS Y FRECUENTES EN LOS DESPACHOS PROFESIONALES.

Apreciados compañeros/as,


Hoy la nota de interés versará sobre contabilidad. En concreto sobre varias consultas recientes del ICAC que encontramos muy interesantes para la profesión.

1º La primera de ellas versa sobre la recurrida problemática de la contabilización de las retenciones de las nóminas de los trabajadores mal practicadas:

Nº de Consulta:
6
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifNº de BOICAC:
98
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifContenido:
Tratamiento contable de las retenciones en las nóminas de los trabajadores mal practicadas de ejercicios anteriores. NRV 22ª
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifConsulta:
Sobre el tratamiento contable de ciertas cantidades reclamadas a la empresa por la Hacienda Pública, en concepto de retenciones mal practicadas en las nóminas de ejercicios anteriores
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifRespuesta:
De acuerdo con la norma de registro y valoración (NRV) 22ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables”, del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas .En la NRV 22ª se aclara que en la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se aplicarán las mismas reglas que para los cambios de criterios contables .A tal efecto, la NRV 22ª establece que: “Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable. (…)Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales. De acuerdo con lo indicado, en la medida que la deuda frente a la Hacienda Pública origine el nacimiento de un derecho de cobro frente a los trabajadores, la empresa contabilizará un activo y un pasivo sin que los hechos descritos, por lo tanto, afecten al patrimonio de la entidad sin perjuicio del resultado que posteriormente pueda derivarse de la obligación de estimar el posible deterioro del derecho de cobro frente a los trabajadores.

Es decir que en un primer momento tendremos activado un derecho de crédito frente  a los trabajadores, el cual derivará en gasto en el supuesto de que contablemente devenga un crédito incobrable.

2º  La segunda consulta trata el tema de la póliza de crédito y el descubierto en cuenta corriente  y su contabilización:


Consulta:
1
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifNº de BOICAC:
98
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifContenido:
Tratamiento contable de una póliza de crédito y un descubierto en cuenta corriente. NRV 9ª
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifConsulta:
Sobre el tratamiento contable de una póliza de crédito y un descubierto en cuenta corriente.
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifRespuesta:
La primera cuestión planteada se refiere al tratamiento contable de una póliza de crédito concedida a la sociedad y, en particular, al registro contable de las cantidades dispuestas. Asimismo se pregunta sobre las cuentas que deben utilizarse para reflejar la operación .El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala el momento en que procede registrar un pasivo financiero. Así, el apartado 5º. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del PGC, indica que: “El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:(…)2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.(…)”Por su parte, el principio de devengo, contenido en el apartado 3º del MCC establece: “Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.” De acuerdo con lo anterior, la empresa deberá reconocer un pasivo financiero por la póliza de crédito cuando se convierta en parte obligada, se cumplan los criterios de probabilidad en la cesión de recursos y siempre que dicho pasivo se pueda valorar con fiabilidad. En concreto, en el caso consultado las anteriores circunstancias parecen producirse a medida que se realiza la disposición de efectivo. En concordancia con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.1 de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC, la empresa registrará la deuda inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustada por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. En el caso de que la empresa aplique el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (PGC PYMES), habrá que considerar lo dispuesto en la NRV 9.2.1. Pasivos financieros a coste amortizado, y la valoración inicial de la deuda será al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, si bien, dichos costes, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento inicial. En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa sobre el tema objeto de consulta, de forma que aquéllas en su conjunto muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, en concreto se ajustará al caso consultado la información requerida en el caso de líneas o pólizas de crédito, es decir, el subapartado d) del apartado 9.2.3.d) de la memoria que señala:“ d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.” Por otra parte, a efectos del registro contable de las cantidades dispuestas, el PGC incorpora la cuenta 5201. “Deudas a corto plazo por crédito dispuesto”. No obstante, en relación con la cuenta indicada debe señalarse que su utilización no es obligatoria, ya que el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el PGC, establece el carácter no vinculante de los movimientos contables incluidos en la quinta parte y de los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración. La segunda cuestión versa sobre una cuenta bancaria que presenta un descubierto y se pregunta sobre la forma de reflejar en contabilidad este saldo negativo de la cuenta corriente .El saldo negativo de una cuenta corriente representa, desde un punto de vista económico, un pasivo para la sociedad que deberá reflejarlo en la cuenta correspondiente de acuerdo con esta naturaleza. En este sentido, el movimiento de la cuenta 572. “Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.”, recogida en la quinta parte del PGC, expresa:“ Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Banco s e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disponibilidad inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.” De acuerdo con lo indicado, el saldo negativo de la cuenta bancaria figurará en el pasivo del balance formando parte de la partida “Deudas con entidades de crédito” del epígrafe C.III “Deudas a corto plazo”, con lo cual no es posible tener en balance una cuenta 572 con saldo negativo.

