Apreciados compañeros, os mando una serie de notas de
interes,
En primer
lugar os informamos del nuevo servicio que pronto estará disponible en la
página web de la AEAT.
Aduanas. Consulta
del IVA importación con diferimiento de pago
El artículo 167.dos de la Ley
37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha sido modificado por
la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, incluyendo bajo ciertas condiciones, la
posibilidad de ingresar las cuotas del IVA de importación en la
declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento
en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
La Administración, en su deber de
asistir a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias, ha creado un nuevo trámite en Sede electrónica, dentro del
procedimiento de importación, que estará disponible a partir del 10 de
enero. Este trámite, denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento
de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada
periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.
En segundo lugar informaros de la interesante
sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 2 de octubre de 2014, numero de
recurso 467/2011 donde se trata de la deducibilidad fiscal de los gastos
contabilizados en una sociedad y prestados por una sociedad civil sujeta al
régimen de módulos y con vínculos familiares con los socios de la sociedad.
En esta sentencia se desgrana la
teoria del negocio simulado que se opone a la teoria de la economia de opción.
Mientras esta última es lícita, la primera tiene como objetivo simular una
actividad inexistente para lograr por un lado una menor tributación en el
impuesto de sociedades y en segundo lugar una retribución encubierta de los
socios de la sociedad,
En el caso enjuiciado, la sociedad
contrata los Servicios de una sociedad civil formada por las hijas de los
socios y sujeta al régimen de módulos para que realicen una serie de servicios
relacionados con la actividad inmobiliaria.
La Inspección de Hacienda logra
establecer una serie de presunciones que fundamentan la teoria del negocio
simulado:
- Vinculación familiar entre los
socios de la SCP y de la sociedad.
- Inexistencia de una estructura y de
unos trabajadores en la SCP para poder realitzar los Trabajos facturados.
- Inexistencia de correlación entre
las facturas y los medios de pago.
- Muchos de los pagos que se realizan
a la SCP terminan en cuentas de los socios de la sociedad
- La SCP se disuelve cuando supera el
límite de facturación para permanecer en el sistema de módulos.
-
Los
conceptos facturados no se corresponden con los proyectos inmobiliarios de la
sociedad. Es decir incoherencia en los conceptos facturados.
Establece la citada sentencia en sus
fundamentos de derecho:
“Esta Sala comparte las
anteriores conclusiones, pues la Administración tributaria, partiendo de un
amplio conjunto de indicios, ha considerado que existe simulación en la actividad económica realizada,
primero por VALTEL, SC y posteriormente por socios de la recurrente ya que,
pese a la existencia de las facturas, en realidad, las mismas no respondían a
servicios efectivamente prestados.
El artículo 108.2 de la Ley 58/2003 permite la utilización de la prueba
de presunciones en materia tributaria, disponiendo que para que las
presunciones no establecidas por la Ley sean admisibles como medio de prueba es
indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir
haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. La
Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido los criterios para que las
presunciones sean un medio de prueba válido:
1) que los indicios hayan quedadosuficientemente probados por medios
directos
2) que exista el necesario enlace o relación entre dichos indicios y la
consecuencia o hecho deducido que se pretende probar para la aplicación de la
correspondiente norma.
3) que se exprese
razonadamente el referido enlace o relación.
Así, probado el indicio por medios directos, existiendo enlace o
relación entre el indicio y la consecuencia o hecho deducido que se quiera
probar para la aplicación de la norma tributaria y expresado razonablemente ese
enlace o relación, al fin, la presunción ha de aceptarse como medio de prueba
valido -en ese sentido, por todas, sentencias del Tribunal Constitucional de 24
de enero de 1998 y 20 de enero de 1999 y sentencias delTribunal Supremo de 17
de septiembre de 2003 y de 20 de septiembre de 2005 -.”
Es
importante tener en cuenta este criterio de la deducibilidad fiscal de los
gastos entre partes vinculadas a fin de evitar situaciones que conduzcan a que
estas operaciones no sean admitidas fiscalmente como deducibles.
