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02/02/2015: NOTA SOBRE CUESTIONES DE INTERÉS PARA LA PROFESIÓN.

23/02/2015: NOTA SOBRE LAS PEQUEÑAS ASOCIACIONES ABOCADAS A LLEVAR LA CONTABILIDAD COMO SI FUERA UNA SOCIEDAD.


28/05/2015: NOTA SOBRE LAS PREFERENTES Y MESA REDONDA DE LA ACAT.

lunes, 30 de diciembre de 2013

NOTA SOBRE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014 Y CONSULTA SOBRE LA DEDUCCION DEL IVA Y SU JUSTIFICACION.

Apreciados compañeros/as,

Informaros en primer lugar que ya han sido publicados los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014 (Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, BOE 26 de diciembre de 2013).

Las novedades más importantes son las siguientes:

-Se establece que las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas se revalorizarán en el año 2014 un 0,25 por ciento. Asimismo se determinan las pensiones que no se revalorizan y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incluye la prórroga del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013.
- También se prorrogan la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, a semejanza de la que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando, igualmente, mantengan o creen empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento.
 - Se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
- Por lo que concierne al Impuesto sobre Sociedades, además de las prórrogas de la aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo, y del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, también se recoge la fijación de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2014, así como la adecuación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento.
- Se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013.
- También se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
- La actualización de los valores catastrales, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.
- En el Impuesto sobre el Valor Añadido las modificaciones que se introducen obedecen a una doble finalidad; de una parte, a la adecuación de la Ley del Impuesto a la Directiva comunitaria, en determinados supuestos que han sido objeto de observación por la Comisión Europea o derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; de otra parte, en el caso de la modificación de la disposición adicional sexta de dicha Ley, a una corrección técnica, en cuanto a los aspectos procedimentales y de gestión del impuesto que regula.
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.
- En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las modificaciones que se introducen tienen por objeto adecuar en mayor medida la normativa interna al ordenamiento comunitario.
- Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2013.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro. Además, se modifica la referida a los permisos para la conducción.
También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2014, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2013.
La tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas se incrementa con la finalidad de adecuarse al coste real de dichos servicios.
En la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la misma.
De igual modo, se mantienen para el año 2014 las cuantías de la tasa de aproximación exigibles en 2013.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
A su vez, se minoran las cuantías básicas de algunas tasas portuarias establecidas en el citado Texto Refundido, sin perjuicio del régimen de actualización propio establecido en dicha norma para la tasa de ocupación y la tasa de actividad.
Las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias se incrementan en un 2,5 por ciento respecto de las cuantías exigibles en 2013.
Se procede a realizar una actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.
También se actualizan las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como de solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección.
Por último, se modifican los cánones ferroviarios, cuya naturaleza es la de tasas, en cuanto a sus cuantías, lo que supone aumentar el porcentaje en que los ingresos cubren los costes ferroviarios
-El interés legal del dinero queda establecido para el año 2014 en un 4 por ciento, y al interés de demora, que se fija en un 5 por ciento.
- Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014, que queda fijado en los mismos términos que para el ejercicio 2013.
Otra normativa de interés de reciente publicación:
-Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 2013).
-Orden HAP/2426/2013, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. (B.O.E. 27-12-2013).
-Ley foral 37/2013, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. B.O.E. 24-12-2013.
-Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social (BOE nº 309 de 26 de diciembre de 2013).
Respecto al calendario del contribuyente del ejercicio 2014 (disponible ya en la página web de la AEAT, www.aeat.es) las principales novedades son las siguientes:

-Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 111 y 303. A partir del 1 de enero de 2015, para los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131.
-Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.
-En 2014 se presentan por primera vez los modelos 165 “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación” y 270 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

-Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.

-Se permite optar o revocar la aplicación de la prorrata especial en el último modelo 303 del ejercicio, regularizando las deducciones practicadas durante el año natural. Así, la opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2014 podrá realizarse desde el 1 al 30 de enero de 2015.