3º  La tercera consulta insiste en el tema de la rectificación de la base imponible del IVA.

Nº de Consulta:
4
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifNº de BOICAC:
98
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifContenido:
Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de la emisión de una factura rectificativa. NRV 12ª
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifConsulta:
Sobre el registro contable de la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de la emisión de una factura rectificativa
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifRespuesta:
La interpretación de este Instituto sobre el tratamiento contable de las facturas rectificativas y la reducción de la base imponible del IVA, está publicada en la consulta 1 del BOICAC nº 59, de septiembre de 2004, y en la consulta 3 del BOICAC nº 62, de junio de 2005.En la consulta 1/BOICAC 59 se aclara que la regulación sobre facturas rectificativas en ningún caso origina un cambio en el tratamiento contable de estas operaciones. Es decir, la emisión de una factura rectificativa, contablemente solo dará lugar a los ajustes derivados de las operaciones que hayan dado motivo a su expedición. La segunda cuestión que se plantea versa sobre el adecuado tratamiento contable de la reducción de la base imponible del IVA. En particular, se pregunta acerca de las situaciones recogidas en el artículo 80, apartado cuatro, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en su nueva redacción dada por Ley 4/2008, de 23 de diciembre y por el art.7 del RDL 6/2010 de 9 de abril), en cuya aplicación se podrá reducir la base imponible de este impuesto en ciertos casos como los créditos incobrables, si no se ha hecho efectivo por parte de los clientes el pago de las cuotas repercutidas y concurren una serie de circunstancias. Con respecto a los riesgos por insolvencia de los clientes, el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su segunda parte, normas de registro y valoración, en concreto, en la 9ª. “Instrumentos financieros”, apartado 2.1.3 Deterioro de valor, dispone lo siguiente: “Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujo s de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.” De igual manera el principio de prudencia recogido en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC, establece que deberán tenerse en cuenta todos los riesgos tan pronto sean conocidos. Adicionalmente al reflejo contable de esta situación de riesgo de crédito, en la medida que se produzcan las circunstancias que de acuerdo con la legislación fiscal hagan efectiva la reducción de la base imponible de este impuesto no existiendo duda alguna sobre este aspecto, la empresa deberá registrar la disminución de la partida de deudas con la Hacienda Pública por el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, para lo que podrá emplear la cuenta 477. “Hacienda Pública, IVA repercutido”, recogida en la quinta parte del PGC, que en cualquier caso supondrá una menor deuda con la Administración Pública. La contrapartida será un ingreso que figurará en la cuenta de pérdidas y ganancias, como un ajuste a la imposición indirecta. Si en cualquier momento posterior se produce el cobro total o parcial del crédito, se procederá, en todo caso, a revertir el deterioro de valor de los créditos correspondientes contra la cuenta 794. “Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales”. En relación con el IVA y siempre que de acuerdo con la legislación fiscal, el cobro total o parcial del crédito suponga una modificación al alza de la base imponible se procederá a registrar el correspondiente ajuste negativo en la imposición indirecta. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido por el “Régimen especial del criterio de caja” en el IVA, introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 23 como un nuevo Capítulo X en el Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2014. Sobre el tratamiento contable de este nuevo régimen este Instituto ha manifestado su criterio en la consulta 5 publicada en el BOICAC 96.