NOTA SOBRE EL
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2015 Y LA LEY 34/2014 DE LIQUIDACION E
INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En
primer lugar informaros que ha sido publicado el Real Decreto
1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2015.
Las
nuevas cuantías representan un incremento del 0,5 por ciento respecto de las
vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
El
salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria
y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda
fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado
por días o por meses.
Este
real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, procediendo, en consecuencia,
el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero
de 2015.
En segundo lugar informar que también ha
sido publicada la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, lo que comúnmente se ha
denominado sistema CRETA y que la ley llama sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Mediante
esta ley se procede a establecer un nuevo sistema de liquidación de cuotas que
sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación.
El
nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, a efectuar directamente
por la Tesorería General de la Seguridad Social, se caracteriza por un cálculo
individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del
código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función
de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que
ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la
obligación de cotizar.
La presente ley procede
a su implantación de forma progresiva, previendo que su aplicación inicial será
simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas, hasta la total
incorporación de los sujetos responsables de su ingreso en aquel; asimismo,
pervivirá el sistema de liquidación simplificada de cuotas para los supuestos
en los que se prevea legalmente.
En cualquier caso, el
derecho de los administrados a impugnar los actos de gestión realizados por la
Tesorería General de la Seguridad Social para el cálculo de las cuotas no se
verá afectado en modo alguno por la implantación del nuevo sistema de
liquidación directa de aquellas.
Se
tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación empresarial
de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de todos
los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, contenida en el
artículo 109.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y
como infracción muy grave la ocultación o falseamiento de los hechos
determinantes de la responsabilidad derivada en el pago de cuotas.
En la disposición
transitoria única se contempla el mantenimiento del sistema de autoliquidación
de cuotas hasta que culmine el proceso de implantación gradual del nuevo
sistema de liquidación directa.
A su vez, la disposición
derogatoria única establece una derogación genérica respecto a las normas de
igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente texto
legal.
La disposición final
primera faculta al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo
reglamentario del sistema de liquidación directa de cuotas.
La disposición final
segunda, por su parte, regula las condiciones de implantación del citado
sistema de liquidación directa, que se efectuará de forma progresiva en función
de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada
momento, mediante resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social
dirigidas a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de
cotizar.
En el sistema de
liquidación directa de cuotas los sujetos responsables del cumplimiento de la
obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad
Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y
transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho
cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de
ingreso.
El referido cálculo se
efectuará en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por
los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento
de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por aquellos
otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban
aportar, en su caso, los citados sujetos responsables en cada período de
liquidación.
Asimismo, la Tesorería
General de la Seguridad Social aplicará las deducciones que correspondan a los
trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo
reglamentario así como, en su caso, la compensación del importe de las
prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las
cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de
los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad
Social.
Cuando, una vez
practicada la liquidación, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas
solicite su rectificación aportando datos distintos a los inicialmente
transmitidos, las obligaciones solo se considerarán cumplidas cuando resulte
posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario,
salvo que la imposibilidad de liquidar en plazo se deba a causas imputables
exclusivamente a la Administración.
Tampoco se considerarán
incumplidas las citadas obligaciones cuando, una vez practicada la liquidación
y dentro del plazo reglamentario, el sujeto responsable del ingreso solicite la
rectificación de errores materiales, aritméticos o de cálculo en la citada
liquidación imputables exclusivamente a la Administración y ello comporte la
práctica de una nueva liquidación corrigiendo tales errores fuera de dicho
plazo.
La incorporación al sistema
de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del día primero del mes
siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente al sujeto
responsable de su ingreso.
El nuevo sistema de
liquidación se aplicará con carácter obligatorio para la determinación e
ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación
conjunta a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido
lugar la incorporación al mismo. Hasta ese momento se seguirá utilizando el
sistema de autoliquidación.
Sin perjuicio de lo
indicado en el párrafo anterior, el sujeto responsable podrá optar por aplicar
el sistema de liquidación directa con anterioridad al tercer mes natural
siguiente al de su incorporación en él. De ejercitarse tal opción, no podrá
volver a utilizarse el sistema de autoliquidación de cuotas para su cálculo e
ingreso.
