Apreciados compañeros/as,
Hoy
tenemos una batería de temas interesantes a comentar en la Nota de Interés.
En primer lugar comentar las novedades tributarias que ha
incorporado el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de
reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas
económicas.(BOE-A-2014-747).La novedad más esperada en la aprobación de la
retención del 21% en sede de sociedades.
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En
el Impuesto sobre el Valor Añadido, la tributación de las
importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como
de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando
dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no
revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado, se reduce
del 21 al 10 por ciento.
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Se modifica, igualmente, el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con el objeto de equiparar el porcentaje de
retención o ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2014. La medida propuesta en relación con el
régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de
equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades
(19%). Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que
entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Con esta medida y tal como ya
anunciamos en su momento, el Gobierno pone remedio al despiste que se produjo
en la ley de Presupuestos y que tantos quebraderos de cabeza produjo en muchos
asesores. Esta medida entra en vigor con carácter retroactivo a 1 de enero de
2014.
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Se procede a incluir una nueva
disposición adicional nonagésima en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, para incorporar el límite
máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por
todos los conceptos retributivos y asistencias.
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Se pretende adaptar la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014, sin que ello suponga novedad sustantiva alguna, a determinados aspectos
del régimen jurídico existente en materia de cotización. Por un lado, se
aproxima el tratamiento de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento del año 2013
y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez a lo establecido para los
trabajadores incluidos en el Régimen General. Asimismo, se reduce en un 1% el
tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a
tiempo parcial previsto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014.
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Se aprueba un nuevo plan PIVE
para renovación de los vehículos. Se
concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 20
«Ministerio de Industria, Energía y Turismo», Servicio 18 «Secretaria de Estado
de Energía», Programa 425A «Normativa y desarrollo energético», capítulo 7
«Transferencias de capital», artículo 74 «A Sociedades, Entidades Públicas
Empresariales, Fundaciones, y resto de Entes del Sector Público», concepto 746
«Al IDAE para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)», por
importe de 175.000.000 de euros.
En segundo lugar y gracias a la desinteresada colaboración de
nuestro compañero don Manuel Garrido González (socio fundador de la AECE)
os podemos facilitar el estudio que ha elaborado sobre la aplicación práctica
del IVA en el criterio de caja. Un estudio muy elaborado y recomendable. Los interesados
pueden solicitarlo al correo de siempre josepmpanyos@yahoo.es
o descargarlo del blog.
En tercer lugar comentar dos consultas vinculantes de la DGT que
encuentro muy interesantes.
La
primera es la consulta de fecha 13/11/2013, número de consulta V3351-13, que
trata sobre las indemnizaciones por despido o
cese del trabajador después de la reforma laboral.
Aclara la DGT que la nueva redacción del
artículo 7 e) de la LIRPF suprime el párrafo segundo de la anterior redacción,
el cual se refería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el
contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por
lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario
que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de
conciliación ante el SMAC o bien mediante resolución judicial. No obstante,
la nueva disposición transitoria vigésima segunda de la LIRPF (añadida por el
apartado dos de la disposición final undécima de la citada Ley 3/2012, con
efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) mantiene la
exención para la anterior situación en el caso de despidos producidos desde el
12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012) al 7 de
julio de 2012.
Respecto a los despidos objetivos, aclara la
DGT que la indemnización obtenida por el trabajador por la extinción de su
relación laboral por causas objetivas del artículo 52 c) del ET (según se
indica, causas económicas), estará exenta del Impuesto con el límite
establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el
despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro
mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del ET, aplicable a
los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos
formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en
la citada disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012). El exceso
indemnizatorio sobre el límite exento estará sometido a tributación como
rendimientos del trabajo. Por último, si la extinción de la relación laboral
del trabajador, por causas económicas, se produjera en el marco de un
procedimiento de despido colectivo, se ha de tener en cuenta que la nueva
disposición transitoria vigésima segunda de la LIRPF, en su apartado 2.
Esta consulta es muy clarificadora respecto
al tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido antes y después de la
reforma laboral y vale la pena tenerla en cuenta.