4º  La cuarta consulta aborda la problemática de los programas de fidelización de clientes que actualmente suelen ser frecuentes:

Nº de Consulta:
5
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifNº de BOICAC:
98
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifContenido:
Programa de fidelización de clientes. NRV 14ª
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifConsulta:
Sobre el adecuado tratamiento contable de un programa de fidelización de clientes mediante la entrega de vales regalo y puntos canjeables por descuentos en ventas futuras
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifRespuesta:
El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, regula el tratamiento contable de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios en la norma de registro y valoración (NRV) 14ª, que en su apartado 1 establece:“14ª Ingresos por ventas y prestación de servicios 1. Aspectos comunes. Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos. (…..)”Adicionalmente, cuando en un mismo acuerdo se recogen un conjunto de prestaciones, como puede suceder en el caso que nos ocupa, como paso previo al registro contable, es necesario analizar las obligaciones que asume la empresa con sus clientes. Por ejemplo, cabría considerar que existen dos o más “objetos contractuales” (obligaciones de cumplimiento), la entrega/prestación presente y la futura, en cuyo caso habría que asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable relativo de los elementos entregados, o servicios prestados, y reconocer los correspondientes ingresos de acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables a la entrega de bienes y a la prestación de servicios, según proceda. En este sentido se pronuncia la NRV 14ª “Ingresos por ventas y prestación de servicio” del PGC, cuando expresa que: “(…) Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.” Pues bien, los vales regalo que se entregan por la empresa en el momento de realizar la venta del producto, y los puntos canjeables por descuentos en ventas o prestaciones de servicios futuras, constituyen para el cliente el medio de pago que en el futuro aceptará la empresa a cambio de la correspondiente entrega de bienes o prestación de servicios, circunstancia que pone de manifiesto el nacimiento de un pasivo en el momento inicial que se dará de baja cuando el cliente, en ejercicio del derecho recibido, exija a la empresa el cumplimiento de la citada obligación. En consecuencia, y en respuesta a la duda planteada, si dichos contratos contienen, de manera implícita, varios acuerdos u obligaciones de cumplimiento a ejecutar en diferentes momentos, la empresa deberá asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable relativo de las citadas obligaciones, y reconocer el correspondiente pasivo en la medida que de acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables a la entrega de bienes y a la prestación de servicios no se hubieran cumplido los requisitos para contabilizar el correspondiente ingreso. Para ello, si el vencimiento de la obligación de cumplimiento diferido es igual o inferior al año y el efecto financiero no fuese significativo, en la valoración del pasivo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
5º La quinta consulta trata sobre la contabilización de un arrendamiento operativo que incluye gastos por consumos y regularizaciones del consumo de luz repercutido al arrendatario:

Nº de Consulta:
3
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifNº de BOICAC:
98
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifContenido:
Tratamiento contable de una factura en un determinado contrato de arrendamiento operativo. NRV 8ª y NRV 12ª
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifConsulta:
Sobre el registro contable de una factura en un determinado contrato de arrendamiento operativo
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifRespuesta:
Según indica el consultante, la factura incluye unos importes que corresponden al arrendamiento de un módulo de oficina, gastos suplidos a cuenta del consumo eléctrico, regularización por dicho consumo eléctrico, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y retención al arrendador. La empresa deberá registrar los gastos, según su naturaleza, teniendo en cuenta el principio de devengo, contenido en el apartado 3º del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC): “Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. En desarrollo de este principio, la norma de registro y valoración (NRV) 8ª . “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del PGC, en su apartado 2, dispone que los desembolsos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se contabilizarán como un gasto del ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se devenguen. Adicionalmente, en la citada NRV también se aclara que cualquier pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratará como un pago anticipado por el arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se reciban los beneficios económicos del activo arrendado. De lo anterior se infiere que, de conformidad con el principio de devengo, el gasto por arrendamiento debe reconocerse en función de la corriente real del servicio incurrido. Por otro lado, la cantidad que figura como gastos suplidos y la regularización se registrará de acuerdo al fondo económico de la operación, en este sentido si se trata de cantidades que ha pagado el arrendador por cuenta del arrendatario, correspondiendo el gasto a este último, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior, es decir, se registrarán como gastos por naturaleza. En cuanto al registro del IVA, se realizará conforme a la NRV 12ª del PGC, en el sentido de que el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En cuanto al IVA soportado deducible, para su registro podrá utilizar la cuenta 472. “Hacienda pública, IVA soportado”, cuyo movimiento y motivos de cargo y abono, se recogen en la quinta parte del PGC. Por último, la retención que se practica al arrendador se registrará con abono a la cuenta 4751. “Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas”. En todo caso se recuerda lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en relación con el carácter no vinculante de los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.



6º  La sexta consulta trata son el mobiliario adquirido para exposición y ferias y su contabilización como existencias o inmovilizado.


