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18/12/2014: NOTA SOBRE EL SIMULADOR DE RENTA 2014 Y CONSULTAS DE INTERES DE LA DGT.

02/02/2015: NOTA SOBRE CUESTIONES DE INTERÉS PARA LA PROFESIÓN.

23/02/2015: NOTA SOBRE LAS PEQUEÑAS ASOCIACIONES ABOCADAS A LLEVAR LA CONTABILIDAD COMO SI FUERA UNA SOCIEDAD.


28/05/2015: NOTA SOBRE LAS PREFERENTES Y MESA REDONDA DE LA ACAT.

lunes, 23 de febrero de 2015

LAS PEQUEÑAS ASOCIACIONES ABOCADAS A LLEVAR LA CONTABILIDAD COMO SI FUERAN UNA SOCIEDAD.


Apreciados compañeros,


Hoy hablaremos de la reforma del Impuesto sobre sociedades (*IS) y las entidades sin ánimo de lucro (*ESAL)

1- El Impuesto sobre sociedades y sus características.

Una de las manifestaciones más directas y expresivas de la capacidad económica de una persona es la renta global que percibe, medida durante un determinado periodo de tiempo. El impuesto que el sistema tributario establece por esta renta obtenida por personas físicas (ciudadanos/se), es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cuando la renta es obtenida por una persona jurídica (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, cooperativas) o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujete pasivo (fondo de inversiones, UTE, fondo de pensiones), el impuesto que el sistema tributario establece es el Impuesto sobre sociedades (*IS).
Los disparos esenciales del *IS, que graba la renta de las personas jurídicas (entre ellas las entidades deportivas), son:

a) Impuesto de carácter directo, dado que graba la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo.

b) Impuesto de naturaleza personal, pues considera determinadas circunstancias particulares (personales) de cada sujeto pasivo, que se concretan sobre un aspecto clave: si hace falta o no pagar una cuota al Tesoro Público.

2- Entidades sujetas al Impuesto sobre sociedades.

Hasta diciembre de 2014, el artículo 9.3 del Real decreto 4/2004, determinaba unos supuestos de exención para las asociaciones y permitía que algunas entidades deportivas no tuvieran que presentar la declaración del impuesto, si cumplían con estos tres requisitos:

- Cuando sus ingresos totales no superaban los 100.000 euros anuales.

- Cuando sus ingresos procedentes de rentas no exentas sometidos a retención no superaban los 2.000 euros anuales.
- Cuando todas las rentas no exentas obtenidas estaban sometidas a retención.



Pero con la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades (*IS), publicada al BOE *núm. 288 de 28.11.2014, han desaparecido estas excepciones, y ahora el tratamiento fiscal es igual para todas las entidades sin ánimo de lucro (culturales, recreativas, de tercera edad, juveniles).Todas las entidades, sin excepción, están obligadas a declarar la totalidad de sus rentas.

3- Obligaciones que comporta la presentación del Impuesto sobre sociedades.

La presentación del Impuesto sobre sociedades:

- A nivel de contabilidad ya no se podrá traer simplemente un registro de ingresos y gastos, sino que será obligatorio traer una contabilidad de doble partida. Y las entidades tendrán que identificar a la contabilidad los ingresos y los gastos exentos y no exentos.

- Funciona por el sistema “de autoliquidación” mediante presentación telemática (modelo 201 200- Agencia Tributaria). Hacer la declaración en la mayoría de los casos no implica un gasto económico directo para las entidades, las que no hagan actividad económica y no tengan ingresos de rentas no exentas, no tendrán que ingresar nada en concepto del impuesto. La liquidación se confecciona a partir de un programa de ayuda suministrado por la Agencia Tributaria.

- En caso de haber beneficios de actividad económica, el tipo impositivo será de un 25%.