-El modelo 390 se podrá presentar mediante el envío de un mensaje SMS, cuando se haya obtenido mediante el programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresión a través de la sede electrónica
 Por último hacer mención a la interesante consulta vinculante de fecha 18/10/2013 sobre los documentos idóneos para ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado. La Dirección General de los Tributos afirma de forma rotunda que en los supuestos a que se refiere el artículo 97, apartado uno, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido el único documento que habilita para el ejercicio del derecho a la deducción es la factura, expedida conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de diciembre), vigente hasta 31 de diciembre de 2012 y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), en vigor, a partir de 1 de enero de 2013. Por tanto, las escrituras públicas y las sentencias judiciales no son válidas para acreditar el mencionado derecho a la deducción. En dicha consulta está detallada toda la argumentación jurídica que utiliza la DGT para no admitir ni las escrituras públicas ni las sentencias judiciales que avalan la postura contraria y que los asesores solemos alegar en defensa de nuestros clientes, llegando a negar que exista doctrina del Tribunal Supremo en contra de la postura de Hacienda.
Vale la pena tener en cuenta esta consulta a la hora de asesorar a nuestros clientes en los supuestos de ejercer el derecho a la deducción del IVA y los documentos fehacientes de los que se debe disponer para evitar conflictos con la Administración Pública, partiendo de la base que la Administración solo aceptará la factura completa y no aceptará la argumentación de la sentencia del TS de 11 de julio de 2011.
NUM-CONSULTA
V3099-13
ORGANO
SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA-SALIDA
18/10/2013
NORMATIVA
Ley 37/1992 arts. 88, 97, 164-uno-3º. Real Decreto 1619/2012 artículo 2 y 6
DESCRIPCION-HECHOS
La consultante, en ejecución de sentencia judicial, procedió a emitir varios efectos para proceder al pago de una deuda que tenía con otra empresa que en el momento de efectuar la presente consulta esta en concurso de acreedores. La empresa acreedora no ha emitido factura por los efectos emitidos por lo que la consultante no puede acreditar el derecho a la deducción.
CUESTION-PLANTEADA
Posibilidad de utilizar la sentencia o el acuerdo extrajudicial como documento justificativo del derecho a deducir.
CONTESTACION-COMPLETA
1.- El artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), que regula los requisitos formales de la deducción, dispone en su apartado uno, lo siguiente:


“Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.


A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:


1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2º. La factura original expedida por quien realice una entrega que dé lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al Impuesto, siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley.

3º. En el caso de las importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el Impuesto devengado con ocasión de su realización.

4º. La factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, sujeto pasivo del Impuesto,
en los supuestos a que se refieren los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 y el artículo 140 quinque de esta Ley, siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6.º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley.

Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios esté establecido en la Comunidad, la factura original a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.


5º. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres, de esta Ley.”


Dicho precepto, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en el artículo 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006).


En particular, el artículo 178, letra a) de la Directiva, que se corresponde con el artículo 97, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:


“Para poder ejercitar el derecho a la deducción, el sujeto pasivo deberá cumplir las condiciones siguientes:


a) para la deducción contemplada en la letra a) del artículo 168, por lo que respecta a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 220 a 236 y en los artículos 238, 239 y 240.”


El artículo 97, apartado uno, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, al decir que: “…únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:” establece una lista cerrada de documentos, y no otros, cuya posesión habilita para el ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto.


Cuando el citado precepto utiliza el término “documentos” lo hace en el sentido de dar cabida, exclusivamente, a los tipos de documentos (facturas, documento de liquidación aduanera, modelo 380 de autoliquidación y recibos utilizados en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca) que se enumeran en dicho precepto, pero no así a otros distintos de aquellos, dado el carácter cerrado de dicha enumeración.


De acuerdo con lo anterior, en los supuestos a que se refiere el artículo 97, apartado uno, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido el único documento que habilita para el ejercicio del derecho a la deducción es la factura, expedida conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de diciembre), vigente hasta 31 de diciembre de 2012 y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), en vigor, a partir de 1 de enero de 2013. Por tanto, las escrituras públicas y las sentencias judiciales no son válidas para acreditar el mencionado derecho a la deducción.


2.- En el sentido anteriormente indicado, referido a las escrituras públicas, se ha pronunciado este Centro Directivo en sus contestaciones a consultas; entre otras, las de 19 de noviembre de 1997 (Nº 2440-97), la de 18 de abril de 1998 (Nº 0598-08), 24 de febrero de 1999 (Nº 0230-99), la de 9 de septiembre de 2002 (Nº 1248-02) y, finalmente, la de 28 de febrero de 2003 (Nº 0313-03).

