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lunes, 27 de enero de 2014

NOTA SOBRE LAS ULTIMAS NOVEDADES EN RETENCIONES, CONSULTAS DE LA DGT, EL SEPA Y ESTUDIO SOBRE EL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA (autor del estudio don Manuel Garrido González)

Apreciados compañeros/as,

Hoy tenemos una batería de temas interesantes a comentar en la Nota de Interés.

En primer lugar comentar las novedades tributarias que ha incorporado el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.(BOE-A-2014-747).La novedad más esperada en la aprobación de la retención del 21%  en sede de sociedades.
-       En el Impuesto sobre el Valor Añadido, la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado, se reduce del 21 al 10 por ciento.
-       Se modifica, igualmente, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con el objeto de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2014. La medida propuesta en relación con el régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades (19%). Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Con esta medida y tal como ya anunciamos en su momento, el Gobierno pone remedio al despiste que se produjo en la ley de Presupuestos y que tantos quebraderos de cabeza produjo en muchos asesores. Esta medida entra en vigor con carácter retroactivo a 1 de enero de 2014.
-       Se procede a incluir una nueva disposición adicional nonagésima en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, para incorporar el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias.
-       Se pretende adaptar la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, sin que ello suponga novedad sustantiva alguna, a determinados aspectos del régimen jurídico existente en materia de cotización. Por un lado, se aproxima el tratamiento de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez a lo establecido para los trabajadores incluidos en el Régimen General. Asimismo, se reduce en un 1% el tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial previsto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
-       Se aprueba un nuevo plan PIVE para renovación de los vehículos. Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Energía y Turismo», Servicio 18 «Secretaria de Estado de Energía», Programa 425A «Normativa y desarrollo energético», capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 74 «A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones, y resto de Entes del Sector Público», concepto 746 «Al IDAE para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)», por importe de 175.000.000 de euros.

En segundo lugar y gracias a la desinteresada colaboración de nuestro compañero don Manuel Garrido González (socio fundador de la AECE) os podemos facilitar el estudio que ha elaborado sobre la aplicación práctica del IVA en el criterio de caja. Un estudio muy elaborado y recomendable. Los interesados pueden solicitarlo al correo de siempre josepmpanyos@yahoo.es o descargarlo del blog.
En tercer lugar comentar dos consultas vinculantes de la DGT que encuentro muy interesantes.
La primera es la consulta de fecha 13/11/2013, número de consulta V3351-13, que trata sobre las indemnizaciones por despido o cese del trabajador después de la reforma laboral.
Aclara la DGT que la nueva redacción del artículo 7 e) de la LIRPF suprime el párrafo segundo de la anterior redacción, el cual se refería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el SMAC o bien mediante resolución judicial. No obstante, la nueva disposición transitoria vigésima segunda de la LIRPF (añadida por el apartado dos de la disposición final undécima de la citada Ley 3/2012, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) mantiene la exención para la anterior situación en el caso de despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012) al 7 de julio de 2012.
Respecto a los despidos objetivos, aclara la DGT que la indemnización obtenida por el trabajador por la extinción de su relación laboral por causas objetivas del artículo 52 c) del ET (según se indica, causas económicas), estará exenta del Impuesto con el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del ET, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la citada disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012). El exceso indemnizatorio sobre el límite exento estará sometido a tributación como rendimientos del trabajo. Por último, si la extinción de la relación laboral del trabajador, por causas económicas, se produjera en el marco de un procedimiento de despido colectivo, se ha de tener en cuenta que la nueva disposición transitoria vigésima segunda de la LIRPF, en su apartado 2.
Esta consulta es muy clarificadora respecto al tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido antes y después de la reforma laboral y vale la pena tenerla en cuenta.
La segunda consulta trata sobre las operaciones vinculadas entre socio y sociedad. Se trata de la consulta V3278-13 de fecha 8/11/2013.La consulta trata de la vivienda habitual de la que es propietario el consultante es utilizada para el desarrollo de la actividad económica de una sociedad limitada. Dicha sociedad cuyo accionista único es el consultante no satisface ninguna renta por el uso de la vivienda. Se pregunta si debe el consultante imputar algún tipo de rendimiento en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contesta la DGT que el artículo 41 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, en relación a las operaciones vinculadas, dispone lo siguiente: “La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.”
 Al respecto, el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) -en adelante TRLIS-, en su apartado 1.1º, dispone que: “Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.”.
Según lo previsto en el artículo 16.3 del TRLIS: “3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: Una entidad y sus socios o partícipes.(…) En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.”
Por lo tanto, al ser el consultante accionista único de la sociedad limitada que usa parte de su vivienda habitual, existirá vinculación entre ambos, en los términos previstos en el artículo 16 del TRLIS. Por otra parte, el artículo 22.1 de la LIRPF señala lo siguiente: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”. En el supuesto planteado, el consultante cede el uso de una parte de su vivienda habitual a una sociedad limitada de la que es accionista único. Al tratarse de una operación vinculada, según lo previsto en el artículo 41 de la LIRPF, la valoración de la cesión del uso de la parte de la vivienda que corresponda se efectuará por su valor normal de mercado, entendiéndose por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes. Por ello, y de conformidad con el artículo 22 de la LIRPF, dicha renta se calificará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario debiendo consignarse en la declaración del IRPF del consultante.