Dependiendo de la estructura de la entidad deportiva y atendida la complejidad que puede suponer la presentación telemática del impuesto, alguna asociación se puede ver obligada a destinar recursos económicos a contratar un especialista (abogado, economista, gestor administrativo) que tramite la declaración del impuesto o que traiga la contabilidad de la entidad.

4. Rentas / ingresos de una asociación deportiva sujetas al impuesto sobre sociedades.

A todos los efectos y orientativo, podrían restar no sujetas al impuesto los ingresos siguientes -siempre como resultado de la realización de las actividades indicadas al objetivo social- :

a) Cuotas de socios, subvenciones y aportaciones fundacionales.

b) Donaciones.

c) Rendimientos de ventas de activos inmovilizados (relacionadas con el objetivo social) siempre que se produzca la reinversión para el objetivo social de la asociación dentro del plazo establecido.

Como ejemplos de rentas/ingresos que sí están sujetos al *IS, hay los obtenidos para llevar a cabo:


a) Cursos, conferencias, actividades de formación, salidas, excursiones, estancias, venta de cualquier tipo (material deportivo o de divulgación, publicaciones), patrocinios, entradas a actividades deportivas y utilización de instalaciones, entre otros.
b) Los derivados de los elementos que integran el patrimonio diferente de los mencionados en su punto c) del apartado anterior.
c) El producto de adquisiciones y transmisiones lucrativas no relacionadas con su objetivo social.

d) Los no relacionados con el objetivo social de la entidad y/o no reinvertidos de la forma antes comentada.
Los gastos deducibles serán las que estén directamente relacionadas con la actividad sujeta.
Los gastos no deducibles serán las que estén directamente relacionadas con la actividad exenta.
Los gastos comunes, se podrán deducir de forma proporcional a los ingresos sujetos y exentos.
5. Presentación del Impuesto sobre sociedades y periodo impositivo.

Las asociaciones tienen que declarar e ingresar –si se tercia- una vez en el año el Impuesto sobre sociedades, con la presentación telemática en un modelo oficial (a fecha de hoy modelo 200) a la Agencia Tributaria.
Para poder efectuar la presentación, hará falta que la entidad disponga de un certificado o firma digital de persona jurídica propio, a nombre de la entidad.
La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, afecta los ejercicios económicos iniciados durante el ejercicio 2015 y la presentación del impuesto se tiene que hacer dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la entidad.
La asociación no tiene que modificar el ejercicio económico de su contabilidad (anual o por temporadas deportivas o cursos escolares). El periodo impositivo al cual tiene que referirse la declaración del IS coincidirá con el del ejercicio económico fijado por la asamblea de cada entidad, que tiene que figurar a sus estatutos y tiene que estar comunicado a la Administración tributaria.

Las entidades que tienen un ejercicio económico de año natural (enero/diciembre), tendrán que traer la contabilidad de enero a diciembre de 2015 y tendrán que presentar el impuesto del´1 al 25 de julio de 2016.

Las entidades que tienen un ejercicio económico por temporada (septiembre/agosto), tendrán que traer la contabilidad de septiembre de 2015 hasta agosto de 2016, el primer ejercicio económico iniciado a 2015  (el ejercicio iniciado en septiembre de 2014 no se vería afectado) y tendrán que presentar el impuesto
del 1 al 25 de marzo de 2017.


José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.

lunes, 2 de febrero de 2015

NOTA SOBRE CUESTIONES DE INTERES PARA LA PROFESION

Apreciados compañeros/as

Os remitimos una serie de notas de interés para la profesión

Dada la gran importancia que tiene el aplicar correctamente el mecanismo legal para recuperar el IVA de los clientes morosos o insolventes vamos a tratar el procedimento actualmente en vigor tras la última reformada aprobada en 2014.
Actualmente uno de los mecanismos que más nos demandan los contribuyentes a los asesores es que recuperemos el IVA de los clientes morosos (bastante frecuente en nuestro ordenamiento económico por desgracia) y es preciso que sepamos cuando y como podemos hacerlo.
Recordar que la regulación de esta figura se encuentra amparada en el articulo 80 de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el articulo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.Esta posibilidad está prevista para dos casos concretos:
  1. Clientes morosos en situación de concurso de acreedores
  2. Clientes morosos o insolventes por impago de las facturas emitidas.
Deudor en Concurso de Acreedores
En el caso de que el deudor se encuentre en situación de Concurso de Acreedores  se establece que la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
Ahora bien, la modificación de la base imponible tiene un límite temporal:
La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal".

