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28/05/2015: NOTA SOBRE LAS PREFERENTES Y MESA REDONDA DE LA ACAT.

lunes, 30 de junio de 2014

NOTA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Apreciados compañeros/as,

Por su interés os comentamos las medidas más importantes que se incluyen en el anteproyecto de modificación de la Ley General Tributaria:

-Se explicita en la norma la facultad de los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, para dictar disposiciones interpretativas con carácter vinculante en la aplicación de los tributos, facultad ya contenida implícitamente en la función que la normativa vigente les atribuye y que ahora simplemente es objeto de reflejo expreso en la ley.

-La extensión por el legislador del plazo de compensación o deducción de determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio de los obligados tributarios debe ir acompañada necesariamente de la facultad de la Administración de comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada en ejercicios prescritos, esto es, su corrección, según la interpretación del Tribunal Supremo.
Para que no existan dudas al respecto, se señala de forma expresa en la ley la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con esos créditos fiscales, con las mismas potestades que en la comprobación de ejercicios no prescritos, de conformidad, de nuevo, con la doctrina del Tribunal Supremo.
Se aclara igualmente que las normas sobre medios de prueba del crédito fiscal y su valoración son las generales, debiendo aportarse en todo caso la declaración o autoliquidación en que se incluyó.

-Se regula el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado.

-Se incorpora la medida consistente en la publicación de listados de deudores.
La medida es totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios, permitiendo el legislador solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Habida cuenta de la novedad que supone el texto en este punto, y de la trascendencia de las consecuencias que del mismo se derivan, la norma opta por establecer el acceso, directo, a la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de los interesados que consideren no ajustada a derecho la publicación.

-Se precisa cuál es el valor probatorio de las facturas en el sentido establecido en la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, esto es, negando que las facturas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones. Se precisa también el límite temporal en el que los obligados tributarios pueden aportar nuevas pruebas.

-Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central según la cual las liquidaciones del IVA solo pueden referirse, según el caso, a periodos mensuales o trimestrales de liquidación, se permite distribuir linealmente entre dichos periodos las cuotas del impuesto descubiertas por la Administración en cómputo anual, cuando el obligado tributario no justifique que las cuotas corresponden a otro periodo de acuerdo con la normativa del impuesto.
-Se señala expresamente la imposibilidad de que los contribuyentes que al inicio del procedimiento de comprobación o investigación hubieran ya aplicado o compensado las cantidades que tuvieran pendientes, mediante una complementaria dejen sin efecto la compensación o aplicación realizadas en otro ejercicio y soliciten la compensación o aplicación de esas cantidades en el ejercicio comprobado, lo cual podría alterar la calificación de la infracción eventualmente cometida.
-Se modifica el régimen jurídico de la comprobación limitada al objeto de facilitar la autotutela de los derechos del obligado tributario al permitirle que, voluntariamente y sin requerimiento previo, pueda aportar en el curso de un procedimiento de comprobación limitada su contabilidad mercantil para la simple constatación de determinados datos de que dispone la Administración, sin que dicha aportación voluntaria tenga efectos preclusivos

-Constatada la existencia de numerosas incidencias en la interpretación de la regulación de los plazos de las actuaciones inspectoras, se hace precisa una nueva regulación que, sin menoscabar los derechos y garantías de los obligados tributarios, permita reducir la conflictividad en esta materia.

Varios son los objetivos perseguidos con la nueva regulación de los plazos del procedimiento inspector:

a) Simplificar de manera importante la normativa vigente, al eliminarse un amplio y complejo sistema de supuestos de interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Administración, y de ampliación del plazo. Asimismo, se suprime el supuesto de interrupción injustificada durante más de seis meses.

b) Una mayor seguridad jurídica en cuanto al cómputo de los plazos del procedimiento inspector, incorporando nuevas obligaciones para informar al obligado tributario de las vicisitudes de dicho plazo (duración y, en su caso, suspensión y extensión del mismo), de forma que el obligado pueda conocer claramente cuál es la fecha límite del procedimiento.
c) Reducir significativamente la conflictividad tributaria.