Nº de Consulta:
8
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifNº de BOICAC:
98
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifContenido:
Calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifConsulta:
Sobre la calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifRespuesta:
Del texto de la consulta parece desprenderse que una empresa dedicada a la compraventa de mobiliario de viviendas, ha adquirido mobiliario destinado a la exposición en tienda y ferias y que, posteriormente, pasados dos años podría vender. El consultante pregunta si este mobiliario de exposición debe estar contabilizado en el activo de la empresa como inmovilizado material o como existencias. De acuerdo con las definiciones incluidas en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en el activo no corriente y, en particular, en el inmovilizado material se presentan los bienes destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa. Por su parte, las existencias son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Por lo tanto, con carácter general, tendrán la consideración contable de existencias los elementos destinados a la venta como actividad ordinaria de la empresa, y aquellos elementos vinculados a la empresa de manera permanente pertenecerán al inmovilizado, calificándose como inmovilizado material cuando sean de naturaleza tangible y no deban calificarse como inversiones inmobiliarias. Salvo en relación a esta última categoría, la entrada en vigor del PGC no ha supuesto un cambio relevante en estos conceptos, por lo que para otorgar un adecuado tratamiento contable al caso que nos ocupa cabría traer a colación el criterio de este Instituto publicado en la consulta número 3 del BOICAC nº 52 sobre los efectos de la utilización de un activo en su calificación contable como existencias o inmovilizado, en los siguientes términos:“ Por consiguiente, el criterio delimitador aplicable a un elemento para adscribirlo al inmovilizado es el destino al que va a servir de acuerdo con el objeto propio de la actividad de la empresa. En otras palabras, es la función que desempeña en relación con la actividad objeto de explotación, la causa determinante para establecer su pertenencia al inmovilizado, con preferencia sobre la naturaleza del bien concreto u otras consideraciones como pudiera ser el plazo. (…)De acuerdo con lo anterior, resulta fundamental determinar en qué situaciones se entiende que un inmovilizado ha sido utilizado; en concreto, para aquellos activos en que teniendo una utilización mínima o irrelevante, se destinan a ser incorporados al ciclo de comercialización de la actividad ordinaria de la empresa. A este respecto, se entiende que en la medida en que el destino a que se ha hecho referencia anteriormente para calificar los bienes como inmovilizado sea irrelevante respecto a la utilidad del propio bien, en términos cuantitativos y cualitativos, deberá atenderse a la verdadera naturaleza de la operación, circunstancia que supondrá que aquellos activos destinados a la venta como una parte de la actividad de comercialización propia de la sociedad, deberán formar parte, en su caso, de las existencias de las mencionadas empresas, sin que una utilización mínima o accidental debiera limitar ni alterar la verdadera calificación que procediera otorgar al bien.” Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, tendrá la consideración contable de existencias todo el mobiliario destinado a incorporarse o que se haya incorporado al ciclo de comercialización, que constituye el objeto propio de la actividad económica de la empresa. Por el contrario, el mobiliario destinado a la exposición en tienda y ferias que ha sido objeto de utilización para un fin distinto del de la actividad ordinaria, y por tanto, no va a ser vendido en el curso normal de la explotación, tendrá, a efectos contables, la naturaleza de inmovilizado