Asimismo, esta Dirección General, en su Resolución vinculante de 13 de octubre de 1986 (BOE de 30 de octubre), ha señalado expresamente en relación a los promotores de edificaciones, que "los promotores de edificaciones estarán obligados a documentar las entregas de viviendas que efectúen mediante factura ajustada a lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto, con independencia de que los contratos en cuya virtud se hubiesen realizado dichas operaciones se hubiesen documentado en escritura pública". Igualmente, la Resolución de 20 de julio de 1994 insiste en que "la empresa inmobiliaria ... deberá expedir y entregar una factura completa ajustada a lo preceptuado en el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985 por la entrega de una edificación pública, aunque dicha operación se hubiese documentado en escritura pública". Por tanto, cabe concluir que formalizar una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido mediante escritura pública no exime de la obligación de expedir la correspondiente factura, que es el documento que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, habilita para el ejercicio del derecho a la deducción.

En el mismo sentido de rechazar la escritura pública como documento justificativo del derecho a la deducción se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Económico Administrativo Central, entre otras muchas, en sus resoluciones de 22 de octubre de 1999 (RG: 6991/97), 9 de octubre de 2002 (RG: 2476/00), 5 de febrero de 2003 (RG: 2452/00), 23 de junio de 2004 (RG: 3862/01), 28 de mayo de 2008 (RG: 2277/05), 8 de junio de 2010 (RG: 6438/08), así como el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de noviembre de 2004 (Recurso 6295/1999).

Por otra parte, y en relación con la admisibilidad de una sentencia judicial como documento justificativo del derecho a la deducción, este Centro Directivo ya se ha pronunciado con anterioridad, por todas, en su contestación vinculante de 30 de octubre de 2009 (V2430-09), en la que se dice lo siguiente: “En consecuencia de todo lo anterior, según establecen los artículos 88 y 97 de la Ley 37/1992, sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, teniendo tal condición, entre otros, la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio que contenga todos los datos y requisitos exigidos en la propia Ley y en las normas dictadas para su desarrollo. Por consiguiente, el consultante deberá instar a la ejecución de la sentencia judicial recaída y obtener la correspondiente factura para ejercitar su derecho a la deducción, no sirviendo de justificante para deducir el Impuesto la sentencia firme en la que se condena a la entidad demanda a emitir la factura.”.

En cuanto a la eficacia jurídica de la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de julio de 2011 (Recurso 219/2008) que se cita en el escrito de consulta hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de julio), que dispone, en relación con las fuentes del ordenamiento tributario, lo siguiente:

“2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.”.
A su vez, el artículo 1.6 del Código Civil señala que “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”.

Ahora bien, una sola sentencia del Tribunal Supremo no es creadora de doctrina legal, tesis que tras la reforma del Título Preliminar del Código civil operada en 1973, resulta clara en virtud de la frase “de modo reiterado” empleada por el Legislador. La razón de ser de dicha reiteración radica en la idea de la continuidad o uniformidad de criterio.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente en este sentido, y así en Sentencia de 10 de noviembre de 1981 señala “Por doctrina legal ha de entenderse la establecida en diferentes y coincidentes sentencias del Tribunal Supremo y exige que éstas sean reiteradas sobre la misma materia, ya que una sola no constituye jurisprudencia”. Igualmente, en sentencia de 12 de diciembre de 1988 señala que el recurso de casación no puede válidamente asentarse en una sola sentencia de esta Sala, que por su unicidad hace quebrar la denunciada infracción de la doctrina legal, que exige, al menos, dos resoluciones conformes para que pueda darse. Cabe recordar que la posición doctrinal del Tribunal Supremo en el tema objeto de consulta no ha sido coincidente; baste para ello considerar la citada sentencia de 8 de noviembre de 2004.
Por lo tanto, puede afirmarse que el criterio contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2011 (Recurso 219/2008), que se cita en el escrito de consulta, no constituye doctrina legal y, por lo tanto, no puede invocarse con carácter jurídicamente vinculante.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

lunes, 23 de diciembre de 2013

NOTA SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA NUEVA INSTRUCCIÓN SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS (INSTRUCCIÓN 6/2013).

Apreciados compañeros/as,

Dada la gran transcendencia de la instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones y ante la crisis económica que afecta a muchos de nuestros clientes, es interesante tener en cuenta las siguientes consecuencias derivadas de la aplicación de la mencionada instrucción.

1º Esta instrucción afecta a los modelos 111, 115, 123, 124 y cualquier autoliquidación que suponga retenciones, ingresos a cuenta y a los deudores en situación de concurso de acreedores.