-Se aclaran y precisan determinados aspectos de la estimación indirecta; así, se señalan las fuentes de las que pueden proceder los datos a utilizar en la estimación indirecta: de los signos, índices y módulos si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección.
Se precisa que la estimación indirecta puede aplicarse solo a las ventas e ingresos, o solo a las compras y gastos, o a ambos simultáneamente, atendiendo a los datos ocultados o inexistentes.
En relación con las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se admite su deducibilidad en este sistema aunque no se disponga de las facturas o documentos que, con carácter general exige la normativa del Impuesto, siempre y cuando la Administración obtenga datos o indicios que demostraran que el obligado tributario ha soportado efectivamente el impuesto correspondiente

-Se crea un nuevo recurso, el de ejecución, llamado hasta ahora incidente de ejecución, contra actos dictados como consecuencia de una resolución estimatoria del Tribunal, clarificando el ámbito de aplicación objetivo, simplificando el procedimiento y estableciendo el carácter urgente en su tramitación.
-Se reduce a seis meses el plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión.
-En las reclamaciones económico-administrativas se sustituye el procedimiento ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado para las reclamaciones de menor cuantía en el que el tribunal podrá actuar de forma unipersonal.

-Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria basado en la condición de causante o colaborador en la defraudación, cualificada, además, por la necesidad de la condición de imputado en el proceso penal.
La declaración de responsabilidad en estos supuestos posibilitará la actuación de la Administración tributaria en orden al cobro de la deuda tributaria, liquidada en origen al obligado tributario sujeto pasivo, en sede de responsable, llevando a sus últimos efectos el mandato de la modificación penal en cuanto a la recaudación de la deuda tributaria liquidada vinculada al presunto delito.
-Se establece un procedimiento administrativo que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal, al ser este uno de los cambios más significativos operados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
-Se reconoce expresamente la legitimación de los órganos económico-administrativos para promover cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como el mismo ha admitido. Esta modificación debe entenderse como mera manifestación de la primacía y efecto directo del Derecho de la Unión Europea, debiendo destacarse el carácter didáctico de la misma, que no supone cambio alguno respecto a la situación actual.
-Se introduce un nuevo título en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a través del cual se adapta la misma a la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado ilegales e incompatibles.

-Se produce una modificación en el régimen jurídico de las notificaciones en el seno de los procedimientos sancionadores a seguir en el caso de infracción de la limitación de pagos en efectivo regulada en la misma ley, a fin de agilizar las notificaciones y armonizar su régimen con el que, con carácter general, se sigue por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los procedimientos tributarios.


-Se establece la necesidad de aprobar, mediante Orden Ministerial, el modelo para llevar a cabo la regularización voluntaria de la deuda, determinante, en su caso, de la desaparición del reproche penal por el delito contra la Hacienda Pública.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

miércoles, 25 de junio de 2014

NOTA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE MODIFICACION DEL IVA

Por su interés os comentamos las medidas más importantes que se incluyen en el anteproyecto de modificación de la ley del IVA:

-La modificación más importante obedece a los cambios derivados de la aplicación, a partir de 1 de enero de 2015, de las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, cuando se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, actuando como tal, por cuanto dichos servicios pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios según la previsión que a tal efecto recoge la Directiva de IVA. A partir de dicha fecha, por tanto, todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.

-Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, son el grueso de productos más afectados por la modificación del tipo impositivo, al pasar a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto al 21 por ciento, manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y cuya relación se incorpora a un nuevo anexo octavo en la Ley del Impuesto.
El listado de productos que se relacionan en el nuevo anexo octavo incorpora productos destinados exclusivamente a personas con discapacidad como aparatos que están diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva; con otros, donde puede resultar un uso mixto de los mismos, si bien con una clara y objetiva utilidad para personas con discapacidad.

-Consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2012, asunto C- 549/11, se modifica la regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.

- La Sentencia de 14 de marzo de 2014, en el asunto C-151/13, ha determinado la necesidad de diferenciar las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las operaciones, de las contraprestaciones pagadas por un tercero, que si forman parte de aquella.

- Supresión de la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas a dicho impuesto.

-Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si bien se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

- Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 por ciento en relación con el total de la contraprestación correspondiente.

- Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses; en el caso de créditos incobrables los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

Por otra parte, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible por créditos incobrables cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del Impuesto.

- Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.