7º Finalmente la séptima consulta trata sobre los salarios variables

Nº de Consulta:
9
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifNº de BOICAC:
98
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifContenido:
Salario variable abonado por una empresa a sus empleados en función de objetivos. Principio de devengo. MCC
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifConsulta:
Sobre el registro contable de los “bonus” o salarios variables en función de objetivos abonados por una empresa a sus empleados
http://www.icac.meh.es/imagenes/enlaceder.gifRespuesta:
Una empresa va a abonar a sus empleados un “bonus” (salario variable en función de objetivos alcanzados) que se devenga a lo largo del ejercicio 2014, pero la determinación del importe a abonar y el pago no se producirán hasta el ejercicio siguiente. En concreto, se cuestiona el tratamiento contable de este “bonus” y de las cuotas de la seguridad social a cargo de la empresa asociadas al mismo. El Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC), recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en el apartado 5º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, expresa que: “El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:(…)2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto. ”Por su parte, el principio de devengo, contenido en el apartado 3º del MCC establece que :“Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.” De acuerdo con lo anterior, con independencia del momento efectivo del pago, el gasto por las remuneraciones a los empleados deberán registrarse en el ejercicio en que se devenga, es decir, en el año 2014, por la mejor estimación del importe a pagar a los empleados, pudiendo utilizar para ello la cuenta 640. “Sueldos y salarios”, definida en la quinta parte del PGC, como remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa; con abono a la cuenta 465. “Remuneraciones pendientes de pago”.En todo caso se recuerda lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en relación con el carácter no vinculante de los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración. Del mismo modo, el gasto ocasionado por la cotización a la seguridad social a cargo del empleador deberá registrarse cuando se devengue la obligación frente a la Hacienda Pública. La seguridad social a cargo de la empresa es un gasto de personal, que por imperativo legal (artículo 15. Obligatoriedad, de la Sección 2. Cotización, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), es una consecuencia directa del gasto por sueldos y salarios, y por lo tanto, se devenga simultáneamente al devengo de las remuneraciones. En consecuencia, la seguridad social a cargo del empleador se devengará y registrará en el mismo momento del devengo y registro de las remuneraciones a los empleados .Por último señalar que si con posterioridad al registro de la deuda con los empleados, se produce un cambio de estimación, será de aplicación la norma de registro y valoración 22ª. “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” del PGC. La norma señala que la corrección derivada del cambio de estimación se efectuará de forma prospectiva y su efecto se imputará como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o cuando proceda, directamente en el patrimonio neto, imputando el eventual efecto sobre ejercicios futuros en el transcurso de los mismos. Adicionalmente se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria cuando los cambios en las estimaciones contables hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual o en ejercicios posteriores.

Aunque esta nota es de mayor extensión de lo normal, hemos considerado que las 7 consultas del ICAC son muy interesantes y esclarecedoras sobre cuestiones contables prácticas que suelen darse en nuestros despachos todos los días.


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

lunes, 28 de julio de 2014

NOTA SOBRE LA ENTRADA DE LA INSPECCION EN LOS LOCALES DE LOS CONTRIBUYENTES

Apreciados compañeros/as,


Respecto a la controversia sobre la facultad de los órganos de inspección de entrar en los locales de los contribuyentes con la correspondiente autorización administrativa, cabe tener en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de noviembre de 2013.

Establece el artículo el artículo 151 de la LGT:

La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.”

Pues bien, establece la citada sentencia, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 23-4-2010 entre otras) que la entrada en los locales del contribuyente solo puede producirse si existe el consentimiento del contribuyente o en el supuesto de personas jurídicas, del legal representante de la sociedad. Dicho consentimiento no solo puede ser expreso, sino que puede entenderse prestado cuando, una  vez informado este del derecho que le asiste a negar la entrada no realiza ningún acto del que se desprenda la oposición.

Ahora bien, tanto el Tribunal Supremo como el TSJ de Cataluña entienden que la autorización de entrada es igualmente válida, si la misma es prestada por cualquier persona, sea empleado o no, que razonablemente disponga de un mandato del legal representante de la sociedad o del contribuyente, para que  pueda actuar en nombre de él.

En su consecuencia, en el supuesto de que los funcionarios de la Inspección de los Tributos se personen en las oficinas de un contribuyente, su entrada, registro e incautación de la documentación solo será válida si:

-El contribuyente o su legal representante (en caso de personas jurídicas) dan su consentimiento, ya sea de forma expresa o tácita.

- Si  un apoderado del contribuyente da su consentimiento ya sea de forma expresa o tácita.

A sensu contrario no sería válida dicha entrada  si las actuaciones se hubieran entendido con auxiliares administrativos o personal sin mandato ni poderes, aunque fueren los únicos que estuvieren presentes en las dependencias.

Finalmente recordar que tras la negativa al acceso de los funcionarios de la Inspección de los Tributos, los mismos pueden solicitar la oportuna autorización judicial.




Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

viernes, 25 de julio de 2014

NOTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO VERIFICA Y EL REAL DECRETO 625/2014.