2º  Esta instrucción modifica el criterio que hasta ahora seguía la AEAT en la tramitación de los aplazamientos de deudas por retenciones.

3º  Este criterio se aplicará con efectos a 1 de enero de 2014 y por tanto ya afectará a las declaraciones del 4 trimestre de 2013 y las correspondientes a las declaraciones mensuales de diciembre de 2013.

4º  Tener en cuenta que estas solicitudes de aplazamiento no serán objeto de denegación sino de inadmisión por lo que la consecuencia más importante es que desaparece para los aplazamientos solicitados en periodo voluntario el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en periodo voluntario en los plazos del art. 62.2 de la LGT. Con el nuevo criterio, al inadmitir las solicitudes de tales aplazamientos, la deuda estará en periodo ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.

5º Además, si se presentan solicitudes de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos (por ejemplo IVA) se inadmitirán las retenciones y si no se han pagado las mismas será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos al considerarse que existe una dificultad de tesorería de carácter estructural. Es decir, no nos dejan aplazar las retenciones y encima, nos denegarán el aplazamiento del resto de los impuestos sino las pagamos primero, y yo me pregunto con qué dinero se pagarán si nos vemos forzados a pedir aplazamientos por dificultades de tesorería. Es decir, que el mayor absurdo es el no conceder aplazamientos a contribuyentes que no puedan afrontar las deudas tributarias. En resumen, han vaciado de contenido la figura del aplazamiento de pago. Yo me pregunto cómo podrán afrontar las empresas a partir de ahora sus deudas tributarias.



6º Asimismo, también va a tener incidencia en los certificados que se solicitan de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, ya que desde el momento en que se dicte o acuerde la inadmisión, si no se pagan tales retenciones saldrán en sentido negativo con las consecuencias que ello conlleva.

La citada instrucción también aclara el tratamiento que se va a dar a los todos los aplazamientos solicitados, tanto de retenciones como de otros impuestos u obligaciones tributarias, por empresas y deudores en situación de concurso de acreedores, siendo el criterio general bien el archivo de la solicitud, bien la inadmisión de la misma, salvo que se haya aprobado el convenio en cuyo caso se aplicaran los criterios generales en materia de concesión o denegación de los mismos.


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

viernes, 20 de diciembre de 2013

NOTA SOBRE CUESTIONES DE INTERES PROFESIONAL (SEPA, APLAZAMIENTOS, CRITERIO DE CAJA, DECRETO 960/2013, NUEVOS MODELOS Y ORDENES APROBADOS)

Apreciados compañeros/as,

Os informamos de diversas cuestiones de interés para nuestra profesión:

En primer lugar recordaros que a partir del 1 de febrero de 2014 será obligatorio utilizar el  código IBAN para identificar las cuentas bancarias. No obstante, la Agencia Tributaria ya los está solicitando al domiciliar los impuestos, por ejemplo en el último pago fraccionado del impuesto de sociedades que se presentó este mes de diciembre.

Nuestro compañero don José Luis Bermejo Blasco, colaborador del blog, nos facilita el siguiente enlace para que podamos calcular el IBAN de las cuentas bancarias y así evitarnos muchos trámites burocráticos:
En segundo lugar indicaros que ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) el simulador del IRPF 2013. El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2013, a presentar en 2014. Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria
En tercer lugar informaros que la Agencia Tributaria ha publicado la importante Instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores con el objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación.
Las novedades significativas de la misma van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:
·         afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,
·         producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
Por otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.
Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal.
Ante la cercanía de la presentación del cuarto trimestre del ejercicio 2013 en el mes de enero de 2014 es importante que tengamos en cuenta estos supuestos de inadmisibilidad de los aplazamientos a la hora de asesorar a nuestros clientes en supuestos de dificultades de tesorería y tenerlos debidamente prevenidos y estudiar posibles alternativas al aplazamiento o bien focalizar los aplazamientos en otros impuestos donde no exista esta inadmisibilidad general.

Podéis consultar la instrucción en la página web de la Agencia Tributaria.