- El régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla se amplía significativamente al excepcionar la exigencia del principio de reciprocidad en determinadas cuotas soportadas en las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios, como los derivados de servicios de hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones.

- El régimen especial del grupo de entidades se modifica para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo ajustándose así a la dicción de la Directiva de IVA. La vinculación financiera exige un control efectivo de la entidad a través de una participación de más del 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las mismas,

A efectos de mera aclaración, se señala que las operaciones realizadas en este régimen especial no pueden tenerse en cuenta a efectos de cálculo de la prorrata común en caso de empresarios que realicen actividades en más de un sector diferenciado, al margen del régimen especial del grupo de entidades.

En el ámbito de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma..
Diversas modificaciones tienen por objeto contribuir a la lucha contra el fraude, a cuyo fin:
- Se amplían los supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, asi como plata, platino y paladio.

- Se crea un nuevo tipo de infracción relativo a la falta de comunicación o la comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía, dada la transcendencia de dichas comunicaciones para la correcta aplicación del Impuesto y por la incidencia que puede tener respecto a otros sujetos pasivos del impuesto; la conducta se sanciona con el 10 por ciento de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación.

- Se establece un nuevo tipo de infracción relativo a la falta de consignación de las cuotas liquidadas del impuesto por el Impuesto a la importación para aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.

- Se establece un procedimiento específico de comprobación del IVA a la importación, con el objeto de evitar el fraude en este ámbito, aplicable a los sujetos pasivos que no cumplan los requisitos que se establezcan para acceder al sistema de autoliquidación, los cuales realizan el ingreso en el momento de la importación.

- Se estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduanero para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a los bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere el Anexo quinto de la Ley, a los bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y a determinados bienes cuya exigencia viene establecida por la Directiva de IVA.

Por último, se incorporan diversas modificaciones con una mera finalidad aclaratoria, como la calificación como bienes corporales de ciertas participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure la atribución de la propiedad o disfrute de un inmueble, y otra serie de modificaciones de carácter técnico que tienen por objeto actualizar las referencias normativas y las remisiones a determinados procedimientos que se contienen en la Ley del Impuesto

Finalmente, cabe señalar las modificaciones realizadas en el Impuesto General Indirecto Canario, que suponen, básicamente, incorporar a la regulación de este las efectuadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de conseguir una mayor adecuación de ambos tributos
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

NOTA SOBRE LA REFORMA FISCAL QUE ULTIMA EL GOBIERNO

Apreciados compañeros/as,


Por su interés os comentamos las medidas que prepara el gobierno para la reforma fiscal que está ultimando.
Habrá una rebaja gradual de impuestos para todos los contribuyentes, especialmente para los de rentas bajas y medias. La rebaja media en el IRPF será del 12,5 por 100, alcanzando una media del 23,5 por 100 para las rentas inferiores a 24.000 euros. 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar.
El número de tramos en el IRPF se reduce de siete a cinco; el tipo mínimo pasa del 24,75 por 100 al 20 por 100, en 2015, y al 19 por 100, en 2016.
Fuerte aumento de los mínimos familiares, de hasta el 32 por 100. Se crean tres nuevos 'impuestos negativos' para las familias y las personas con discapacidad
El tipo general del Impuesto de Sociedades se reduce del 30 por 100 al 25 por 100 y se simplifican deducciones. Las pymes mantienen el régimen especial con un tipo del 25 por 100, que podrán reducir al 20,25 por 100 con nuevos incentivos fiscales

IRPF

El nuevo IRPF será más simple, moderno y equitativo. El número de tramos se reduce de siete a cinco y se produce una rebaja de la tributación en todos ellos. El tipo mínimo de gravamen pasará del 24,75 por 100 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016, cinco puntos menos que en 2011. El tipo máximo de gravamen pasará del 52 por 100 al 47 por 100 en 2015, y al 45 por 100, en 2016 (el mismo tipo que en 2011).


Con el nuevo IRPF, los contribuyentes que ganan menos de doce mil euros al año podrán disponer de su salario íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. El nuevo IRPF supondrá una rebaja media del 12,50 por 100 para los contribuyentes. La rebaja será aún mayor para los de menores rentas. Así, el 72 por 100 de los declarantes, con rentas inferiores a veinticuatro mil euros al año, tendrán una rebaja media del 23,5 por 100 y la rebaja llega al 31,06 por 100 de media para los que se encuentran por debajo de los dieciocho mil euros anuales.


