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lunes, 30 de septiembre de 2013

NOTA DE INTERES RESUMEN SOBRE LA LEY DE EMPRENDEDORES PUBLICADA EN EL BOE DEL 28/9/2013


Apreciados compañeros/as

Por su interés les pasamos a informar someramente sobre las novedades más importantes establecidas por la ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Ello sin perjuicio de que determinadas disposiciones de la Ley acoten el ámbito de algunas medidas a ciertos emprendedores, fundamentalmente en función de su tamaño o del estadio en el que se encuentren.

Se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

Se prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto. Además, en caso de liquidación, los socios y administradores de las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.

Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley.

El Acuerdo extrajudicial de pagos prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su experiencia y cualificación como son el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.

La reforma incluye una regulación suficiente de la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho.

Se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja. La nueva regulación comunitaria permite a los Estados Miembros establecer un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.

No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar, con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del quince por ciento.

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

En cuanto al IRPF se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.

Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.

Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de estas medidas es fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que en conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.

Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación- ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación.

En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.

Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.

Se incluye en la Ley la prohibición de discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y disposiciones que otorguen estas ventajas.

Además, para reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. Así, solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.

Con el fin de luchar contra la morosidad, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME y se incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.

Se regula la elevación de los umbrales para la formulación del balance abreviado, acercándolos a los de la Directiva comunitaria, de forma que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.

 Asimismo, se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar, a cuarenta y tres actividades adicionales, el anexo de la citada Ley, que contiene la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.

Finalmente se regula un nuevo sistema de concesión de visados más agil para no residentes que quieran el permiso de residencia vinculado a una serie de requisitos e inversiones (como la adquisición de un inmueble).


Para más información contactar con josepmpanyos@yahoo.es

Fdo José M Paños Pascual
Abogado/gestor administrativo

Nota sobre consultas resueltas sobre la limitación de pagos en efectivo


Apreciados compañeros/as,

Os reproduzco a continuación una serie de consultas ya resueltas por la Agencia Tributaria sobre la limitación de pagos en efectivo que considero interesante refrescar a la hora de asesorar debidamente a nuestros clientes. Entre las consultas están, entre otros, los supuestos de permuta, entrega de vehículos, operaciones a plazos con financieras, compensaciones, cuenta corriente entre empresarios, hoteles, restaurantes, presupuestos, nóminas, pagos a no residentes en España, y la que se refiere al pago de sanciones y tributos a Corporaciones Locales, donde curiosamente no queda afectada por la limitación, todos ellos supuestos que vemos frecuentemente en la contabilidad de nuestros clientes. En otras notas seguiremos tratando este tema con nuevas consultas.