La segunda consulta trata sobre
las operaciones vinculadas entre socio y sociedad. Se trata de la consulta
V3278-13 de fecha 8/11/2013.La consulta trata de
la vivienda habitual de la que es propietario el consultante es utilizada para
el desarrollo de la actividad económica de una sociedad limitada. Dicha
sociedad cuyo accionista único es el consultante no satisface ninguna renta por
el uso de la vivienda. Se pregunta si debe el consultante imputar algún tipo de
rendimiento en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Contesta la DGT que el artículo 41 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de
noviembre), -en adelante LIRPF-, en relación a las operaciones vinculadas,
dispone lo siguiente: “La valoración de las operaciones entre personas o
entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los
términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.”
Al
respecto, el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE
de 11 de marzo) -en adelante TRLIS-, en su apartado 1.1º, dispone que: “Las
operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por
su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que
se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de
libre competencia.”.
Según lo previsto en el artículo 16.3 del
TRLIS: “3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: Una
entidad y sus socios o partícipes.(…) En los supuestos en los que la
vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la
participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si
se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención
a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.”
Por lo tanto, al ser el consultante
accionista único de la sociedad limitada que usa parte de su vivienda habitual,
existirá vinculación entre ambos, en los términos previstos en el artículo 16
del TRLIS. Por otra parte, el artículo 22.1 de la LIRPF señala lo siguiente:
“Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario los
procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de
derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del
arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o
disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”. En
el supuesto planteado, el consultante cede el uso de una parte de su vivienda
habitual a una sociedad limitada de la que es accionista único. Al tratarse de
una operación vinculada, según lo previsto en el artículo 41 de la LIRPF, la
valoración de la cesión del uso de la parte de la vivienda que corresponda se
efectuará por su valor normal de mercado, entendiéndose por éste la
contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes. Por ello, y de
conformidad con el artículo 22 de la LIRPF, dicha renta se calificará como
rendimiento íntegro del capital inmobiliario debiendo consignarse en la
declaración del IRPF del consultante.
Por tanto, en estos supuestos la
Administración no admitirá la existencia de gratuidad en estas operaciones
vinculadas, dada su vinculación y la imposibilidad de que sean gratuitas a
tenor de lo establecido en el artículo 16 de la LIS. Es conveniente que
nuestros clientes sean conscientes de ello.
En
cuarto lugar recordar que la entrada en vigor el 1 de febrero de 2014 del
sistema SEPA, supone que sea importante que tengamos firmado el mandato.
¿Qué es el mandato?
Es el documento entre acreedor y deudor
(equivalente a la orden de domiciliación), mediante el cual el deudor autoriza
y consiente tanto al acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, como
al banco deudor a cumplir dichas órdenes. El acreedor, por tanto, deberá contar
con el mandato antes de iniciar adeudos sobre una cuenta. En los esquemas de
adeudo SEPA, el acreedor debe conservar el mandato firmado mientras pueda serle
exigido para justificar la existencia de autorización para un cobro (13 meses
en el caso español). Recordar que podéis utilizar tanto vosotros como vuestros clientes
dos modelos de mandato:
-Uno es el modelo SEPA B2B donde
la persona que autoriza el cargo no tiene derecho a que su entidad le reembolse
una vez que se haya adeudado en su cuenta, pero tiene derecho a solicitar a su
entidad financiera que no adeude en su cuenta hasta la fecha de vencimiento
para el cobro del adeudo
- El otro es el adeudo directo SEPA-CORE
y como parte de sus derechos, la persona que autoriza el cargo tiene
derecho a ser reembolsado por su entidad financiera de acuerdo con los términos
y condiciones del contrato suscrito con su entidad financiera.
Dicho reembolso deberá reclamarse en un plazo máximo de 8 semanas a
partir de la fecha en que se realizó el adeudo en su cuenta.
Si nosotros o nuestros clientes queremos minimizar el riesgo de devoluciones,
podemos utilizar cualquiera de estos modelos, ya que se restringe el plazo de
devoluciones de las domiciliaciones bancarias.
Los interesados en obtener estos modelos pueden solicitarlos a josepmpanyos@yahoo.es o bien
descargarlos del blog.
Finalmente indicaros una serie de leyes de interés tributario de
reciente aprobación:
-Ley
7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2014. B.O.E. 21-1-2014
-Ley de
Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
B.O.E. 19-1-2013
-Ley de
Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para el año 2014. B.O.E. 18-1-2014
-Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la
Región de Murcia.
-Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2014.
-Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas
tributarias, administrativas y de función pública de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia
-Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
-Ley
8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de
Extremadura.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M
Paños Pascual
Abogado/
gestor administrativo.