Apreciados compañeros/as,
Vamos a tratar hoy sobre una batería de
cuestiones de interés fiscal para la profesión.
En primer lugar recordar que
durante este mes de febrero deberemos presentar el modelo 184. Hay que tener en
cuenta los requerimientos de información que reciben las entidades en régimen
de atribución de rentas en el IRPF que se dedican al alquiler de inmuebles.
Dichas entidades declaran los rendimientos a través del modelo 184 y dichos
rendimientos son trasladados en la renta de cada uno de los socios.
Pues bien, la Agencia Tributaria
requiere a estas entidades para que informen, a través de un anexo que
facilitan con dicho requerimiento, de forma desglosada e inmueble por inmueble
los ingresos y gastos que se imputan a cada uno de ellos. Si se trata de un
solo inmueble con una única referencia catastral pero con varias fincas
independientes (aunque se trate registralmente de una sola finca, la llamada
propiedad vertical) pide que se desglose igualmente por viviendas. Además se
deben adjuntar copia de los contratos de alquiler.
El objetivo no es otro que
constatar que el rendimiento declarado en el modelo 184 es el que fiscalmente
le corresponde a dicha entidad.
Por ello recomiendo, al presentar
el modelo 184 de este ejercicio, que se contabilicen adecuadamente los ingresos
y gastos de cada inmueble, teniendo en cuenta los límites de los gastos y las
reducciones aplicables en cada caso, ya que fiscalmente no es aceptable una
imputación global de ingresos y gastos sino que se deben individualizar por
cada inmueble.
Los interesados en obtener un anexo
que ayude a imputar correctamente los ingresos, gastos y reducciones de los bienes inmuebles
arrendados pueden solicitarlo a josepmpanyos@yahoo.es o bien descargarlo del blog (dicho anexo
también sirve para las personas físicas en su declaración del IRPF).
En segundo lugar recordaros que también durante el mes de febrero
deberemos presentar el modelo 347. Recordar que las novedades aprobadas
para el ejercicio 2014 no deben tenerse en cuenta para la declaración del
ejercicio 2013 que presentaremos ahora.
En tercer lugar también
recordaros que durante este mes de febrero se inicia el plazo para poder cambiar
la modalidad de cálculo del pago fraccionado del impuesto de sociedades del
ejercicio 2014.
Recordad que existen dos
modalidades del pago a cuenta:
a)
La que
denominamos comúnmente como la modalidad normal, en la que el pago a cuenta se calcula sobre
el último ejercicio cerrado de la sociedad.
b)
La modalidad especial, donde se calcula el pago
a cuenta sobre los resultados del ejercicio en curso, es decir sobre la base
acumulada a 31 de marzo, 30 de septiembre, y
30 de noviembre.
Como la opción escogida es de
aplicación obligatoria durante todo el ejercicio en curso (es decir durante
todo el año 2014) es conveniente tener presente los resultados de las empresas
durante el ejercicio 2013 (a declarar en julio de 2014) y la previsible
evolución económica de la empresa durante el ejercicio 2014.
En el supuesto que una empresa
tuviera beneficios en el 2013 y previera pérdidas o escasos beneficios en el
ejercicio 2014, sería conveniente modificar la opción de cálculo en el pago a
cuenta del año 2014, suponiendo que
estuviera acogida a la modalidad normal, ya que en caso contrario se vería
obligada a un fuerte desembolso en los pagos a cuenta de octubre y diciembre de
2014 que tendrían como referencia el impuesto del año 2013, con las posibles
tensiones de tesorería que ello puede acarrear.
Asimismo si una empresa que declara
beneficios en el ejercicio 2013 ( o bien está calculando el pago a cuenta por
la modalidad normal) y cesara su actividad también en dicho ejercicio, debería
cambiar de opción ya que podría verse obligada a tener que afrontar los pagos
fraccionados durante el ejercicio 2014 (suponiendo que estuviera acogida a la
modalidad normal)
Hay pues que tener en cuenta estas
excepciones o situaciones un tanto especiales a la hora de aconsejar la
modalidad del pago a cuenta de sociedades a nuestros clientes.
Recordad que si la sociedad cerró el ejercicio 2013 el 31 de
diciembre y su volumen de operaciones en dicho año superó los 6.010.121,04 euros siempre
aplicará la modalidad especial, así como la cuantía del pago fraccionado para
las empresas que facturan más de veinte millones de euros al año.
El cambio de opción del pago a cuenta
se realizará con el modelo censal 036 y el plazo finaliza el 28 de febrero.
En cuarto lugar, indicaros que tenemos disponible un modelo de
documento de diligencia debida para la identificación de los clientes, que
sirve para atender lo dispuesto en la ley de prevención de blanqueo de
capitales. Dicho modelo pensado para operaciones inmobiliarias se puede
extrapolar a cualquier otra operación donde intervengan asesores fiscales y
contables (basta con adaptar el tipo de operación, por ejemplo constitución de
sociedades, llevanza de contabilidad, etc., al modelo que se facilita).