Dos empresarios acuerdan una permuta que afecta a bienes con un valor superior a 2.500 euros. Se plantea si esa operación se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo. Caso de entrega de un vehiculo por otro nuevo
Respuesta
La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (art. 1.538 CC). Luego, la permuta supone el intercambio de cosa por cosa.
Puede suceder que el intercambio sea de cosas del mismo valor, o que su valor sea distinto y se pacte pagar la diferencia con efectivo u otro medio de pago. En el primer caso, aunque los bienes permutados tengan un valor superior a 2.500 euros, la permuta no se somete a las limitaciones a los pagos en efectivo, al no existir ningún pago pecuniario. En el caso de que parte del precio se pague con dinero, deberá estarse al importe de este pago pecuniario, mientras que la parte no pecuniaria no se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Así, por ejemplo, si un empresario efectúa una entrega de un bien valorado en 5.000 euros a un particular, a cambio de un coche valorado en 3.000 euros y un pago en efectivo de 2.000 euros, el único pago pecuniario que se ve sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el importe de 2.000 euros, que no alcanza el límite de la prohibición de los pagos en efectivo, el pago se puede realizar en efectivo.
Dos empresarios han suscrito un contrato de cuenta corriente, para la recíproca concesión de créditos en sus operaciones comerciales, sin que sus partidas puedan hacerse efectivas hasta las fechas en la que el contrato fija el cierre y liquidación del saldo final. Entre las operaciones realizadas entre las partes y que se encuentran afectadas por el contrato de cuenta corriente, figuran algunas que superan los 2.500 euros mientras que otras no llegan a dicho límite. Si el pago de la liquidación del saldo final resulta inferior a 2.500 euros, ¿se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo?. Asimismo se hace la misma pregunta cuando el contrato es entre una sociedad y sus socios.
Respuesta
Como consecuencia de la propia naturaleza del contrato de cuenta corriente, el pago dinerario resultante es la liquidación del saldo de la cuenta. Por ello, el único pago dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el resultado de la liquidación de dicho saldo.
En ambos casos, dado que el pago de la liquidación del saldo es inferior a 2.500 euros, no se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Se plantea si se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo la nomina a un trabajador por cuantía de 2.700 euros que, tras descontar las retenciones y cuotas a la seguridad social, suponen un pago de 2.400 euros.
Respuesta
Para determinar si se supera o no el límite de 2.500 euros, se tiene en cuenta el importe total de la operación. No obstante, en el presente caso, por disposición legal, parte de la cuantía de la operación no se ingresa al trabajador sino a terceros. Por ello en estos casos, debe interpretarse que el límite de la prohibición se determina por el importe neto satisfecho por el trabajador, una vez deducidas las cantidades que por disposición legal, retenciones y cargas sociales practicadas, deben satisfacerse a terceros.
Luego, en el caso arriba indicado, la operación podría pagarse en efectivo
Un profesional realiza un estudio previo a su cliente sobre una posible operación o tratamiento a realizar, que se cobra independientemente de la posterior realización o no de la misma. En ocasiones el profesional presta también los servicios correspondientes a la operación o tratamiento que ha propuesto al cliente. Se plantea si la limitación al pago en efectivo se aplica independientemente al estudio previo y a la prestación posterior o al conjunto de ambos.
Respuesta
La elaboración de un estudio previo sobre una operación o tratamiento facturada independientemente, no implica necesariamente que se efectúe el tratamiento posterior. Por ello, ese estudio puede pagarse en efectivo si es inferior a 2.500 euros. No obstante, si seguidamente se efectúa el tratamiento propuesto, del que constituye la misma operación, debe sumarse el importe de dicho estudio a las tratamientos posteriores para determinar si el pago posterior se encuentran o no sometidos a las limitaciones a los pagos en efectivo. Por ejemplo, si el estudio previo es de 1.500 euros, se puede pagar en efectivo, pero si seguidamente se solicita la prestación que se propone en el estudio previo y esta asciende a 2.300 euros, este último pago no puede efectuarse en efectivo, dado que sumado con el importe inicial que corresponde a la misma operación superan los 2.500 euros.
Se contrata con un profesional la realización de un servicio, que requiere la aportación o suministro por el empresario o profesional de determinados materiales (pinturas, telas, piezas de repuestos, prótesis, etc.). En caso de que el empresario o profesional facture independientemente el servicio y los materiales aportados, se plantea si la limitación al pago en efectivo se aplica independientemente a cada una de ellas o al conjunto de ambas.
Respuesta
En los casos planteados, la adquisición de material no la efectúa el cliente sino el empresario o profesional, que normalmente obtiene unos precios y condiciones distintas. La nota distintiva de estos contratos es que el objeto del contrato no es el trabajo o servicio en sí mismo considerado, sino el resultado del trabajo. Luego, no se contrata por una parte un servicio y por otra parte unos materiales, sino un resultado que requiere de ambos de forma unitaria. Por ello, ambos elementos se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable. Además, la aportación de materia constituye una prestación accesoria de la principal, dado que no constituye para el cliente un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.
Por ello, el límite de los pagos en efectivo se refiere a la suma de ambos conceptos (servicio y materiales), aunque se facturen separadamente.
Un empresario compra productos a ciertos agricultores a los que también vende piensos, fertilizantes, embalajes, etc., de forma que las operaciones se liquidan compensando las cantidades e ingresando la diferencia. En concreto, si compra productos a un agricultor por 3.000 euros y le factura 800 euros por sus suministros, abonándole 2.200 euros, ¿se encuentra la operación sujeta a la limitación al efectivo?
Respuesta
Como consecuencia de la propia naturaleza de la compensación, el pago dinerario resultante es la liquidación de las deudas y créditos que se compensan. Por ello, el único pago dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el resultado de la liquidación de la compensación de las deudas y créditos.
En el caso anterior, el pago dinerario efectuado es de 2.200 euros, por lo que no se ve sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Una empresa reserva varias habitaciones en un Hotel para la asistencia de varias personas a un Congreso. El Hotel factura cada habitación independientemente, y aunque ninguna de ellas supera los 2.500 euros, si la superan conjuntamente. Se plantea si la operación se encuentra sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta
Si la empresa paga todas las habitaciones en su propio nombre, se tratará de una operación única, y debería pagarse por medios distintos al efectivo.
En cambio, si la empresa se limita a reservar las habitaciones en nombre y por cuenta de cada uno de las personas que van a ocupar las habitaciones, y después cada uno de los huéspedes obtiene su factura y paga su estancia directamente al hotel habrá una operación distinta por cada una de las facturas que se em

En el caso de una cena de empresa donde cada comensal paga al Restaurante su menú, pero el total de la comida supera los 2500 euros, ¿se considera cada menú como una operación independiente y no sujeta a las limitaciones al pago de efectivo?
Respuesta
Si cada comensal paga su propio menú y no se ha establecido una negociación previa por la totalidad de la operación, se tratará de operaciones independientes. En este caso, no se puede emitir una única factura por la totalidad de la operación, sino que la facturación debe ser independiente por cada comensal.
En cambio, si la empresa contrata el servicio para todos los comensales de forma conjunta y con un precio cerrado en función del número de personas y el menú elegido, se tratará de una única operación que se facturará a la empresa y que estará afectada por el límite de los 2.500 euros.
Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.
Respuesta
Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros.
La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición.
Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Dos.4 de la Ley 7/2012). Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.

Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.

Se compra a un concesionario un vehículo valorado en 24.000 euros que se paga en 12 plazos mensuales. Dado que cada pago mensual es de 2.000 euros, ¿se puede pagar en efectivo?
Respuesta
Se trata de una operación en la que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros.
La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación «se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio». Por consiguiente, no se considera como doce operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 24.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en doce mensualidades. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo.
Se contrata la realización de una reparación con un empresario, que confecciona un presupuesto de 2.400 euros, y se hace un anticipo de 1.200 euros. En la realización de la obra, se constatan que los daños son mayores que los esperados y finalmente la reparación asciende en total a 3.000 euros. Se plantea si esa operación se encuentra sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta
En este caso, se trata de una única operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500 euros, pero en un momento posterior se constata que va a superar esa cifra. Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 2.500 euros, esta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por 1.200 euros pudo realizarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación superaría los 2.500 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al efectivo. Luego, el pago restante por 1.800 euros se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta
En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros.
No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Se plantea si puede pagarse en efectivo en la caja de una Corporación Local un tributo o una multa cuyo importe supera los 2.500 euros.
La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos (art. 17.1 LGT), por lo que no se trata propiamente de una operación, sino del ejercicio de una potestad pública que determina el pago de una obligación de derecho público ex lege. Lo mismo puede decirse de las multas o sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de Derecho público.
Por consiguiente, en el caso de que la normativa de los tributos locales no establezca un medio de pago específico de un tributo y permita los pagos por Caja, se podrían realizar el pago en efectivo aunque superase los 2.500 euros
Los pagos realizados fuera del territorio español por una persona física o jurídica con domicilio fiscal en España a otra con domicilio en el extranjero, ¿se encuentran sometidos a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta
El ámbito espacial de aplicación de la prohibición de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio español (art. 8.1 Código Civil). Por ello, las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran afectadas por esta limitación.
Pero, a efectos de prueba, no resulta suficiente la mera alegación por parte de la persona o entidad con domicilio fiscal en territorio español de que el pago se he efectuado en el extranjero. La AEAT podrá exigir que se justifique que los pagos superiores a 2.500 euros se han satisfecho efectivamente en el extranjero. En concreto, puede exigir que el pagador con domicilio fiscal en territorio español justifique que disponía de efectivo suficiente en el extranjero para efectuar dicho pago o que, en su caso, se ha presentado la declaración previa sobre movimientos de medios de pago por entradas o salidas en territorio nacional de efectivo a que se refiere el art. 2.3 del Real Decreto 925/1995, de 9 junio.
A efectos del límite de 15.000 euros para la limitación a los pagos en efectivo por un pagador persona física que no actúe en calidad de empresario o profesional, ¿quién y cómo justifica que el pagador no tiene domicilio fiscal en España?
Respuesta
Para que un pago por cuantía entre 15.000 y 2.500 euros se pueda realizar en efectivo, el pagador debe justificar que es una persona física que no tiene domicilio fiscal en España y, de las características de la operación, se debe desprender que no actúa en calidad de empresario o profesional. Si el pagador no justifica su domicilio en el extranjero, el cobrador deberá exigirle que el pago se efectúe por un medo distinto al efectivo. La AEAT podrá exigir al cobrador que acredite que se cumplieron los requisitos para que dicho pago superior a 2.500 euros se realizara en efectivo, por lo que deberá conservar la justificación oportuna.La justificación del domicilio fiscal del pagador se podrá efectuar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Por ejemplo, con el pasaporte o cualquier otra prueba documental suficiente que le sea facilitada o exhibida por el no residente y del que quede constancia.
¿Qué límite de pagos en efectivo corresponde a las operaciones efectuadas en territorio español por una persona que justifique no tener domicilio fiscal en España?
Respuesta
El importe por el que no se puede pagar en efectivo es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador es una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Por lo tanto:
- Si ninguna de las partes que intervienen en la operación han actuado en calidad de empresario o profesional, la operación no se encuentra sometida a la limitación.
- Si el pagador es una persona jurídica o tiene domicilio fiscal en territorio español o actúa en calidad de empresario o profesional, el límite será de 2.500 euros.
- Si el pagador es persona física y no tiene domicilio fiscal en territorio español y no actúa en calidad de empresario o profesional, el límite será de 15.000 euros.

Para más información contactar con josepmpanyos@yahoo.es

Fdo José M Paños Pascual
Abogado/gestor administrativo