Apreciados compañeros/as,


La Agencia Tributaria crea un sistema rápido ‘on line’ para agilizar devoluciones de Renta sujetas a comprobación
Procedimiento ‘Verifica’

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo procedimiento de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver. El nuevo sistema, denominado ‘Verifica’, se pone en funcionamiento a la conclusión de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2013. Se podrá acceder al mismo exclusivamente a través de la web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), mediante el ‘PIN24H’ y el certificado electrónico.
En esta primera fase de implantación, podrán seguir el procedimiento Verifica contribuyentes que cumplan ciertos requisitos (entre ellos, que su declaración sea individual y que no incluya rendimientos de actividad económica en estimación directa).
Cumpliendo estos criterios objetivos, contribuyentes que, por ejemplo, cuenten con ligeros errores aritméticos en su declaración, que duplicaran un gasto u olvidaran incluir algún dato menor, podrán, gracias al procedimiento Verifica, acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue al domicilio la notificación de la liquidación. Dentro del sistema tradicional de control, sólo eran conscientes entonces, con la notificación de la liquidación en domicilio, de que se había iniciado un procedimiento de comprobación.
Ahora, por primera vez el contribuyente participa de manera activa en el propio procedimiento de control, que se habrá iniciado cuando acepta recibir la notificación de la correspondiente liquidación. La diferencia estriba en que es el contribuyente quien agiliza todo el proceso de comprobación cuando recoge, mediante este procedimiento online, la propia notificación, pudiendo manifestar conformidad a la propuesta sin formular alegaciones, o formular las alegaciones que estime oportunas

¿Cómo funciona Verifica?
El procedimiento Verifica comienza una vez que el contribuyente, a través del PIN, del certificado, o del número de referencia RENØ, accede en la web al apartado dedicado a la consulta del estado de la devolución.
A los contribuyentes con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. Este primer paso se podrá completar por las tres vías (RENØ, PIN24H y certificado), pero si el contribuyente desea continuar y acceder a Verifica, deberá estar dado de alta en el PIN o contar con certificado electrónico.
Una vez dentro de Verifica, se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución.
Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, el procedimiento Verifica concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.
Esta anticipación del cobro de la devolución beneficiará a los contribuyentes que utilicen el procedimiento Verifica con independencia de si deciden presentar o no alegaciones a la propuesta de devolución minorada que les facilite la Agencia Tributaria.
Mediante el sistema de comprobación tradicional, la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre del año en curso para resolver la solicitud de devolución y notificar la correspondiente liquidación, de manera que la devolución puede no acordarse hasta después de esa fecha, en función de las alegaciones que presente el contribuyente.
Con el procedimiento Verifica, la devolución se agiliza significativamente, al acelerarse al máximo todos los trámites de notificación y alegaciones.
Desde nuestro punto de vista como asesores fiscales y aunque entendemos positivo que la Administración contribuya a agilizar los procedimientos administrativos, debemos tener mucha cautela en todos aquellos procedimientos donde el contribuyente se vea impelido a aceptar propuestas de la Administración sin el debido asesoramiento de un profesional lo que puede conllevar a que se acepten liquidaciones en perjuicio del contribuyente en aras de una rápida devolución, máxime si en un futuro se extiende el abanico de potenciales usuarios del sistema Verifica tal como se desprende de la nota de la Agencia Tributaria.

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

El 1 de septiembre de 2014 entrará en vigor ese real decreto que a través del cual se procede a regular también la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.
Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja, los cuales, sin perjuicio de que corresponda al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, facilitan al mismo unos plazos orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos protocolos se materializan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.
El real decreto se sitúa también en línea con la recomendación 10 del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, en la cual la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo considera también que deben potenciarse los mecanismos de colaboración y las posibilidades de control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en relación con los diferentes procesos de incapacidad temporal de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.

Otra Información de Interés Tributario

GALICIA. Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. (B.O.E. 22-7-2014)

GALICIA. LEY 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. (B.O.E. 22-7-2014)

GALICIA. LEY 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 14/1985, de 23 de octubre,
reguladora de los juegos y apuestas en Galicia. (B.O.E. 22-7-2014)


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

lunes, 21 de julio de 2014

NOTA SOBRE DISPOSICIONES DE INTERES

Apreciados compañeros/as,


Os informamos de las siguientes disposiciones de reciente publicación:


a)     Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

Esta ley regula el procedimiento de elección de las organizaciones profesionales agrarias que pueden ser candidatas en la consulta, se mantiene la misma exigencia de la legislación de Cámaras Agrarias, de que sean aquellas reconocidas según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y que entre sus fines incluyan la defensa de los intereses generales de la agricultura, lo que las diferencia de otras organizaciones agrarias creadas para defender los intereses sectoriales de sus asociados.