Dicho apartado establece que los acreedores tienen un mes desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos.
Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1.º, 4.º y 5.º de la Ley Concursal (en el supuesto de revocación del auto de declaración del concurso, conste el pago de la deuda o se produzca la renuncia de todos los acreedores) el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Es decir, con la reforma de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en caso de que el deudor se encuentre en concurso, el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible se amplía en la práctica de 1 a 3 meses.
La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo segundo).
Deudor que no ha sido declarado en Concurso de Acreedores.
Para el supuesto de clientes morosos que no se encuentren en situación de Concurso de Acreedores, el requisito para poder modificar la base imponible, es que el crédito resulte total o parcialmente incobrable. Se estimará que un crédito es total o parciamente incobrable cuando se den las siguientes condiciones:
A) Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
No obstante, y cuándo el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo mencionado en el párrafo anterior podrá ser de seis meses o un año.
Es decir, en el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo antes de la reforma o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios. Lo cual es un alivio para los asesores al tener más tiempo para recuperar las cuotas del IVA de los insolventes, puesto que el plazo es inamovible.
Y cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
Asimismo, en el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año a que se refiere esta regla, desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.
Con la última reforma aprobada se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.
B)   Que la factura, o documento sustitutivo, impagada esté registrada en los libros fiscales y contables legalmente exigibles para este Impuesto.
C)   Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
D)   Que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial, incluso aunque se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
E)   Que  el crédito no reúna alguna de las siguientes circunstancias:
  • Créditos garantizados o afianzados con garantia real en la parte garantizada, afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos entre entidades o personas vinculadas.
  • Cuando el destinatario de la operación esté establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto, Ceuta, Melilla o Canarias.
  • Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
Y por lo que se refiere a las operaciones a plazo, bastará con instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
Procedimiento para recuperar el IVA
En primer lugar tenemos que tener en cuenta que el crédito se considere total o parcialmente incobrable. Hay que tener en cuenta que en el supuesto de Concurso de Acreedores basta el auto de declaración del concurso, pero en el resto de los supuestos es necesario una reclamación judicial o un requerimiento notarial además del requisito temporal antes examinado.
La reclamación judicial se puede realitzar, además de los procedimientos ordinarios, a través del procedimiento monitorio común, pudiendo reclamar, desde la reforma de 2011, cualquier deuda dineraria de cualquier importe.
Para el procedimiento monitorio indicado basta simplemente con acompañar a la reclamación la factura impagada, con un albarán, etc... y eso sería suficiente a efectos formales. No hay necesidad de abogado ni procurador, sino que basta con presentar un escrito o formulario en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor si es que se conociera; en caso contrario en el del lugar donde pudiera ser hallado por el tribunal. No obstante hay que tener en cuenta que en el juicio monitorio si existe oposición del deudor, estamos obligados a acudir al juicio ordinario que corresponda con los costes que ello pueda conllevar en abogados y procuradores, ya que en caso contrario nos condenarán en costas a nosotros sino formalizamos la demanda en plazo. Por ello se debe tener en cuenta los costes posibles de la operación con el IVA reclamado, ya que si no estamos seguros de seguir adelante con la reclamación, este proceso se nos puede convertir en una trampa.
Os adjuntamos un modelo de demanda de proceso monitorio.
Para el requerimiento notarial es suficiente con acudir a la Notaria y manifestar quién nos debe y acreditarle al Notario el origen y existencia de la deuda y él se ocupará de cumplimentar el trámite requiriendo de pago al deudor. Tener en cuenta que debe requerir el Notario del domicilio del deudor, con lo que si nuestro deudor no reside en la misma población que nosotros o en una cercana que nos permita desplazarnos hasta una Notaria de la citada población, es nuestro Notario quien deberá requerir al Notario de la población de la residencia del deudor para que formalice el requerimiento, con el coste que ello conlleva. Aquí también debemos tener presente la relación coste de la gestión con el IVA a recuperar.