La reforma del IRPF implica también un fuerte aumento de los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo. La mayoría de estos mínimos tendrán un aumento superior al 25 por 100.
Nuevas categorías de beneficios sociales
Como instrumento de apoyo a la familia se crean también tres nuevas deducciones que tendrán el carácter de 'impuestos negativos'. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos, o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad). En cada uno de los casos podrán percibir 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de cien euros mensuales. Estos 'impuestos negativos' son acumulables entre sí y al actual, de igual cuantía (cien euros mensuales), que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. La suma de todos los beneficios sociales podría llegar hasta seis mil euros.
Incentivos al ahorro
La tributación del ahorro también se reduce, pero introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21 por 100 al 20 por 100 en 2015 y al 19 por 100 en 2016; desde seis mil euros hasta cincuenta mil euros, el tipo bajará hasta el 22 por 100 en 2015 y al 21 por 100 en 2016; a partir de cincuenta mil euros, el tipo de gravamen se situará en el 24 por 100 en 2015, y en el 23 por 100, en 2016.
La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos del 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
Impuesto sobre sociedades
El nuevo Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas, y simplificación de las deducciones.
Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas españolas a las de los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30 por 100 hasta el 28 por 100, en 2015, y al 25 por 100, en 2016.
En el caso de las Pymes, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión con el tipo del 25 por 100 y otros beneficios como la libertad de amortización. Además, se crea una reserva de nivelación para pymes por la que podrán disfrutar de una minoración del 10 por 100 de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. El tipo de gravamen para Pymes puede reducirse al 22,5 por 100 si se aplica la reserva de nivelación.
Además, se crea una reserva de capitalización empresarial (minoración de otro 10 por 100 de la base imponible por el incremento de fondos propios), por la que el tipo de gravamen de la pyme puede reducirse, aún más, hasta el 20,25 por 100.

Emprendedores
La reforma fiscal mantiene el tipo reducido del 15 por 100 para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros trescientos mil euros de base imponible y será del 20 por 100 para el exceso de dicho importe durante dos años: el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
Lucha contra el fraude
La reforma fiscal incluye un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude aprobada a finales de 2012. Entre las novedades destaca una modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria para la publicación de listas de morosos con la Hacienda pública.
La Ley General Tributaria incorpora otras modificaciones que servirán para mejorar la lucha contra el fraude como mejoras en el procedimiento inspector. Este procedimiento contará con nuevos plazos y suspensión del mismo en casos tasados.

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José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.

miércoles, 18 de junio de 2014

NOTA SOBRE LA ULTIMA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Apreciados compañeros/as,


 Hoy vamos tratar brevemente sobre las modificaciones que ha introducido el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En primer lugar decir que son modificaciones que están pendientes de desarrollo por Órdenes Ministeriales y por actuaciones de asistencia mutua, con lo cual su efecto se verá en el futuro.
La primera gran modificación es la previsión de que la obligación de presentar la declaración resumen anual del IVA no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros.
La concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la obligación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Es decir que hasta que se publique la pertinente orden ministerial no sabremos que sujetos pasivos estarán exonerados de presentar la citada declaración.
En segundo lugar se introduce una nueva declaración informativa conforme la cual las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa sobre cuentas financieras abiertas en aquellas cuando concurran las circunstancias especificadas en la normativa sobre asistencia mutua que, en cada caso, resulte de aplicación.
Recordemos que se entenderá por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales, y con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales. La asistencia mutua podrá comprender la realización de actuaciones ante obligados tributarios.
Pues bien, Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobará el correspondiente modelo de declaración y además la obligación de información será exigible por primera vez en el momento en que así se establezca en la norma de asistencia mutua que resulte de aplicación, con lo cual tendremos que ir esperando a que se establezca paulatinamente su aplicación para ver los países afectados y la repercusión que pueda tener en nuestros clientes.
En tercer lugar el reglamento introduce la posibilidad de  realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado. Asimismo se establece que dichas notificaciones no son incompatibles con las realizadas a través de la Dirección Electrónica. Pero hay que tener en cuenta que si por cualquier causa se produjese la notificación por ambos sistemas surtirá efectos jurídicos la realizada en primer lugar.
Asimismo, si se efectuase la notificación a través de la Sede electrónica y por medios no electrónicos producirá efectos jurídicos la primera que se practique
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José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

jueves, 12 de junio de 2014

NOTA SOBRE CODIGO LEI Y LAS OPERACIONES VINCULADAS ENTRE SOCIO Y SOCIEDAD

Apreciados compañeros/as,
En esta nota haremos una breve referencia al código LEI que muchos de nuestros clientes han empezado a solicitarnos su tramitación.

