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jueves, 2 de enero de 2014

NOTA SOBRE CUESTIONES FISCALES Y LABORALES RECIENTES DE INTERES PARA LA PROFESION Colaboran: Gesinfor Valles SL y Antonio Guerrero Requena.

Apreciados compañeros/as,

Os informamos de diversas cuestiones de interés para la profesión.
En primer lugar indicaros que ha sido publicado el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Las principales novedades que introduce el mencionado Real Decreto son las siguientes:
-Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
-La opción, para el ejercicio 2014, por la aplicación del régimen especial del criterio de caja a que se refiere el artículo 163 undecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 61 septies del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por sujetos pasivos que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2013, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.
-Se introduce una disposición adicional única en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional única. Disposiciones especiales en el procedimiento sancionador de las infracciones del régimen de limitación de pagos en efectivo.
En los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7.Dos de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, resultará aplicable el procedimiento regulado en este reglamento, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En los supuestos de inicio del procedimiento sancionador en virtud de denuncia no será necesaria la comunicación y la notificación al denunciante a que se refieren los artículos 11.2 y 13.2, respectivamente, de este reglamento.»
-Se introduce un último párrafo en el apartado 3 del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:
«No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, el porcentaje del primer párrafo será el 40 por ciento.»
-Se introduce un último párrafo en el apartado 4 del artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:
«No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, el porcentaje del primer párrafo será el 40 por ciento.»
-Se modifica el apartado 3 del artículo 61 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará los modelos de declaración-liquidación individual y agregada que procedan para la aplicación del régimen especial. Estas declaraciones-liquidaciones deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al último período del año, deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que se presenten por vía telemática.»
-Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
En segundo lugar y respecto al tema de las retenciones y pagos a cuenta tener en cuenta que la ley de presupuestos para el ejercicio 2014 ha prorrogado los porcentajes de retenciones, por lo que las retenciones sobre el capital mobiliario, profesionales y arrendamientos sigue siendo el 21% y la retención del 35% se mantiene al 42%

“En los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley IRPF  y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley IRPF, se elevan al 21 por ciento.

Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, se eleva al 42 por ciento.»

En tercer lugar y por gentileza de nuestros compañeros de Gesinfor Vallés SL (www.gesinfor.es) nos informan sobre este resumen de medidas laborales  a tener en cuenta:

Emprendedor Autónomo
Un trabajador de 47 años de edad, es despedido objetivamente por la empresa, por causas económicas, tras 20 años de servicio como Contable. Quiere montar una Asesoría-Fiscal y quiere saber ¿cómo deberá cotizar a la Seguridad Social?
Requisitos de la llamada tarifa plana para Autónomos
Con anterioridad a la Ley 14/2013 (entrada en vigor el 28-9-2013) el primer requisito era tener menos de 30 años en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Con la aprobación de la indicada Ley ha desaparecido al extenderse la tarifa plana a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad. Los demás requisitos a cumplir para beneficiarse de la Tarija plana son:
• No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
• No emplear trabajadores por cuenta ajena.
Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a tres requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:  
• No ser Administrador de una sociedad mercantil
• No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
• No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
Los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado también pueden optar por la tarifa plana.
Cuantía de la cuota a pagar
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros 18 meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
• Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 queda en 52,03 euros.
• Del 7 al 12 mes: 50% de reducción, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
• Del 13 al 18 mes: 30% de reducción, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros.
Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menos de 35 años, se benefician del mes 19 al 30, del 30% de bonificación adicional, con lo que la cuota se mantendría en 179,66 euros.
Cotización y pluriactividad en el RETA
- Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (a partir del 29-9-2013), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
- En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
- Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción para fomentar el empleo autónomo.
Pago único y reanudación del desempleo
Capitalización del desempleo: El pago único de la prestación por desempleo de un trabajador que ha cesado en una prestación de servicios por cuenta ajena, es precisamente una de las formas de contar con un cierto capital, para el inicio de una actividad como autónomo por cuenta ajena. Respecto de la cuantía del porcentaje de prestación por desempleo deriva del hecho de haber trabajado por cuenta ajena, que puede percibirse de una sola vez para el inicio de una nueva actividad, ya que en el año 2008 se estableció el incremento del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo, que pasó del 40 al 60%, a fin de facilitar que los trabajadores desempleados pudieran convertirse en trabajadores autónomos, propiciando con ello el inicio de una nueva actividad. Posteriormente, e inicialmente con una vigencia hasta el 31-12-2010, en las solicitudes de capitalización presentadas por autónomos de hasta 30 años o mujeres autónomos de hasta 35 años, se ha ampliado el límite máximo de capitalización hasta el 80%, manteniéndose el resto de sujetos solicitantes en el máximo del 60%. La Ley 39/2010 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales para el año 2011 atribuyó vigencia indefinida  a la anterior previsión.
Reanudación del desempleo: Para estimular la actividad empresarial, se permite reanudar la prestación por desempleo cuando se haya realizado un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses o en el caso de los menos de 30 años, inferior a 60 meses.
Reducción autónomos con discapacidad
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, pueden aplicar durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses (tarifa plana) y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.
La tarifa plana no resultará de aplicación cuando se emplee a trabajadores por cuenta ajena.
 En cuarto y último lugar nuestro compañero don Antonio Guerrero Requena nos advierte de la importancia de la disposición final tercera  del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre que modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para aclarar la base de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie y para excluir de la misma las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo.
Como siempre agradecer las colaboraciones de otros compañeros que con sus aportaciones y comentarios permiten ampliar los conocimientos de todos nosotros a través de este blog abierto a todo aquel que quiera colaborar en el mismo.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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