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miércoles, 7 de enero de 2015

NOTA SOBRE UN NUEVO TRAMITE EN EL IVA A LA IMPORTACION Y LA NO DEDUCCION FISCAL DE LOS GASTOS INEXISTENTES O SIMULADOS.

Apreciados  compañeros, os mando una serie de notas de interes,
En primer lugar os informamos del nuevo servicio que pronto estará disponible en la página web de la AEAT.
Aduanas. Consulta del IVA importación con diferimiento de pago
El artículo 167.dos de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha sido modificado por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, incluyendo bajo ciertas condiciones, la posibilidad de ingresar las cuotas del IVA de importación en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
La Administración, en su deber de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ha creado un nuevo trámite en Sede electrónica, dentro del procedimiento de importación, que estará disponible a partir del 10 de enero. Este trámite, denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.
En segundo lugar informaros de la interesante sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 2 de octubre de 2014, numero de recurso 467/2011 donde se trata de la deducibilidad fiscal de los gastos contabilizados en una sociedad y prestados por una sociedad civil sujeta al régimen de módulos y con vínculos familiares con los socios de la sociedad.
En esta sentencia se desgrana la teoria del negocio simulado que se opone a la teoria de la economia de opción. Mientras esta última es lícita, la primera tiene como objetivo simular una actividad inexistente para lograr por un lado una menor tributación en el impuesto de sociedades y en segundo lugar una retribución encubierta de los socios de la sociedad,
En el caso enjuiciado, la sociedad contrata los Servicios de una sociedad civil formada por las hijas de los socios y sujeta al régimen de módulos para que realicen una serie de servicios relacionados con la actividad inmobiliaria.
La Inspección de Hacienda logra establecer una serie de presunciones que fundamentan la teoria del negocio simulado:
-       Vinculación familiar entre los socios de la SCP y de la sociedad.


-       Inexistencia de una estructura y de unos trabajadores en la SCP para poder realitzar los Trabajos facturados.
-       Inexistencia de correlación entre las facturas y los medios de pago.
-       Muchos de los pagos que se realizan a la SCP terminan en cuentas de los socios de la sociedad
-       La SCP se disuelve cuando supera el límite de facturación para permanecer en el sistema de módulos.
-       Los conceptos facturados no se corresponden con los proyectos inmobiliarios de la sociedad. Es decir incoherencia en los conceptos facturados.

Establece la citada sentencia en sus fundamentos de derecho:

“Esta Sala comparte las anteriores conclusiones, pues la Administración tributaria, partiendo de un amplio conjunto de indicios, ha considerado que existe simulación en la actividad económica realizada, primero por VALTEL, SC y posteriormente por socios de la recurrente ya que, pese a la existencia de las facturas, en realidad, las mismas no respondían a servicios efectivamente prestados.

El artículo 108.2 de la Ley 58/2003 permite la utilización de la prueba de presunciones en materia tributaria, disponiendo que para que las presunciones no establecidas por la Ley sean admisibles como medio de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido los criterios para que las presunciones sean un medio de prueba válido:

1) que los indicios hayan quedadosuficientemente probados por medios directos

2) que exista el necesario enlace o relación entre dichos indicios y la consecuencia o hecho deducido que se pretende probar para la aplicación de la correspondiente norma.

3) que se exprese razonadamente el referido enlace o relación.

Así, probado el indicio por medios directos, existiendo enlace o relación entre el indicio y la consecuencia o hecho deducido que se quiera probar para la aplicación de la norma tributaria y expresado razonablemente ese enlace o relación, al fin, la presunción ha de aceptarse como medio de prueba valido -en ese sentido, por todas, sentencias del Tribunal Constitucional de 24 de enero de 1998 y 20 de enero de 1999 y sentencias delTribunal Supremo de 17 de septiembre de 2003 y de 20 de septiembre de 2005 -.”
Es importante tener en cuenta este criterio de la deducibilidad fiscal de los gastos entre partes vinculadas a fin de evitar situaciones que conduzcan a que estas operaciones no sean admitidas fiscalmente como deducibles.
NOTA SOBRE EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2015 Y LA LEY 34/2014 DE LIQUIDACION E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En primer lugar informaros que ha sido publicado el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 0,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2015.

En segundo lugar informar que también ha sido publicada la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, lo que comúnmente se ha denominado sistema CRETA y que la ley llama sistema de liquidación directa  de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Mediante esta ley se procede a establecer un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación.

El nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, a efectuar directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.
La presente ley procede a su implantación de forma progresiva, previendo que su aplicación inicial será simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas, hasta la total incorporación de los sujetos responsables de su ingreso en aquel; asimismo, pervivirá el sistema de liquidación simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente.
En cualquier caso, el derecho de los administrados a impugnar los actos de gestión realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social para el cálculo de las cuotas no se verá afectado en modo alguno por la implantación del nuevo sistema de liquidación directa de aquellas.
Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación empresarial de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, contenida en el artículo 109.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y como infracción muy grave la ocultación o falseamiento de los hechos determinantes de la responsabilidad derivada en el pago de cuotas.
En la disposición transitoria única se contempla el mantenimiento del sistema de autoliquidación de cuotas hasta que culmine el proceso de implantación gradual del nuevo sistema de liquidación directa.
A su vez, la disposición derogatoria única establece una derogación genérica respecto a las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente texto legal.
La disposición final primera faculta al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo reglamentario del sistema de liquidación directa de cuotas.
La disposición final segunda, por su parte, regula las condiciones de implantación del citado sistema de liquidación directa, que se efectuará de forma progresiva en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento, mediante resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social dirigidas a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
En el sistema de liquidación directa de cuotas los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
El referido cálculo se efectuará en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los citados sujetos responsables en cada período de liquidación.
Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará las deducciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo reglamentario así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
Cuando, una vez practicada la liquidación, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicite su rectificación aportando datos distintos a los inicialmente transmitidos, las obligaciones solo se considerarán cumplidas cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en plazo se deba a causas imputables exclusivamente a la Administración.
Tampoco se considerarán incumplidas las citadas obligaciones cuando, una vez practicada la liquidación y dentro del plazo reglamentario, el sujeto responsable del ingreso solicite la rectificación de errores materiales, aritméticos o de cálculo en la citada liquidación imputables exclusivamente a la Administración y ello comporte la práctica de una nueva liquidación corrigiendo tales errores fuera de dicho plazo.
La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente al sujeto responsable de su ingreso.
El nuevo sistema de liquidación se aplicará con carácter obligatorio para la determinación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Hasta ese momento se seguirá utilizando el sistema de autoliquidación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto responsable podrá optar por aplicar el sistema de liquidación directa con anterioridad al tercer mes natural siguiente al de su incorporación en él. De ejercitarse tal opción, no podrá volver a utilizarse el sistema de autoliquidación de cuotas para su cálculo e ingreso.
Las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas serán puestas a disposición de los sujetos responsables en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante notificación electrónica, según el procedimiento establecido en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de su disposición final tercera.dos, que lo hará el 1 de junio de 2015
NOTA SOBRE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2015
Barcelona, 30 diciembre 2014,
Apreciados asociados/asociadas
Os informamos que ha sido publicada la ley 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
Las disposiciones más importantes que se establecen son las siguientes:
-Se establece que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2015, con carácter general, un 0,25 por ciento.
- En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2015 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.098,43 euros al año.
- Durante el año 2015 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Titular menor de sesenta y cinco años
10.273,20
8.309,00
7.851,20
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez
16.441,60
13.325,20
12.640,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez
16.441,60
13.325,20
12.640,60
Absoluta
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Total: Titular con sesenta y cinco años
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
10.273,20
8.309,00
7.851,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años
5.524,40
5.524,40
55 % Base mínima de cotización del Régimen General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años
10.960,60
8.883,00
8.426,60
Viudedad
Titular con cargas familiares
 
10.273,20
 
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
 
8.883,00
 
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
 
8.309,00
 
Titular con menos de sesenta años
 
6.724,20
 

Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario
2.713,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.724,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
 
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
5.339,60
En favor de familiares
Por beneficiario
2.713,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
 
– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años
6.559,00
– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años
6.178,20
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.011,00 euros/año entre el número de beneficiarios.
-Para el año 2015, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.136,60 euros íntegros anuales.
- Para el año 2015, se establece un complemento de pensión, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.
-El Capítulo III contiene las limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de doble limitación al fijar un máximo a la cuantía íntegra mensual y un máximo a la cuantía íntegra anual.
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos contribuyentes con la vigente Ley reguladora del Impuesto, cuales son los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
-En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2015 la exigencia de su gravamen.

Artículo 61. Impuesto sobre el Patrimonio durante 2015.
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, que queda redactado de la siguiente forma:
«Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.»
Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.»
-En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.
- Para los fondos de capital riesgo se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.
- Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2014.
-Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
-Se mantienen la cuantía de la tasa de regularización catastral y los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2014.
-Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
-De igual modo, se mantienen las cuantías de la tasa de aproximación y de las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias, en los importes exigibles en 2014.
-Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
- Por otra parte, se mantienen para 2015 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2014.
-En materia catastral, la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.
-La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2015, serán los siguientes:
Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.
1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2015, en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales.
2. De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, durante el año 2015, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
-En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2015, los siguientes:
-La base máxima de cotización será de 3.606,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 884,40 euros mensuales.
-Se fija asimismo el interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015, que se mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio.
-Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
-Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
A partir de 1 de enero de 2015, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:
Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.
Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:
a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 4.402,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
c) 6.604,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será de 1.000 euros.
Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados en 11.547,96 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.380,39 euros, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
-Interés legal del dinero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,50 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2015.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 4,375 por ciento.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,375 por ciento.

-Queda sin efecto para el ejercicio 2015 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (programas para la integración de los inmigrantes).
-Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Esta modificación será de aplicación desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el día 31 de diciembre de 2015.
-Integración de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes, que ingresen en tales Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015, quedarán integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Dicha integración se producirá en los términos y condiciones establecidos en dicho Régimen Especial.
-Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada como sigue:
«Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.»
-Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, la disposición transitoria trigésima sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.»

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@aece.es


Atentamente,

José M Paños                    

Abogado/Gestor Administrativo