En cuarto lugar informaros  de las nuevas preguntas resueltas sobre el Régimen Especial del Criterio de Caja:

Un sujeto pasivo que tributa en régimen simplificado ¿puede acogerse al RECC por las operaciones de transmisión de activos fijos?
No, dado que la transmisión de activos fijos forma parte del contenido del régimen simplificado.
Un sujeto pasivo que tributa en REAGP ¿puede acogerse al RECC por las operaciones de transmisión de inmuebles?
Sí, siempre que no haya inversión del sujeto pasivo, operación que también está excluida del RECC.
Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un empresario que tributa en el recargo de equivalencia?
Sí, lo que determinará un diferimiento del IVA repercutido y del recargo de equivalencia hasta el momento en que se produzca el cobro de la operación (con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado
Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un empresario que tributa en el régimen simplificado o REAGP?
Sí.
Si un empresario acogido al RECC realiza una entrega de mercancías y la factura expedida por esta operación la cobra en su cuenta corriente ¿qué medio de cobro debe identificarse en el libro registro de facturas expedidas?
El medio de cobro utilizado por el empresario será el número de identificación bancario (IBAN) de la cuenta en la que hubiera recibido el ingreso.
Si un empresario es destinatario de una operación afectada por el RECC y la paga mediante transferencia ¿qué medio de pago debe identificarse en el libro registro de facturas recibidas?
El medio de pago utilizado por el destinatario será el número de identificación bancario (IBAN) de su cuenta (desde la que realiza la transferencia).

En el mes de enero de 2014 un empresario acogido al RECC realiza una serie de operaciones con un mismo cliente. En el mes de enero no se cobra nada.
 El día 10 de febrero, el cliente paga 3.000 euros mediante transferencia

¿Cuándo y cómo deben anotarse estas operaciones?
Las operaciones son las siguientes:

Facturas expedidas durante el mes de ENERO
Numero factura
Identificación cliente
Fecha factura
Base Imponible
Tipo
Cuota
Total factura
1
CLIENTE
20/01/2014
1.000,00
10,00
100,00
1.100,00
2
CLIENTE
25/01/2014
1.500,00
0,00
0,00
1.500,00
(operación con inversión del sujeto pasivo)
3
CLIENTE
30/01/2014
500,00
10,00
50,00
550,00
Total a cobrar
3.150,00
En el mes de ENERO se anotarán en el Libro Registro de Facturas Expedidas las tres facturas expedidas.
En el mes de FEBRERO se anotará la identificación de las facturas cobradas, la identificación del
cliente, el importe de la cuota devengada, la fecha de cobro, el importe parcial o total cobrado, y la
identificación de la cuenta bancaria en la que se ha recibido la transferencia.
 La anotación de las facturas cobradas (siempre que no se hubiese especificado por el cliente cuál
 de ellas se está pagando), se realizará siguiendo el orden consecutivo de las facturas en función de
su fecha, registrando el cobro de aquella que tenga la fecha más antigua hasta la más
reciente.

Anotaciones en el Libro Registro de Facturas Expedidas Febrero
Numero factura
Identificación cliente
Cuota devengada
Fecha de cobro
Importe cobrado
Medio de cobro
1
CLIENTE
100,00
10/02/2014
1.100,00
IBAN
3
CLIENTE
36,37(2)
10/02/2014
400,00 (1)
IBAN

NOTA: 
Calculo del importe cobrado correspondiente a la factura número 3:
(1) Importe cobrado = 3.000 – 1.100 – 1.500
(2) Cuota devengada = [Importe cobrado / 1,10] * 0 ,10
El mes de enero de 2014 un empresario es destinatario de una serie de operaciones
afectadas por el RECC.  Todas ellas son realizadas por el mismo empresario (proveedor)

El 10 de febrero, paga al proveedor 3.500 euros mediante transferencia bancaria.

¿Cuándo y cómo deben anotarse estas operaciones?
Las operaciones son las siguientes:
Facturas recibidas durante el mes de ENERO
Numero factura
Identificación proveedor
Fecha factura
Base Imponible
Tipo
Cuota
Total factura
1
PROVEEDOR
20/01/2014
1.000,00
10%
100,00
1.100,00
2
PROVEEDOR
25/01/2014
2.000,00
10%
200,00