El motivo de la consulta no es elegir una lista de personas para ocupar los puestos de un órgano ejecutivo, sino determinar la representatividad de las organizaciones agrarias, lo que simplifica el procedimiento y es más coherente con la naturaleza del órgano que se trata de constituir. No se trata, por tanto, de un proceso electoral, ni es directamente aplicable la normativa electoral, aunque se han adoptado para la consulta garantías similares a las obligatorias en las elecciones generales. Como en la consulta no se eligen personas sino organizaciones, las que hayan obtenido algún puesto en el Consejo Agrario, deben proponer una relación de personas para su nombramiento. Dichas personas no tienen un mandato directo de los electores, sino de las organizaciones a las que los electores han otorgado su confianza. En la relación de personas existirá un equilibrio entre varones y mujeres.

Se crea el Consejo Agrario  que se configura como un órgano capaz de llegar a acuerdos con autonomía y realizar propuestas con un respaldo real en el sector. El nuevo Consejo Agrario debe superar el modelo de órgano informativo para ser un órgano que informa y formula propuestas sobre las políticas agrarias.


b)     Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Como consecuencia de las diversas modificaciones introducidas en el IVA se hace necesario aprobar un nuevo modelo 322, «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual»,

Como consecuencia de los cambios introducidos en el modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual», se requiere igualmente de la aprobación de un nuevo modelo 353 «Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual». Los dos nuevos modelos aprobados en el artículo primero de esta orden serán utilizados para presentar las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.

En el artículo segundo de esta orden, se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modificación amplía los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar la declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 309


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

miércoles, 9 de julio de 2014

Artículo en Invertia: Principales medidas del Gobierno para reactivar la economía.

Artículo en Invertia: Autor Josep Maria Paños Pascual

Principales medidas del Gobierno para reactivar la economía. Ver Artículo.

NOTA SOBRE LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2013

Apreciados compañeros/as,


Ya estamos en plena campaña para la presentación de las cuentas anuales y por ello os recordamos una serie de consejos a tener en cuenta para la presentación de las mismas:

1º  Ya no es necesario legitimar la firma del acuerdo de junta ante Notario, lo cual simplifica mucho los trámites burocráticos.

Es aconsejable, a los efectos de documentar la retribución de los administradores de la sociedad, frente a futuras comprobaciones de la Agencia Tributaria, que las retribuciones que perciben los administradores por sus servicios a la sociedad (pintor, etc)  se aprueben en junta general y quede constancia en el libro de actas y a su vez quede reflejado en la memoria, documento público donde constará dicho dato y donde no se podrá discutir la fecha del mismo.

3º  Si se ha producido un cambio de administrador posterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración (normalmente el 31 de marzo) el administrador que las formula es el antiguo, pero la certificación deber ser expedida por el administrador vigente en el momento de expedirla.

4º  Comprobar que la sociedad tiene al día las cuentas anuales de ejercicios anteriores ya que en caso contrario no inscribirán las cuentas anuales que presentemos del ejercicio en curso.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización eleva los límites para formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Así pues, podrán optar por esta formulación las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
 - Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000€ (antes 2.850.000€).
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000€ (antes 5.700.000€).
- Que el número medio de trabajadores el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Hay que tener en cuenta de no haber superado estos límites. Asimismo recordar que los límites para auditar son diferentes ya que las cuantías no fueron modificadas por la ley 14/2013 de 27 de septiembre.
6º Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
  • b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
  • c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Hay que tener en cuenta de no haber superado estos límites.
7º Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados no estarán obligadas a elaborar el informe de gestión. 
Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría. Tener en cuenta, por tanto, la fecha de aprobación de las cuentas anuales, puesto que ésta es la que marca el inicio del plazo de un mes (es decir que si se aprueban el 15 de junio, el plazo finaliza el 15 de julio y no el 30 de julio).

10º   Para el cierre fiscal y contable de 2013, las empresas de reducida dimensión que cumplan las condiciones del art. 108 de la LIS (facturar menos de 10 millones de euros el año anterior) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Recordar que uno de los requisitos formales para poder aplicar esta deducción es que se haga mención en la memoria. Por lo tanto, si hemos aplicado esta deducción debemos incluirla en la memoria de forma obligatoria.

11º  Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error.

Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

No será necesario incluir información comparativa en este apartado.


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.