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viernes, 10 de enero de 2014

NOTA SOBRE LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y EL PRESTAMO GRATUITO ENTRE FAMILIARES

Apreciados compañeros/as,

En primer lugar informaros que La Agencia Tributaria ha remitido un correo a sus colaboradores sociales en el que viene a dar una serie de consejos a la hora de presentar telemáticamente las declaraciones (fuente datadiar)
“TEXTO  DE LA NOTA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA:
En las campañas de presentación Trimestral o Informativas, se produce todos los años un aumento significativo del número de presentaciones durante el último día de plazo, especialmente entre las 11 y 14 horas y posteriormente durante la tarde, desde 18 a las 20 horas.
Así mismo, en la campaña actual, con la entrada en vigor de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, se incrementará el número de declaraciones presentadas por internet.
Tenemos constancia de que para realizar dichas presentaciones se utiliza el programa de presentación por lotes existente en nuestra Sede Electrónica. Quizá este procedimiento sea el más adecuado, pero conlleva un alto riesgo si se utiliza durante la tarde el último día de plazo, ya que dependiendo de la velocidad de su equipo, del proceso de firma y envío, y del tiempo de respuesta de nuestro servidor, las presentaciones podría llegar a presentarse fuera de plazo.
En la anterior Campaña de Informativas unas 40.000 declaraciones, realizadas por unos 7.000 presentadores, se realizaron fuera de plazo.
Modelos como el 180 y 190 tienen plazo hasta el día de 31 de Enero, pero en realidad podrían estar calculados a la vez que se presentan los modelos 115 y 111.  Sólo del modelo 190 se presentaron 1.500 declaraciones fuera de plazo.
Para paliar este tipo de problemas queremos ofrecerle varias recomendaciones:

No espere hasta el último día de plazo. Si tiene declaraciones ya definitivas preséntelas cuanto antes. En el caso de presentaciones de modelos sobre el IVA puede recibir facturas de última hora de algún cliente, pero el resto de declaraciones podría presentarlas una vez cumplimentadas. No asuma riesgos de última hora. Un fallo en el equipo, en las comunicaciones o en la electricidad de su oficina, puede suponerle un grave problema de su operativa y posiblemente podría incurrir en sanciones tributarias por presentación fuera de plazo. La presentación por lotes permite la ejecución en diferido. Puede acumular varias declaraciones del mismo modelo y ejercicio, iniciar y ejecutar el proceso (con selección de certificado incluido), y planificar el envío en una franja horaria posterior (tarde o noche). Si tiene finalizadas las declaraciones, no acumule todas las presentaciones para el último día. La capacidad de procesamiento de nuestro sistema, a partir de cierto umbral, puede verse degradada durante los últimos días de plazo. Por ello, el proceso se realizaría más lento y el tiempo de ejecución de días anteriores podría verse alterado el último día de plazo. Evite, si es posible, las horas pico: 11 a 14 y 18 a 20 horas de los últimos días de plazo. Le sugerimos, por todo lo expuesto anteriormente, que el método más efectivo de trabajo es la planificación de las presentaciones de forma diferida. Para explicar mejor el proceso y facilitarle la labor hemos realizado un vídeo que podrá encontrar en la sección ‘Información’ ‘Vídeos’, del portal de Declaraciones Informativas 2013 en la siguiente dirección:
Ver apartado Declaraciones Informativas 2013 Web AEAT donde se explica paso a paso el funcionamiento del proceso.
La Agencia Tributaria tiene presente que, año tras año, son más los contribuyentes que presentan sus declaraciones en el último momento. No podemos ponernos en contacto con todos ellos pero sí con el colectivo de Colaboradores Sociales al que usted pertenece y cuyas presentaciones alcanzan un 77% de la carga del sistema informático de ese período.
 Aprovechamos además la oportunidad para recordarle la conveniencia de tener su equipo debidamente actualizado. Algunas campañas coinciden con la publicación de nuevas versiones de la Máquina Virtual de Java. Queremos recordarle que este proceso no depende de la Agencia Tributaria, sino de la empresa Oracle, responsable última de la distribución de este software. Estas nuevas versiones podrían tener alguna incidencia sobre las presentaciones que usted podría realizar.”
Recordar que el artículo 179 de la Ley General Tributaria exime de responsabilidad en la comisión de posibles infracciones “cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, por lo que si no se produce este supuesto habría sanción, por lo que deberíamos extremar las precauciones en los envíos del último día tal como se aconseja en la nota.
Por último os reproducimos nueva consulta de la Dirección General de Tributos donde se vuelve a pronunciar sobre la admisibilidad de los préstamos gratuitos entre familiares, siempre que se prueba la gratuidad del  mismo. Con lo cual se mantiene el criterio que ya comentamos en la nota del 4 de octubre de 2013, al analizar la consulta V2439-13 de 19 de julio de 2013, llegando a la misma conclusión: si es admisible el préstamo gratuito entre particulares, pero difícil de probar porque queda a la valoración que de las pruebas aportadas haga el funcionario de turno.

CONSULTA
V3091-13
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA
17/10/2013
NORMATIVA
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 6.5, 25.2 y 40.
DESCRIPCION-HECHOS
El consultante tiene la intención de conceder a distintos familiares varios préstamos sin devengo de intereses. 
CUESTION-PLANTEADA
Tributación en el IRPF del consultante.
CONTESTACION-COMPLETA
Para analizar la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pudiera corresponder al consultante, prestamista en este caso, se hace preciso transcribir previamente los preceptos de la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, BOE del día 29) que afectan al asunto consultado: artículos 6.5, 25.2 y 40.

Artículo 6.5. “Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”. 

Artículo 25.2. “Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. 

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.

Artículo 40. “1. La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.
2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo”.

Por lo tanto, la presunción de onerosidad que acompaña a las cesiones de bienes o derechos supone para los préstamos, una estimación de rendimientos que se cuantifica aplicando el tipo de interés legal del dineroen vigor el último día del período impositivo.
Ahora bien, como en reiteradas ocasiones ha señalado este Centro Directivo, ésta estimación de rendimientos no opera si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1227 del Código Civil, y que corresponderá valorar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria. De igual manera deberá acreditarse la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 



Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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