En segundo lugar hemos de proceder a emitir una factura rectificativa en plazo.
En ambos casos, es decir, haya concurso o no lo haya, la modificación de la base imponible debe realizarse en el plazo previsto legalmente.
En los dos casos hay obligación de expedir y enviar al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento donde se rectifique la cuota repercutida.
En el supuesto de concurso de acreedores tendremos 3 meses desde la publicación del auto de admisión del concurso. En el resto de los supuestos la modificación podrá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo del año, o de los seis meses, anteriormente indicado, mediante la emisión de otra factura que la rectifique (que se incluirá en la declaración de IVA correspondiente al periodo de la rectificación como un menor importe de IVA repercutido, recuperando así el impuesto ingresado en su día en Hacienda).
En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses para realizar la modificación se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de la Ley.
Esta factura rectificativa deberá contener los datos que cualquier otra factura y además:
  • Tendrá un número de serie especial.
  • Se hará constar su condición de documento rectificativo y "el por qué" de la rectificación realizada.
  • Deberá contener los datos identificativos de la factura o documento sustituido, así como la rectificación efectuada.
En tercer lugar se debe proceder  a la comunicación a la Administración Tributaria.
La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria, en la Delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal de la entidad, en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa.
Habrá de realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, debiendo contener esta comunicación el hecho de la modificación de la base imponible, haciendo constar que la misma no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
Deberán aportarse copia de las facturas rectificativas y los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al efecto. El procedimiento actual de comunicación a la Administración Tributaria està sujeto a los siguientes requisitos.
  1. Se exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario.
  2. La obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT.
  3. Los documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT.
A estos efectos, el acreedor deberá hacer constar, en el caso de créditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.
Y si el deudor se encuentra en situación de concurso de acreedores:
  • Las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales. El acreedor deberá hacer constar que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.
  • Se elimina, de entre los documentos que deben presentarse en la AEAT acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la necesidad de incluir el Auto de la declaración del concurso o la certificación del Registro Mercantil acreditativa.
  • El destinatario-concursado deberá incluir en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores al concurso los ajustes derivados de aquellos supuestos en que éste no tenga derecho a la deducción total del impuesto por la parte de la cuota rectificada no deducible y cuando el periodo de liquidación en que debería efectuarse la rectificación estuviera prescrito.
Presentado el escrito, si la Administración lo considera correcto no contestará. En caso contrario, efectuará un requerimiento solicitando que se rectifique la minoración de la base imponible.La reducción de la base imponible del impuesto obligará al destinatario de la operación a practicar la minoración oportuna del IVA soportado en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que la reciba; de esta forma, el cliente moroso será deudor por la cuota del IVA directamente ante la Administración.
Y para finalizar hay que tener en cuenta las siguientes consideracions:
-Hay que tener en cuenta que una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
-No complir con cualquiera de los requisitos antes expuestos conllevará a que no sea posible la recuperación del IVA, por lo que se aconseja que se planifique muy bien cualquier procedimiento que se inicie para evitar que el resultado no sea el deseable.
ASIENTOS CONTABLES:
1.                                    Por la Venta Inicial.
(430) Clientes
              a Ventas (700)
              a HP IVA Repercutido (477)
          ---x---
2. Por su estimación como de dudoso cobro.

