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lunes, 3 de febrero de 2014

NOTA SOBRE EL MODELO 347, EL 184, EL PAGO A CUENTA DE SOCIEDADES, BLANQUEO CAPITALES, CONSULTAS DE HACIENDA Y DISPOSICIONES DE INTERES.


Apreciados compañeros/as,

Vamos a tratar hoy sobre una batería de cuestiones de interés fiscal para la profesión.

 En primer lugar recordar que durante este mes de febrero deberemos presentar el modelo 184. Hay que tener en cuenta los requerimientos de información que reciben las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que se dedican al alquiler de inmuebles. Dichas entidades declaran los rendimientos a través del modelo 184 y dichos rendimientos son trasladados en la renta de cada uno de los socios.

Pues bien, la Agencia Tributaria requiere a estas entidades para que informen, a través de un anexo que facilitan con dicho requerimiento, de forma desglosada e inmueble por inmueble los ingresos y gastos que se imputan a cada uno de ellos. Si se trata de un solo inmueble con una única referencia catastral pero con varias fincas independientes (aunque se trate registralmente de una sola finca, la llamada propiedad vertical) pide que se desglose igualmente por viviendas. Además se deben adjuntar copia de los contratos de alquiler.

El objetivo no es otro que constatar que el rendimiento declarado en el modelo 184 es el que fiscalmente le corresponde a dicha entidad.

Por ello recomiendo, al presentar el modelo 184 de este ejercicio, que se contabilicen adecuadamente los ingresos y gastos de cada inmueble, teniendo en cuenta los límites de los gastos y las reducciones aplicables en cada caso, ya que fiscalmente no es aceptable una imputación global de ingresos y gastos sino que se deben individualizar por cada inmueble.

Los interesados en obtener un anexo que ayude a imputar correctamente los ingresos, gastos  y reducciones de los bienes inmuebles arrendados pueden solicitarlo a josepmpanyos@yahoo.es  o bien descargarlo del blog (dicho anexo también sirve para las personas físicas en su declaración del IRPF).

En segundo lugar recordaros que también durante el mes de febrero deberemos presentar el modelo 347. Recordar que las novedades aprobadas para el ejercicio 2014 no deben tenerse en cuenta para la declaración del ejercicio 2013 que presentaremos ahora.

En tercer lugar  también recordaros que durante este mes de febrero se inicia el plazo para poder cambiar la modalidad de cálculo del pago fraccionado del impuesto de sociedades del ejercicio 2014.

Recordad que existen dos modalidades del pago a cuenta:

a)     La que denominamos comúnmente como la modalidad normal,  en la que el pago a cuenta se calcula sobre el último ejercicio cerrado de la sociedad.

b)    La modalidad especial, donde se calcula el pago a cuenta sobre los resultados del ejercicio en curso, es decir sobre la base acumulada a 31 de marzo, 30 de septiembre, y  30 de noviembre.

Como la opción escogida es de aplicación obligatoria durante todo el ejercicio en curso (es decir durante todo el año 2014) es conveniente tener presente los resultados de las empresas durante el ejercicio 2013 (a declarar en julio de 2014) y la previsible evolución económica de la empresa durante el ejercicio 2014.

En el supuesto que una empresa tuviera beneficios en el 2013 y previera pérdidas o escasos beneficios en el ejercicio 2014, sería conveniente modificar la opción de cálculo en el pago a cuenta del año 2014,  suponiendo que estuviera acogida a la modalidad normal, ya que en caso contrario se vería obligada a un fuerte desembolso en los pagos a cuenta de octubre y diciembre de 2014 que tendrían como referencia el impuesto del año 2013, con las posibles tensiones de tesorería que ello puede acarrear.

Asimismo si una empresa que declara beneficios en el ejercicio 2013 ( o bien está calculando el pago a cuenta por la modalidad normal) y cesara su actividad también en dicho ejercicio, debería cambiar de opción ya que podría verse obligada a tener que afrontar los pagos fraccionados durante el ejercicio 2014 (suponiendo que estuviera acogida a la modalidad normal)

Hay pues que tener en cuenta estas excepciones o situaciones un tanto especiales a la hora de aconsejar la modalidad del pago a cuenta de sociedades a nuestros clientes.

Recordad que si la  sociedad cerró el ejercicio 2013 el 31 de diciembre y su volumen de operaciones en dicho año  superó los 6.010.121,04 euros siempre aplicará la modalidad especial, así como la cuantía del pago fraccionado para las empresas que facturan más de veinte millones de euros al año.