El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de aquellas entidades que son parte de un contrato financiero.
El LEI está basado en el estándar ISO 17442, que especifica la estructura del identificador (código alfanumérico de 20 posiciones), así como la información básica que debe recoger (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI…). Está previsto que esta información vaya ampliándose a medida que avance el diseño del sistema. Dado que uno de los rasgos fundamentales del LEI es su vocación de bien público, tanto el código como la información básica serán de acceso libre.
La iniciativa supone no sólo crear el elemento identificador, sino también un sistema de gestión en torno al mismo que proteja los objetivos de política pública y al tiempo fomente la participación activa del sector privado. Se ha acordado un modelo de gobierno de naturaleza federal organizado en tres niveles:
·         Regulatory Oversight Committee (ROC): formado por autoridades que representan a las cuatro regiones identificadas (América, Asia-Pacífico, África y Europa), es el responsable último del LEI. Desde su constitución, España es miembro de pleno derecho del ROC a través del Banco de España.
·         Central Operating Unit (COU): encargada de gestionar el sistema bajo la supervisión del ROC. Será responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes y la implantación del LEI en línea con los principios acordados. Estará gobernada por una fundación sin ánimo de lucro establecida en Suiza.
·         Local Operating Units (LOU): entidades públicas o privadas que implantarán el LEI a nivel local, siendo así las encargadas de proporcionar el identificador a las entidades que lo soliciten y de actuar como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.
El diseño del sistema LEI se encuentra en fase de desarrollo. Así, en enero de 2013 se formó el ROC y, en la actualidad, se está trabajando en establecer el COU. A la espera de que se finalice el diseño definitivo, se ha puesto en marcha una solución provisional que permite a los denominados pre-LOU emitir unos códigos equivalentes (pre-LEI). En el caso de España, estos identificadores interinos serán emitidos y gestionados por el Registro Mercantil.
De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes de un contrato de derivados en el marco de la obligación de reporte a los registros de operaciones (Trade Repositories). Asimismo, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) recomienda el uso de este identificador a efectos de reporte en el ámbito de la supervisión bancaria. En este sentido, las autoridades nacionales competentes que vayan a cumplir con esta Recomendación deberán asegurarse de que las entidades de crédito bajo su supervisión solicitan el código pre-LEI antes del 31 de marzo de 2014, si están sujetas a las obligaciones de reporte que establece el Reglamento de Requerimientos de Capital, y antes del 31 de diciembre de 2014 para el resto de entidades.
Así pues aquellos de nuestros clientes que precisen un código pre-LEI, de momento deberán tramitarlo ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad solicitante. Se debe rellenar un formulario y una vez firmado por el Administrador de la sociedad, presentarlo en el Registro Mercantil y tras abonar una tasa de 100 euros, el  Registro remitirá por correo electrónico el Código LEI a la entidad solicitante.
Operativa para la presentación de solicitudes PRE-LEI en el Registro Mercantil
  • Cumplimentar la solicitud de identificador LEI en la URL: https://www.lei.mjusticia.gob.es  para dar  de alta la petición en el sistema e imprimir el justificante.