(436) Clientes dudoso cobro
               a   Clientes  (430)
           ---x---
3. En su caso por la pérdida por deterioro realizada

(694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales
              a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
          ---x---
4. Cuando se rectifique la Base Imponible y el crédito deviene definitivamente incobrable

(477) H.P IVA Repercutido
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables
               a (436) Clientes de dudoso cobro
           ---x---
5. Reversión del Deterioro

490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
               a (794) Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.
Os enviamos un breve resumen sobre las principales novedades del IRPF para el ejercicio 2015, tanto para uso de los asociados como para confeccionar circulares a los clientes.

1.EXENCIONES

Indemnización por despido
Se limita la exención a 180.000 euros, quedando sometido a tributación el importe que exceda de dicho límite.
Esta limitación no resulta de aplicación a las indemnizaciones por despido que se produzcan con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido col • lectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.

Planes de Ahorro a Largo plazo

Los rendimientos positivos procedentes de los Planes de Ahorro estarán exentos del impuesto, siempre que el contribuyente no realice ninguna disposición antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
Si durante la vigencia del Plan o con motivo de su extinción se obtienen rendimientos negativos, éstos se imputarán al período impositivo en el que se produzca la extinción por la parte de los mismos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a que resulte de aplicación la exención.
El Plan de Ahorro a largo plazo debe instrumentarse a través de seguros, cuentas o depósitos que garanticen el 85% del capital invertido y, en su instrumentación, podrán denominarse:

- "Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo", si se instrumentan a través de seguros de vida.


- "Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo", si se instrumentan a través de contratos de depósitos o de contratos financieros
Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo y las cantidades que se pueden aportar a estos Planes están limitadas a 5.000 euros anuales.
El plan se extinguirá cuando el contribuyente efectúe cualquier disposición o cuando se exceda el límite de las aportaciones (5.000 euros anuales).

Entrega a los trabajadores de acciones de la empresa

Se mantiene la exención de hasta 12.000 euros anuales para la entrega por la empresa a los trabajadores de sus propias acciones o de acciones de sociedades de su grupo de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, si bien se endurecen los requisitos para su aplicación, al exigirse que la oferta de entrega de acciones se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa.

Cobro de dividendos
Se elimina la exención de 1.500 euros anuales.

2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Contratos de seguro de riesgo

Se establece la obligación de imputar a los empleados, como rendimiento del trabajo, la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por muerte o incapacidad (diferencia entre el capital asegurado para muerte o incapacidad y la provisión matemática) , siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales y el contrato de seguro cubra conjuntamente las contingencias de jubilación y de muerte o incapacidad.
Porcentajes de reducción por obtención de rendimientos del trabajo con período de generación superior a 2 años o calificados como notoriamente irregulares
Se reduce el porcentaje del 40% al 30%.

Gastos deducibles de los rendimientos del Trabajo

Se incorpora un nuevo gasto deducible aplicable para todos los contribuyentes por importe de 2.000 euros anuales, que puede incrementarse en determinados supuestos (aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad).

Reducción por obtención de rendimientos del Trabajo

Se elimina la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, manteniéndose una reducción aplicable exclusivamente a aquellos trabajadores con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros (importe variable según la cuantía de los rendimientos del trabajo).

3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Porcentajes de reducción por obtención de rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a 2 años o calificados como notoriamente irregulares

Se reduce el porcentaje del 40% al 30%. La base máxima sobre la que se aplicará la reducción, en el caso de rendimientos del capital inmobiliario irregulares no podrá exceder de 300.000 euros (límite existente para los rendimientos del trabajo).
reducciones

Se elimina la reducción del 100% para inquilinos menores de 30 años con rentas superiores al IPREM y se mantiene la reducción general del 60% sobre el rendimiento derivado del alquiler de viviendas.