Por tanto, en estos supuestos la Administración no admitirá la existencia de gratuidad en estas operaciones vinculadas, dada su vinculación y la imposibilidad de que sean gratuitas a tenor de lo establecido en el artículo 16 de la LIS. Es conveniente que nuestros clientes sean conscientes de ello.
En cuarto lugar recordar que la entrada en vigor el 1 de febrero de 2014 del sistema SEPA, supone que sea importante que tengamos firmado el mandato.
¿Qué es el mandato?
Es el documento entre acreedor y deudor (equivalente a la orden de domiciliación), mediante el cual el deudor autoriza y consiente tanto al acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, como al banco deudor a cumplir dichas órdenes. El acreedor, por tanto, deberá contar con el mandato antes de iniciar adeudos sobre una cuenta. En los esquemas de adeudo SEPA, el acreedor debe conservar el mandato firmado mientras pueda serle exigido para justificar la existencia de autorización para un cobro (13 meses en el caso español). Recordar que podéis utilizar tanto vosotros como vuestros clientes dos modelos de mandato:

-Uno es el modelo SEPA B2B  donde la persona que autoriza el cargo no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que se haya adeudado en su cuenta, pero tiene derecho a solicitar a su entidad financiera que no adeude en su cuenta hasta la fecha de vencimiento para el cobro del adeudo

 - El otro es el adeudo directo SEPA-CORE  y como parte de sus derechos, la persona que autoriza el cargo tiene derecho a ser reembolsado por su entidad financiera de acuerdo con los términos y condiciones del contrato suscrito con su entidad financiera.

Dicho reembolso deberá reclamarse en un plazo máximo de 8 semanas a partir de la fecha en que se realizó el adeudo en su cuenta.

Si nosotros o nuestros clientes queremos minimizar el riesgo de devoluciones, podemos utilizar cualquiera de estos modelos, ya que se restringe el plazo de devoluciones de las domiciliaciones bancarias.

Los interesados en obtener estos modelos pueden solicitarlos a josepmpanyos@yahoo.es o bien descargarlos del blog.

Finalmente indicaros una serie de leyes de interés tributario de reciente aprobación:
-Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. B.O.E. 21-1-2014
-Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. B.O.E. 19-1-2013
-Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014. B.O.E. 18-1-2014
-Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
-Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014.
-Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

-Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
 -Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

1 comentario:

  1. Muy buena información, tambien se puede leer un poco más dando clic aqui. Es un tema muy interesante y por demás debe quedar clara para tener una conversación sobre ello.

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