  • Imprimir la solicitud que deberá ser sellada y firmada autógrafa por persona con facultades suficientes de la entidad. El responsable de la entidad podrá firmar la solicitud en el propio Registro. En caso que no pueda desplazarse al mismo, deberá constar legitimada notarialmente.
  • IMPORTANTE: Para aquellas entidades que no tengan hoja registral, es decir, que no consten inscritas en el Registro Mercantil deberá acreditarse la representación del firmante mediante la correspondiente escritura o documento a la que se acompañará una copia del mismo para su cotejo y archivo. En el caso de que dicha entidad tenga un registro administrativo (cooperativas, fundaciones, etc) deberá constar la nota de inscripción en el mismo.
  • Pago de los honorarios
  • Una vez cumplimentado y debidamente firmado el formulario de solicitud del código LEI, se procederá a la presentación en el Registro de los siguientes documentos: 
o    Justificante de alta en el Sistema.
o    Formulario cumplimentado de la "Solicitud Código LEI"
o    Justificante de ingreso de Autoliquidación.
  • A los efectos oportunos se hace constar que el sistema actual está en desarrollo bajo la dirección del Ministerio de Justicia.
  • Los plazos de calificación, serán los mismos que rigen para el resto de documentos, en los términos previstos en el art. 18 del Código de Comercio

En segundo lugar os reproducimos la consulta de la DGT sobre la operación vinculada entre una persona física y la sociedad y la forma de valorar la citada operación. Lo interesante es que la DGT se remite al artículo 16 TRLIS, se lava las manos y abre la puerta a que las mismas sean revisadas por los Órganos de Inspección. Un nuevo ejemplo de la inseguridad jurídica reinante en nuestro país.

NUM-CONSULTA
V1192-14
ORGANO
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA
29/04/2014
NORMATIVA
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 16
DESCRIPCION-HECHOS
La sociedad consultante está estudiando la posibilidad de contratar como administrador único a una persona vinculada en los términos del artículo 16 del TRLIS. Las cantidades que se pacten en concepto de retribución de dicho administrador constarán en los estatutos de la sociedad y se ajustarán al valor de mercado, sin que sea posible realizar análisis de comparabilidad alguno.

La consultante no tiene la consideración de sociedad profesional.
CUESTION-PLANTEADA
¿Cuál sería la forma en que puede llevarse a cabo la determinación del valor normal de mercado de la retribución satisfecha al administrador que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia de acuerdo con el artículo 16.1 TRLIS?
CONTESTACION-COMPLETA
El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.


2.º La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.


La valoración administrativa no determinará la tributación por este Impuesto ni, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado. Para efectuar la comparación se tendrá en cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.

2. (…).

3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.


b) Una entidad y sus consejeros o administradores.


(…)

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

(…)

4. 1.º Para la determinación del valor normal de mercado se aplicará alguno de los siguientes métodos:


a) Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

b) Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.


c) Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.


2.º Cuando debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no puedan aplicarse adecuadamente los métodos anteriores, se podrán aplicar los siguientes métodos para determinar el valor de mercado de la operación:


a) Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.


b) Método del margen neto del conjunto de operaciones, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones, que el contribuyente o, en su caso, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.

(…)”

Por tanto, la sociedad consultante y su administrador se encuentran vinculados en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 16 del TRLIS. En consecuencia, las operaciones efectuadas entre ambos se valorarán por su valor de mercado.

Tal y como establece el apartado 1 del artículo 16, es la Administración tributaria la que podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan.
El apartado 4 del artículo 16 del TRLIS recoge los métodos para la determinación del valor normal de mercado. No obstante, la elección del método aplicable para determinar el valor normal de mercado de la retribución del administrador de la consultante excede de las competencias de este Centro Directivo. Por tanto, será la entidad consultante la que determine el valor normal de mercado con arreglo a lo previsto en el artículo 16 del TRLIS, sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria para comprobar que dicha valoración se ajusta al valor normal de mercado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.


jueves, 5 de junio de 2014

NOTA SOBRE MODELO DE REPRESENTACION PARA EL ENVIO TELEMATICO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Apreciados compañeros/as,

Como consecuencia de que cada vez más los profesionales de la tributación y de la contabilidad nos vemos obligados a presentar por vía telemática las declaraciones tributarias de nuestros clientes, se hace preciso tener debidamente firmado por ellos la oportuna delegación de representación para realizar dicho envío y así evitarnos futuros perjuicios, tanto frente a los clientes como frente a la Administración.

Así, está disponible en el blog un modelo de representación para el envío de declaraciones y comunicaciones tributarias por vía telemática, que si bien, está confeccionada para la presente campaña de renta, sirve para cualquier declaración tributaria, bastando tan solo modificar el modelo por el cual se hace la delegación.

Es aconsejable tener un archivo de nuestros clientes con todas las representaciones debidamente firmadas.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.