Las resoluciones por las
que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas
serán puestas a disposición de los sujetos responsables en la Sede Electrónica
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante notificación
electrónica, según el procedimiento establecido en la Orden ESS/485/2013, de 26
de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios
electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.
La presente ley entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», a excepción de su disposición final tercera.dos, que lo hará el 1 de
junio de 2015
NOTA SOBRE LOS
PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2015
Barcelona, 30 diciembre 2014,
Apreciados asociados/asociadas
Os informamos que ha sido publicada la
ley 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
Las disposiciones más importantes que se
establecen son las siguientes:
-Se establece que las pensiones abonadas por el
sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán
en 2015, con carácter general, un 0,25 por ciento.
- En los términos que reglamentariamente se
determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para
alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la
Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2015
rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias
patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.098,43 euros al año.
- Durante el año 2015 las cuantías mínimas de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva,
quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en
el titular, en los importes siguientes:
Clase de pensión
|
Titulares
|
||
Con cónyuge a cargo
Euros/año
|
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Euros/año
|
Con cónyuge no a cargo
Euros/año
|
|
Jubilación
|
|||
Titular con sesenta y
cinco años
|
10.960,60
|
8.883,00
|
8.426,60
|
Titular menor de
sesenta y cinco años
|
10.273,20
|
8.309,00
|
7.851,20
|
Titular con sesenta y
cinco años procedente de gran invalidez
|
16.441,60
|
13.325,20
|
12.640,60
|
Incapacidad Permanente
|
|||
Gran invalidez
|
16.441,60
|
13.325,20
|
12.640,60
|
Absoluta
|
10.960,60
|
8.883,00
|
8.426,60
|
Total: Titular con
sesenta y cinco años
|
10.960,60
|
8.883,00
|
8.426,60
|
Total: Titular con
edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
|
10.273,20
|
8.309,00
|
7.851,20
|
Total: Derivada de
enfermedad común menor de sesenta años
|
5.524,40
|
5.524,40
|
55 % Base mínima de cotización del Régimen General
|
Parcial del régimen de
accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años
|
10.960,60
|
8.883,00
|
8.426,60
|
Viudedad
|
|||
Titular con cargas
familiares
|
|
10.273,20
|
|
Titular con sesenta y
cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
|
|
8.883,00
|
|
Titular con edad entre
sesenta y sesenta y cuatro años
|
|
8.309,00
|
|
Titular con menos de
sesenta años
|
|
6.724,20
|
|
Clase de pensión
|
Euros/año
|
Orfandad
|
|
Por beneficiario
|
2.713,20
|
En la orfandad
absoluta el mínimo se incrementará en 6.724,20 euros/año distribuidos,
en su caso, entre los beneficiarios.
|
|
Por beneficiario
discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o
superior al 65 por 100
|
5.339,60
|
En favor de familiares
|
|
Por beneficiario
|
2.713,20
|
Si no existe viudo
ni huérfano pensionistas:
|
|
– Un solo
beneficiario con sesenta y cinco años
|
6.559,00
|
– Un solo
beneficiario menor de sesenta y cinco años
|
6.178,20
|
Varios
beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el
importe que resulte de prorratear 4.011,00 euros/año entre el número de
beneficiarios.
|
-Para el año 2015, la cuantía de las pensiones de
jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva, se fijará en 5.136,60 euros íntegros anuales.
- Para el año 2015, se establece un complemento de
pensión, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente
carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una
vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de
parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya
una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de
pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del
contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.
-El Capítulo III contiene las limitaciones en el
señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de
doble limitación al fijar un máximo a la cuantía íntegra mensual y un máximo a
la cuantía íntegra anual.
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que
afecta a algunos contribuyentes con la vigente Ley reguladora del Impuesto,
cuales son los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario
con período de generación superior a dos años en 2014 respecto a los
establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
-En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a
prorrogar durante 2015 la exigencia de su gravamen.