4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Reducciones de capital y distribución de prima de emisión de entidades no cotizadas

Se modifica la tributación aplicable a los socios en las operaciones de reducción de capital y distribución de prima de emisión de entidades no cotizadas, con el fin de que la parte que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de manera análoga a si hubieran repartido directamente estas reservas.
Prestaciones de supervivencia de seguros de vida de capital diferido que tengan cobertura mixta de supervivencia y muerte o incapacidad
Para el cálculo del rendimiento del capital mobiliario para la prestación de supervivencia, el capital percibido podrá minorarse en el importe de las primas satisfechas, así como en la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por muerte o incapacidad que haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato el capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática.

Coeficientes de abatimiento de primas de seguro de vida ahorro

A los efectos de aplicar los coeficientes de abatimiento a la parte del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se establece una cuantía máxima de 400.000 euros de los capitales diferidos derivados de seguros de vida contratados antes de 31 de diciembre de 1994.

5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se consideran rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en el capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Asimismo, para el ejercicio 2016 se endurecen los requisitos para aplicar el método de estimación objetiva.
Arrendamiento de inmuebles
Se elimina el requisito de "local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad" para la consideración de los inmuebles como afectos al desarrollo de una actividad económica.
Porcentajes de reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas con periodo de generación superior a 2 años o calificados como notoriamente irregulares

Se reduce el porcentaje del 40% al 30%. La base máxima sobre la que se aplicará la reducción, en el caso de rendimientos de actividades económicas irregulares no podrá exceder de 300.000 euros.
reducciones

En el régimen de estimación directa simplificada, se sustituye el importe de la reducción del 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación para una reducción de 2.000 euros.

6. Ganancias y pérdidas patrimoniales
Actualización de valores
Se suprime la corrección o actualización de los valores de adquisición de bienes inmuebles por el transcurso del tiempo.

Coeficientes de abatimiento
Únicamente se podrán aplicar los coeficientes de abatimiento cuando el valor total de transmisión de todos los elementos que se transmitan a partir del ejercicio 2015 a los que resulten de aplicación los coeficientes, no supere la cuantía de 400.000 euros.
Superado dicho importe, los coeficientes no resultarán de aplicación.

Ganancias y pérdidas patrimoniales de largo y corto plazo
Se suprime la diferenciación entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo inferior o superior a un año. En consecuencia, se incluirán en la base imponible del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales con independencia de su periodo de generación.

Transmisión de derechos de suscripción preferente

Se equipara la tributación de la transmisión de los derechos de suscripción preferente de entidades cotizadas a la existente para las entidades no cotizadas.
Por tanto, a partir del ejercicio 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción preferente tributará como ganancia de patrimonio, sujeta a retención.
Respecto de las transmisiones que se realicen durante los ejercicios 2015 y 2016, se mantiene el régimen de tributación actual, es decir, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción preferente de entidades cotizadas deberá aminorar el valor de adquisición de las acciones de las que proceden hasta su anulación,tributando el exceso sobre el coste de adquisición como ganancia patrimonial del ejercicio.


Exención por reinversión de ganancias de patrimonio de mayores de 65 años
Para los contribuyentes mayores de 65 años, se establece la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
A estos efectos, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros, estableciéndose que la anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia, implicará el sometimiento a tributación de la ganancia patrimonial obtenida.
En el supuesto de reinversión parcial, sólo se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia derivadas de acciones o participaciones de entidades
Se regula un nuevo régimen de tributación, por lo que habrá tributar por las diferencias positivas entre el valor de adquisición y el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, supuesto que un contribuyente del IRPF deje de tener tal condición por cambio de su residencia fiscal en otro país o territorio.

En este sentido, se establecen, entre otras, las siguientes consideraciones:

- El régimen sólo se aplicará cuando el contribuyente haya sido titular de los valores durante al menos 10 de los 15 últimos ejercicios y el valor de mercado total de las acciones o participaciones supere los 4 millones de euros o 1 millón de euros si el porcentaje de participación en la entidad supera el 25%.
- Las plusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro.
- El contribuyente debe haber sido residentes en España durante 10 años de los últimos 15 períodos impositivos.