1.000,00
21%
210,00
3.410,00
3
PROVEEDOR
30/01/2014
500,00
10%
50,00
550,00
Total a pagar
5.060,00
En el mes de ENERO se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas las tres facturas recibidas.
En el mes de FEBRERO se anotará la identificación de las facturas pagadas, la identificación del
proveedor, el importe de la cuota, así como la fecha de pago, importe parcial o total pagado, y la
identificación de la cuenta bancaria desde la que se ha realizado la transferencia.
Anotaciones en el Libro Registro de Facturas Recibidas Febrero
Numero factura
Identificación cliente
Cuota
Fecha de pago
Importe pagado
Medio de pago
1
PROVEEDOR
100,00
10/02/2014
1.100,00
IBAN
2
PROVEEDOR
140,76 (3)
10/02/2014
1.548,39 (1)
IBAN
2
PROVEEDOR
147,80 (4)
10/02/2014
851,61 (2)
IBAN


388,56

3.500,00

La anotación registral correspondiente a la factura recibida número 2 (importe total de la factura:
 3.410 €),  se corresponde con el cobro de 2.400 euros (3.500 – 1.100). En esta factura se aplican
dos tipos impositivos diferentes, por lo que la distribución del pago se realizará aplicando la proporción
 de cobro (2.400 / 3.410) realizado, a cada una de las bases imponibles de la factura teniendo en
cuenta el tipo impositivo de cada una.
NOTA:
Cálculo de los importes pagados correspondientes a la factura número 2:
(1) Importe pagado = (2.400/3.410) * 2.000 * 1,10
(2) Importe pagado = (2.400/3.410) * 1.000 * 1,21
Cálculo de las cuotas devengadas correspondientes a la factura número 2:
(3) Cuota = [Importe pagado / 1,10] * 0,10
(4) Cuota = [Importe pagado / 1,21] * 0,21

En quinto lugar os informamos de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 960/2013,  de 5 de diciembre,


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Este real decreto introduce modificaciones básicamente para adaptar su texto a modificaciones incorporadas en otros textos legales que regulan dicho impuesto. Entre otras, las añadidas al ordenamiento a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RD 439/2007 de 30 de marzo, RIRPF.
·         Modificación de las circunstancias excluyentes de la aplicación de la estimación objetiva:
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función de los rendimientos íntegros para contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos  a retención del 1 por ciento. Esta modificación viene a ratificar los nuevos límites introducidos ya en la Ley del Impuesto. 
  1. Para ello se modifica la letra a) y se añade una letra d) en el artículo 32.2 del Reglamento del IRPF.
2. Como consecuencia de lo anterior este Reglamento, con efectos de 1 de enero de 2014, crea la obligación de llevar un libro registro de ventas o ingresos para los contribuyentes que se encuentren en la nueva letra d) del artículo 32.2.  Apartado tercero de este  reglamento que modifica el apartado 6 del artículo 68 del RIRPF añadiendo un último párrafo.
·         Modificación del contenido reglamentario como consecuencia de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual
Como consecuencia de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013 se elimina el Capítulo I del Título  IV del RIRPF, esto es los artículos 54 a 57 inclusive. Por ello en determinadas exenciones para dar continuidad a las mismas, se pasa a definir los conceptos necesarios para su aplicación.
1. La exención por reinversión del artículo 41 ahora recoge los requisitos que deben cumplir las obras realizadas en la vivienda habitual para que sean consideradas rehabilitación de la vivienda. Incluyendo en el primer posible requisito a cumplir, como novedad que deben tratarse de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación por el Real Decreto 233/2013, de 5 abril.
2. Se añade un artículo 41 bis, en el que se define el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones que recoge la Ley del IRPF. Esto es, las exenciones del artículo 7.t) de las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura de los préstamos hipotecarios destinados a adquirir la vivienda habitual, así como la exención del 33.4.b) de transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, y la del 38 por reinversión en la transmisión de vivienda habitual, todas ellas siguen siendo de aplicación. El concepto de vivienda habitual sigue siendo el mismo, pero se añade como requisito que si el contribuyente habitó de manera efectiva la vivienda en el plazo de 12 meses desde su adquisición, ahora los tres años mínimos que debe habitarla de manera efectiva y permanente se contarán desde que la habitó y no desde su adquisición.
3. La regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos, artículo 59.2, se cambia la referencia que se hacía al artículo 68.1 por la propia de vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal, dada la configuración transitoria que ahora tiene esta deducción.
4. Se eliminan las referencias normativas a la deducción por inversión en vivienda habitual, en materia de obligación de declarar.
5. Se modifican los artículos de pagos a cuenta, en los que se tiene en cuenta la deducción por vivienda habitual adquirida con financiación ajena, para determinar su cuantía, (mino-pago), manteniendo la reducción  del tipo en dos enteros, cuando se vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada por la DT 18ª de la Ley del Impuesto.