Artículo 61. Impuesto sobre el Patrimonio
durante 2015.
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia
indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real
Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el
Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Segundo. Con efectos desde 1 de
enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 33, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 33. Bonificación general
de la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una
bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación
personal o real de contribuir.»
Dos. Se derogan los artículos 6,
36, 37 y 38.»
-En el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava
la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1
por ciento.
- Para los fondos de capital riesgo se establece la
exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de
operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de
titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.
- Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan,
con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las
tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado
específicamente por normas dictadas en el año 2014.
-Las tasas exigibles por la Jefatura Central de
Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado,
al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el
importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
-Se mantienen la cuantía de la tasa de regularización
catastral y los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan
los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles
durante 2014.
-Se mantiene con carácter general la cuantificación de
los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del
dominio público radioeléctrico.
-De igual modo, se mantienen las cuantías de la tasa
de aproximación y de las prestaciones patrimoniales de carácter público
aeroportuarias, en los importes exigibles en 2014.
-Se establecen las bonificaciones aplicables en los
puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de
la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las
mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
- Por otra parte, se mantienen para 2015 las
cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles
en 2014.
-En materia catastral, la actualización de los
valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario
está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de
la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los
estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función
del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un
procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos
municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho
precepto.
-La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene
en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa
relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la
Seguridad Social, procediendo a su actualización.
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2015, serán los siguientes:
Uno. Topes máximo y mínimo de las bases
de cotización a la Seguridad Social.
1. El tope máximo de la base de
cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan
establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2015, en la cuantía de
3.606,00 euros mensuales.
2. De acuerdo con lo establecido en el número 2 del
artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, durante el año
2015, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y
respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como
tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
-En el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los
tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2015, los siguientes:
-La base máxima de cotización será de 3.606,00
euros mensuales. La base mínima de cotización será de 884,40 euros mensuales.
-Se
fija asimismo el interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Se determina el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015, que se
mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio.
-Se
mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la
reducción del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos
de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la
lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
-Prestaciones familiares de la Seguridad
Social.
A partir de 1 de enero de 2015, la cuantía
de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las
mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:
Uno. La cuantía de la asignación económica establecida
en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.
Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el
artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo
tenga la condición de discapacitado será:
a) 1.000 euros cuando el hijo o menor
acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento.
b) 4.402,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor
de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o
superior al 65 por ciento.
c) 6.604,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor
de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o
superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Tres. La cuantía de la prestación por
nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1, en supuestos
de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas,
será de 1.000 euros.
Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a
la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los
párrafos primero y segundo del artículo 182.1.c), quedan fijados
en 11.547,96 euros anuales y, si se trata de familias numerosas,
en 17.380,39 euros, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a
cargo a partir del cuarto, éste incluido.
-Interés legal del dinero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1
de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de
interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,50 por ciento
hasta el 31 de diciembre del año 2015.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que
se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, será del 4,375 por ciento.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que
se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, será el 4,375 por ciento.
-Queda
sin efecto para el ejercicio 2015 lo previsto en el artículo 2
ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social (programas
para la integración de los inmigrantes).
-Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector
público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo,
comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en
los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en
alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de
carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del
50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de
Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Esta
modificación será de aplicación desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el
día 31 de diciembre de 2015.
-Integración de los Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Los miembros del Cuerpo de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de
Aspirantes, que ingresen en tales Cuerpos a partir de 1 de enero
de 2015, quedarán integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Dicha integración se producirá en los términos y
condiciones establecidos en dicho Régimen Especial.
-Se da nueva redacción a la disposición final segunda
de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de
paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada
como sigue:
«Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de
enero de 2016.»
-Modificación de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia
indefinida, la disposición transitoria trigésima sexta de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactada de la siguiente
forma:
«Disposición transitoria trigésima sexta.
Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto
diferido para el año 2016.
Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien en el año 2016, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo
11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del
apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley
serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los
citados preceptos.»
Para cualquier duda
o aclaración contactar con josepmpanyos@aece.es
Atentamente,
José M Paños
Abogado/Gestor
Administrativo