Adicionalmente, se regula un régimen especial para supuestos de cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, por lo que únicamente se tributará por las plusvalías tácitas cuando en el plazo de los 10 ejercicios siguientes al último que tenga que declarar en el IRPF se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

- Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones.

- Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea.

- Que se incumpla la obligación de comunicar a la Administración Tributaria la opción para aplicar este régimen especial.


7. IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS
El porcentaje de imputación del 1,1% sobre el valor catastral, en lugar del 2%, se aplicará únicamente a los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los 10 últimos períodos impositivos.

8. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
base general
Se incrementa del 10% al 25% el límite de compensación del saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones con los otros rendimientos de base general.
Por tanto, si el importe del saldo de las ganancias patrimoniales que se integran en la base general es negativo, se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de la base general, con el límite del 25% de dichos rendimientos.

Base del ahorro
Una de las novedades más relevantes de la reforma es la posibilidad de compensar entre sí los saldos de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias de patrimonio, con el límite del 25% del saldo de dichos ganancias (el límite será del 10% en 2015, del 15% en 2016 y del 20% en 2017)
Por lo tanto, desaparece la estanqueidad e independencia de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas en la base del ahorro.
Compensación de pérdidas pendientes de ejercicios anteriores

- Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro generadas en los ejercicios 2011 y 2012 que estuvieran pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se podrán compensar con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro con independencia de su período de generación.
- Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro, generadas en los ejercicios 2013 y 2014, pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se podrán compensar con las ganancias patrimoniales de la base del ahorro con independencia de su período de generación.

- Las pérdidas patrimoniales de la base general generadas en los ejercicios 2013 y 2014 (procedentes de transmisiones generadas en un periodo igual o inferior a 1 año), pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, podrán compensarse con las ganancias de patrimonio de la base del ahorro con independencia de su plazo de

generación. Si después de dicha compensación quedase saldo negativo pendiente, este saldo podría compensarse con las ganancias de patrimonio de la base general (no procedentes de transmisiones) y el remanente negativo que pudiera resultar se podría compensar, a su vez, con los rendimientos de la base general, si bien con el límite del 25% de los mismos.

9.MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES
El importe del mínimo del contribuyente se incrementa de 5.151 a 5.550 euros anuales. Si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales (hasta ahora, 918 euros), incrementándose en 1.400 euros anuales (hasta ahora 1.150 euros), si la edad es superior a 75 años .
                                                            
En cuanto a los mínimos familiares, se incrementan en las siguientes
cuantías:
                                 
                                                 2014             A partir 2015

Primer descendiente              1.836               2.400

Segund descendiente               2.040             2.700

Tercer descendiente               3.672                4.000

Cuarto y siguientes descendientes 4.182      4.500

Menores de 3 años                           2.244    2.800

Ascendientes mayores de 65.              918    1.150

Ascendientes mayores de 75               2.040    2.250

Discapacidad superior al 33% e inferior al 65% 2.316 3.000

Discapacidad inferior al 65% y movilidad reducida 4.632 6.000

Discapacidad superior al 65% 9.354 12.000


10. TARIFA DEL IMPUESTO
general

Se reduce de siete a cinco el número de tramos de la tarifa aplicable a la base general, produciéndose, además, una rebaja en la tributación de todos ellos, de manera gradual en los años 2015 y 2016:

base liquidable

                           2015-2016

                                                     
                   
Hasta € 12.450 20,00% 19,00%

De 12.450 a € 20.200 25,00% 24,00%

De 20.200 a € 35.200 31,00% 30,00%

De 35.200 a 60.000 € 39,00% 37,00%

De 60.000 adelante € 47,00% 45,00%


Del ahorro

Se reducen, de forma gradual durante los años 2015 y 2016, los tipos aplicables a la base del ahorro:
Base liquidable 2015 A partir 2016

Hasta 6.000 20,00% 19,00%

De 6.000 a 50.000 22,00% 21,00%

De 50.000 adelante 24,00% 23,00%

11.DEDUCCIONES

Deducción en actividades económicas
Se establece una nueva deducción en la cuota del 5% de los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y tengan un importe neto de volumen de negocio en el ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros.