Artículo 86, Tipo de Retención, Artículo 87, Regularización del tipo y Artículo 88 Comunicación de Datos del perceptor de rentas a su pagador, Artículo 108.2 h) y 110.3 d).   A efectos de esta reducción de dos enteros del tipo de retención, si el trabajador comunicó tal circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013, no será necesario que reitere dicha comunicación.
6. Se añade una nueva disposición transitoria duodécima, en la que se determina que la deducción por vivienda habitual regulada ahora como transitoria, se aplicará según redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. Asimismo establece que los  contribuyentes  que ejerciten el derecho a esta deducción deben presentar declaración por el impuesto.
·         Modificaciones respecto a entidades de nueva o reciente creación.
1. El artículo 41 del reglamento,  ahora recoge la exención por reinversión del 38.2 de la LIRPF, de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF. Establece que la reinversión del importe obtenido se debe efectuar de una sola vez o sucesivamente pero siempre en un período de 1 año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

2. Se añade un apartado 1 al artículo 69 sobre declaración informativa que deben presentar las entidades de nueva o reciente creación con información sobre los adquirentes.

·         Actualización de referencias al sistema de financiación autonómico
El artículo 59.2.b) recoge ya el 50 %, en la pérdida del derecho a deducir y su regularización.

·         Adaptación del importe del límite determinante de la obligación de declarar cuando el rendimiento del trabajo se percibe de varios pagadores.
El artículo 61.3.a) ahora recoge el importe de 11.200 euros.
·         Fraccionamiento de parte de la deuda tributaria por Cambio de residencia.
Se modifica el artículo 63.2 como consecuencia de la anterior modificación del artículo 14.3 de la Ley; el reglamento ahora sólo fija las condiciones para el párrafo primero de dicho artículo.

Con efectos desde 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RD 439/2007, de 30 de marzo, RIRPF


·         Modificaciones  respecto a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
1. En primer lugar se añade un punto 2 al artículo 97 del RIRPF, de cálculo de base de retención cuando se trate de reembolsos de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en las que se dan determinadas condiciones de simultaneidad con títulos homogéneos:

a) El participe simultáneamente ha sido titular de participaciones homogéneas registradas en otra entidad.

b) O bien, este reembolso procede de  diferimiento del artículo 94.1.a) y en alguno de los reembolsos o transmisiones anteriores se produjo esa simultaneidad.

La base de retención se calculará respecto de un Valor de Adquisición que tenga registrado el partícipe en la entidad con la que efectúe el reembolso, éste será el de las primeras que se compraron. Si proviene de diferimiento se dará fecha y valor registrado en dicho traspaso.

Estas circunstancias las comunica el partícipe a la entidad y ésta guardará la comunicación mientras que exista simultaneidad y como mínimo la prescripción.

Este cálculo también lo aplicarán:

• En acciones e instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, pero comercializadas, colocadas o distribuidas en España.

• Y acciones de Sociedades de Inversión de la Ley 35/2003.
2. Respecto al punto anterior, aquellas ganancias  cuya base de retención se haya ajustado al mismo, no se incluirán  para calcular el límite de 1.600 euros de ganancias y capital mobiliario con retención, en obligación de declarar, del artículo 61.3.b).

·         Otras modificaciones en artículos de Retenciones
1. En reembolso de participaciones de fondos de inversión, cuando las participaciones queden registradas a nombre de una comercializadora por cuenta de un partícipe deberá retener o ingresar a cuenta  la comercializadora, en lugar de la sociedad gestora. Se añade al artículo 76.2.d).1º la obligación de retener de las entidades comercializadoras de fondos de inversión.

2. Para el cálculo de la retención, se elimina la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la compensación compensatoria al cónyuge, o la anualidad por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial. Artículos 83 y 85. Siendo suficiente una comunicación.