El cambio de opción del pago a cuenta se realizará con el modelo censal 036 y el plazo finaliza el 28 de febrero.

En cuarto lugar, indicaros que tenemos disponible un modelo de documento de diligencia debida para la identificación de los clientes, que sirve para atender lo dispuesto en la ley de prevención de blanqueo de capitales. Dicho modelo pensado para operaciones inmobiliarias se puede extrapolar a cualquier otra operación donde intervengan asesores fiscales y contables (basta con adaptar el tipo de operación, por ejemplo constitución de sociedades, llevanza de contabilidad, etc., al modelo que se facilita).

Los interesados en obtener dicho modelo pueden solicitarlo a josepmpanyos@yahoo.es  o bien descargarlo del blog.

En quinto lugar indicaros que ha sido aprobada la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (BOE nº 27 de 31 de enero de 2014)

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha dado nueva redacción al artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a consecuencia de la cual, por una parte, han pasado a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y, por otra parte, han pasado a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto.

Dicha modificación legal ha entrado en vigor el 22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes.

Al objeto de facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificación legal señalada, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:
Autorizar la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014.

Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.


En sexto lugar vamos a comentar una serie de consultas de la DGT que creo muy interesantes.
-       Recomiendo la consulta V3334-13  de fecha 12/11/2013. Es una consulta extensísima pero que aborda todas las cuestiones referentes a la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obras.
-       Es muy interesante la consulta V3230-13 de 4 de noviembre de 2013, sobre la deducibilidad fiscal de los gastos contabilizados de otros ejercicios. Esta consulta sigue la misma línea de otras ya comentadas en notas anteriores. A tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la LIS los gastos contabilizados después de su devengo son deducibles siempre y cuando no se derive una menor tributación y aunque se difieran bases imponibles negativas, si en todo caso éstas habrían podido compensarse.
-       La consulta V3243-13 de fecha 4 de noviembre de 2013 expone de forma muy detallada el régimen sancionador por la presentación de la declaración informativa modelo 720 fuera de plazo.

En séptimo lugar indicaros las siguientes disposiciones de reciente publicación:
Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. B.O.E. 29-1-2014
LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. B.O.E. 29-1-2014
Ley foral 39/2013, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. B.O.E. 29-1-2014
LEY FORAL 40/2013, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. B.O.E. 29-1-2014
LEY 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad. B.O.E. 29-1-2014
Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. [2013/12400] B.O.E. 31-1-20144
LEY 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 [2013/12444] B.O.E. 31-1-2014

Finalmente en Cataluña ha sido aprobada la ley 2/2014 de 27 de enero de medidas fiscales que introduce importantes novedades en materia tributaria, sobre todo en cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones.
Los interesados en tener información más detallada sobre esta reforma pueden solicitarlo a josepmpanyos@yahoo.es

En lo que concierne al impuesto sobre sucesiones y donaciones, esta ley presenta una serie de modificaciones de los elementos cuantitativos del tributo, entre las que destaca la modificación de los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, en que se mantiene la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible: para estos últimos se mantiene la bonificación del 99% para las herencias de valor más bajo (hasta 100.000 euros de base imponible) y se introduce progresividad en la bonificación, de modo que, a menos valor de base imponible, la bonificación es más elevada.
En cuanto a la tributación indirecta, y en lo que concierne al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se regula por primera vez la tributación de los arrendamientos, de modo que se aprueba un tipo fijo y se introduce el régimen de autoliquidación del impuesto, que sustituye los efectos timbrados, utilizados hasta ahora como y se introduce el régimen de autoliquidación del impuesto, que sustituye los efectos timbrados, utilizados hasta ahora como medio de pago.
En otro ámbito, y en cuanto a la tributación del juego, se aprueba un tipo impositivo para determinadas máquinas recreativas, de características más sencillas, y los tipos impositivos de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Otras medidas relacionadas con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados se refieren a obligaciones formales de los obligados tributarios y las autoridades que intervienen en el otorgamiento de los actos o contratos sujetos a tributación.
Se establece la regulación de los tipos impositivos autonómicos, como consecuencia de la fusión en un único tributo, desde el 1 de enero de 2013, del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y el impuesto especial de hidrocarburos, y con el establecimiento del tipo de devolución del impuesto para el gasóleo profesional.
Finalmente se regulan nuevas tasas y se aclaran y modifican tasas ya existentes.



Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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