Deducción por cuenta ahorro-empresa y por alquiler de vivienda habitual
Se eliminan las dos deducciones, si bien para la de alquiler de vivienda habitual se establece un régimen transitorio para aquellos supuestos en los que el derecho a la deducción hubiera nacido como consecuencia de contratos de arrendamiento suscritos antes de 1 de enero de 2015.

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Se establece una nueva deducción por importe de 1.200 euros anuales aplicable para contribuyentes con descendientes o ascendientes a cargo discapacitados y los que sean titulares de familia numerosa:
- Por cada descendiente con discapacidad con derecho a aplicar el mínimo por descendientes: 1.200 euros anuales
Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes: 1.200 euros anuales.
- Por familia numerosa: 1.200 euros anuales.
- Por familia numerosa de categoría especial: 2.400 euros anuales.
Esta deducción podrá hacerse efectiva de manera anticipada, tal como ocurre con la deducción por hijos menores de tres años para madres trabajadoras.


12.RETENCIONES

Rentas del ahorro
Se modifica el porcentaje de retención de las rentas del ahorro que será del 20% en el ejercicio 2016 y del 19% a partir del ejercicio 2016.

Retenciones a Administradores y Consejeros
El porcentaje de retención se reduce al 37% en 2015 y al 35% a partir de 2016. Sin embargo, cuando la entidad de la que se perciban las retribuciones por las funciones de Administrador o Consejero tenga un importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros el porcentaje de retención será del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016.

Rendimientos de actividades profesionales

Se establecen los siguientes porcentajes:

- General del 18% a partir de 2016 (19% en 2015).

- 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividats correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

- 9% para aquellos supuestos que se establezca reglamentariamente.

13. COMPENSACIONES FISCALES
Se elimina el régimen de compensación fiscal aplicable para:

- Contribuyentes que perciban capitales diferidos derivados de seguros de vida o invalidez generadores de rendimientos de capital mobiliario contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.
- Contribuyentes que perciban rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006

14.PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS)
Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los PIAS, plazo asimismo aplicable a los formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2015.
15. PLANES DE PENSIONES Y OTROS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Reducción de los límites de aportación a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social

Se reduce el límite máximo de reducción, con independencia de la edad:
- 8.000 euros anuales.
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Aportaciones a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social a favor del cónyuge

Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales el importe de la aportación máxima con derecho a deducción que puede efectuar el contribuyente al Plan de Pensiones u otros sistemas de previsión social del cónyuge.

Reducción del 40% en el cobro en forma de capital

El nuevo régimen transitorio únicamente permite la aplicación de la reducción del 40% en las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.
Sin embargo, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que se convirtió en la contingencia.
En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Nuevo supuesto de liquidez
Se añade un nuevo supuesto de liquidez a los dos ya establecidos (enfermedad grave y desempleo de larga duración) que permite disponer anticipadamente de las aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Contratos de Seguro concertados con mutualidades de Previsión Social, que tengan más de 10 años de antigüedad, así como los rendimientos generados por las citadas aportaciones.
En este sentido, los derechos consolidados derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 al lado de los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 01/01/2025
En el caso de planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la disposición anticipada de las aportaciones con 10 años de antigüedad queda condicionada a que así lo permita el compromiso y se prevea en las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.
Planes de Pensiones a favor de personas con discapacidad y Patrimonios Protegidos de discapacitados
Se mantiene la exención de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones de planes de pensiones de discapacitados obtenidas en forma de renta por las persona con discapacidad, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM, si bien el límite debe aplicarse de manera individual.

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Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.