3. El pagador ya no deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.

4. Para aquellos que presentan declaraciones mensuales de retenciones se elimina el plazo excepcional que existía con la declaración e ingreso del mes de julio, que les permitía todo el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


·         Extensión de la aplicación de los planes especiales de amortización aprobados
El artículo primero  Uno, añade un nuevo apartado 9 en el artículo 5 del RIS, los planes de amortización aprobados podrán aplicarse a aquellos otros elementos patrimoniales de idénticas características cuya amortización vaya a comenzar antes del transcurso de tres años contados desde la fecha de notificación del acuerdo de aprobación del plan de amortización, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico determinantes del método de amortización aprobado.
 Dicha aplicación deberá ser objeto de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con anterioridad a la finalización del período impositivo en que deba surtir efecto.
·         Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
El artículo primero, Primero Dos, añade un capítulo IX al título I del RIS,  recogiendo el procedimiento para la solicitud de acuerdos previos de valoración de los ingresos,  gastos y rentas que se produzcan como consecuencia de la cesión de activos a los que se refiere el artículo 23.1 y para la solicitud de acuerdos previos de calificación y valoración que comprenderá la calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a las que se refiere el citado artículo.

El procedimiento, resumido, es el siguiente:
- La solicitud se presentará por escrito, antes de que se realicen las operaciones que motiven la aplicación de la reducción del artículo 23 de la LIS. El órgano competente es el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria. El escrito contendrá, como mínimo:
o Identificación de solicitante y cesionarios.
o Descripción del activo.
o Descripción del derecho de uso o explotación objeto del contrato y duración.
o En el acuerdo de calificación y valoración,  calificación motivada de los activos.
o Propuesta de valoración de los elementos sobre los que se solicita acuerdo.

- En el procedimiento para los acuerdos de calificación y valoración, el órgano competente está obligado a pedir informe vinculante a la Dirección General de Tributos, en relación con la calificación de los activos.

- El plazo para finalizar el procedimiento es de seis meses. Transcurrido ese plazo, sin haberse notificado resolución expresa la propuesta podrá entenderse desestimada. La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles.

·         Deducción por inversión de beneficios: Planes especiales de inversión.
El artículo primero, Primero Tres añade el capítulo III al título II del RIS, regulando los Planes especiales de inversión, que podrán presentar los sujetos pasivos cuando por sus características técnicas, la inversión o entrada en funcionamiento de un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el artículo  37.2 de la LIS.
El procedimiento, resumido, es el siguiente:

- La solicitud de aprobación de esos planes se presentará mediante escrito, antes de la finalización del último período impositivo a que se refiere el 37.2 de la LIS.  Debe contener, al menos:
o Descripción de los elementos en los que se materializará la inversión.
o Importe de las inversiones.
o Plan temporal para la inversión.
o Circunstancias que justifican el plan especial.
- El órgano competente para aprobar el plan, será “el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica”.

- El plazo para resolver la solicitud es de tres meses. Transcurrido ese plazo sin haberse producido resolución expresa, el plan especial de inversión se entenderá aprobado.

·         Contratos de arrendamiento financiero
El artículo primero, Primero cuatro, añade el artículo 49 al RIS, estableciendo el plazo de presentación y el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el régimen fiscal especial de arrendamiento financiero regulado en el artículo 115 del TRLIS, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

·         Modificaciones relativas al sistema de retenciones
El artículo primero, Segundo, introduce las siguientes modificaciones con efectos a partir de 1 de enero de 2014:
- Se modifica el apartado 6 del artículo 60 del RIS, para determinar que en el caso de reembolso de las participaciones de fondos de inversión, deberán practicar retención o ingreso a cuenta las sociedades gestoras, salvo por las participaciones registradas a nombre de entidades comercializadoras por cuenta de partícipes, respecto de las cuales serán dichas entidades comercializadoras las obligadas a practicar la retención o ingreso a cuenta.
- Se modifica el apartado 4 del artículo 62 del RIS, añadiendo que cuando se trate de reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, para las que, por aplicación de lo previsto en el artículo 40.3 de la citada Ley, exista más de un registro de partícipes, o de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, comercializadas, colocadas o distribuidas en territorio español, la regla de antigüedad (los valores transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar) se aplicará por la entidad gestora o comercializadora con la que se efectúe el reembolso o transmisión respecto de los valores que figuren en su registro de partícipes o accionistas.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 66 del RIS, para eliminar el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio, respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta.
Finalmente, informaros de  las siguientes órdenes de reciente aprobación:
-Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. (B.O.E. 18-12-2013)
-Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones; y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y se modifican, asimismo, otras normas tributarias. (B.O.E. 18-12-2013)
-Orden HAP/2367/2013, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (B.O.E. 18-12-2013)

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.