Los interesados en obtener dicho
modelo pueden solicitarlo a josepmpanyos@yahoo.es o bien descargarlo del blog.
En
quinto lugar indicaros que ha sido aprobada la Resolución
de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social,
por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización
correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de
cotización al Régimen General de la Seguridad Social (BOE nº 27 de 31 de enero
de 2014)
La
disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de
medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de
los trabajadores, ha dado nueva redacción al artículo 109 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a consecuencia de la cual, por una parte,
han pasado a computarse en la base de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos
de la misma, y, por otra parte, han pasado a computarse en su integridad otros
conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal
efecto.
Dicha
modificación legal ha entrado en vigor el 22 de diciembre de 2013, afectando a
la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese
mismo mes.
Al objeto de facilitar la
liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras
mensualidades afectadas por la modificación legal señalada, esta Dirección
General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de las
competencias atribuidas en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:
Autorizar la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los
nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a
incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real
Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondientes a los períodos de
liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014.
Los referidos conceptos podrán ser
objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o
interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.
En sexto lugar vamos a comentar una serie de consultas de la DGT
que creo muy interesantes.
-
Recomiendo la consulta V3334-13 de fecha 12/11/2013. Es una consulta
extensísima pero que aborda todas las cuestiones referentes a la inversión del
sujeto pasivo en las ejecuciones de obras.
-
Es muy interesante la consulta
V3230-13 de 4 de noviembre de 2013, sobre la deducibilidad fiscal de los gastos
contabilizados de otros ejercicios. Esta consulta sigue la misma línea de otras
ya comentadas en notas anteriores. A tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de
la LIS los gastos contabilizados después de su devengo son deducibles siempre y
cuando no se derive una menor tributación y aunque se difieran bases imponibles
negativas, si en todo caso éstas habrían podido compensarse.
-
La consulta V3243-13 de fecha 4
de noviembre de 2013 expone de forma muy detallada el régimen sancionador por la
presentación de la declaración informativa modelo 720 fuera de plazo.
En séptimo lugar indicaros las siguientes disposiciones de
reciente publicación:
Ley
11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Galicia para el año 2014. B.O.E. 29-1-2014
LEY
FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y
otras medidas tributarias. B.O.E. 29-1-2014
Ley
foral 39/2013, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre los grandes establecimientos
comerciales. B.O.E. 29-1-2014
LEY
FORAL 40/2013, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de
4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. B.O.E. 29-1-2014
LEY
9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad. B.O.E.
29-1-2014
Ley
5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera, y de Organización de la Generalitat. [2013/12400] B.O.E. 31-1-20144
LEY
6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio
2014 [2013/12444] B.O.E. 31-1-2014
Finalmente en Cataluña ha sido aprobada la ley 2/2014 de 27 de
enero de medidas fiscales que introduce importantes novedades en materia
tributaria, sobre todo en cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones.
Los interesados en tener información más detallada sobre esta
reforma pueden solicitarlo a josepmpanyos@yahoo.es
En
lo que concierne al impuesto sobre sucesiones y donaciones, esta ley presenta
una serie de modificaciones de los elementos cuantitativos del tributo, entre
las que destaca la modificación de los porcentajes de bonificación aplicables
en la cuota, en que se mantiene la bonificación del 99% para los cónyuges,
mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen
diferentes porcentajes en función de la base imponible: para estos últimos se
mantiene la bonificación del 99% para las herencias de valor más bajo (hasta
100.000 euros de base imponible) y se introduce progresividad en la
bonificación, de modo que, a menos valor de base imponible, la bonificación es
más elevada.
En
cuanto a la tributación indirecta, y en lo que concierne al impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se regula por
primera vez la tributación de los arrendamientos, de modo que se aprueba un
tipo fijo y se introduce el régimen de autoliquidación del impuesto, que
sustituye los efectos timbrados, utilizados hasta ahora como y
se introduce el régimen de autoliquidación del impuesto, que sustituye los
efectos timbrados, utilizados hasta ahora como medio de pago.
En
otro ámbito, y en cuanto a la tributación del juego, se aprueba un tipo
impositivo para determinadas máquinas recreativas, de características más
sencillas, y los tipos impositivos de las rifas, tómbolas y combinaciones
aleatorias.
Otras
medidas relacionadas con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas
y actos jurídicos documentados se refieren a obligaciones formales de los
obligados tributarios y las autoridades que intervienen en el otorgamiento de
los actos o contratos sujetos a tributación.
Se
establece la regulación de los tipos impositivos autonómicos, como consecuencia
de la fusión en un único tributo, desde el 1 de enero de 2013, del impuesto
sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y el impuesto
especial de hidrocarburos, y con el establecimiento del tipo de devolución del
impuesto para el gasóleo profesional.
Finalmente
se regulan nuevas tasas y se aclaran y modifican tasas ya existentes.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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