Apreciados compañeros/as,
Os informamos de diversas cuestiones de
interés para la profesión.
En
primer lugar indicaros que ha sido publicado el Real
Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Las principales novedades que
introduce el mencionado Real Decreto son las siguientes:
-Se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
-La opción, para el
ejercicio 2014, por la aplicación del régimen especial del criterio de caja
a que se refiere el artículo 163 undecies de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 61 septies del
Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, por sujetos pasivos que vinieran realizando actividades
empresariales o profesionales en el año 2013, mediante la presentación de la
correspondiente declaración censal, se extenderá hasta el 31 de marzo de
2014, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie
con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.
-Se introduce una disposición
adicional única en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional única. Disposiciones
especiales en el procedimiento sancionador de las infracciones del régimen de
limitación de pagos en efectivo.
En los
procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de la comisión de la
infracción tipificada en el artículo 7.Dos de la Ley 7/2012, de 29 de octubre,
de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de
la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude, resultará aplicable el procedimiento
regulado en este reglamento, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En los
supuestos de inicio del procedimiento sancionador en virtud de denuncia no será
necesaria la comunicación y la notificación al denunciante a que se refieren
los artículos 11.2 y 13.2, respectivamente, de este reglamento.»
-Se introduce un último párrafo
en el apartado 3 del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, que queda redactado de
la siguiente forma:
«No
obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos
cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de
precios, el porcentaje del primer párrafo será el 40 por ciento.»
-Se introduce un último párrafo
en el apartado 4 del artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
que queda redactado de la siguiente forma:
«No obstante lo anterior, si se
trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de
amortización se calculan con referencia a un índice de precios, el porcentaje
del primer párrafo será el 40 por ciento.»
-Se modifica el apartado 3 del
artículo 61 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado
por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que queda redactado de la
siguiente forma:
«3. El Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas aprobará los modelos de declaración-liquidación
individual y agregada que procedan para la aplicación del régimen especial.
Estas declaraciones-liquidaciones deberán presentarse durante los veinte
primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de
liquidación mensual.
Sin
embargo, la declaración-liquidación correspondiente al último período del año,
deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de
enero.
Sin
perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, atendiendo a razones fundadas
de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones
que se presenten por vía telemática.»
-Este real decreto entrará en
vigor el día 1 de enero de 2014.
En segundo lugar y respecto al tema de las retenciones y pagos a
cuenta tener en cuenta que la ley de presupuestos para el ejercicio 2014 ha
prorrogado los porcentajes de retenciones, por lo que las retenciones sobre el
capital mobiliario, profesionales y arrendamientos sigue siendo el 21% y la retención
del 35% se mantiene al 42%
“En los períodos
impositivos 2012, 2013 y 2014, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por
ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley IRPF y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se
refiere el artículo 92.8 de esta Ley IRPF, se elevan al 21 por ciento.
Asimismo, durante los
períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del
35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, se eleva
al 42 por ciento.»
En tercer lugar y por gentileza de nuestros compañeros de Gesinfor Vallés SL
(www.gesinfor.es) nos informan sobre este
resumen de medidas laborales a tener en
cuenta:
Emprendedor
Autónomo
Un trabajador de 47 años de edad, es despedido objetivamente por la
empresa, por causas económicas, tras 20 años de servicio como Contable. Quiere
montar una Asesoría-Fiscal y quiere saber ¿cómo deberá cotizar a la Seguridad
Social?
Requisitos de la
llamada tarifa plana para Autónomos
Con anterioridad a la Ley 14/2013 (entrada en vigor el 28-9-2013) el primer
requisito era tener menos de 30 años en el momento del alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Con la aprobación de
la indicada Ley ha desaparecido al extenderse la tarifa plana a todos los
nuevos autónomos independientemente de su edad. Los demás requisitos a cumplir
para beneficiarse de la Tarija plana son:
• No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
• No emplear trabajadores por cuenta ajena.
Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad
Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a tres
requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
• No ser Administrador de una sociedad mercantil
• No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social
como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
• No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los
autónomos).
Los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado también pueden
optar por la tarifa plana.
Cuantía de la cuota
a pagar
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros 18 meses de
actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de
cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
• Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases
y tipos de 2013 queda en 52,03 euros.
• Del 7 al 12 mes: 50% de reducción, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
• Del 13 al 18 mes: 30% de reducción, que se quedaría con las bases y tipos
de cotización de 2013 en 179,66 euros.
Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menos de 35 años, se
benefician del mes 19 al 30, del 30% de bonificación adicional, con lo que la
cuota se mantendría en 179,66 euros.
Cotización y
pluriactividad en el RETA
- Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo
de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en
vigor de esta norma (a partir del 29-9-2013), podrán elegir como base de
cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de
cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses y el 75%
durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este
Régimen Especial.
- En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la
actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a
partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo
completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de
cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización
establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18
meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
- Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción
para fomentar el empleo autónomo.
Pago único y
reanudación del desempleo
Capitalización del desempleo: El pago único de la prestación por desempleo
de un trabajador que ha cesado en una prestación de servicios por cuenta ajena,
es precisamente una de las formas de contar con un cierto capital, para el
inicio de una actividad como autónomo por cuenta ajena. Respecto de la cuantía
del porcentaje de prestación por desempleo deriva del hecho de haber trabajado
por cuenta ajena, que puede percibirse de una sola vez para el inicio de una
nueva actividad, ya que en el año 2008 se estableció el incremento del
porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo, que pasó del 40 al
60%, a fin de facilitar que los trabajadores desempleados pudieran convertirse
en trabajadores autónomos, propiciando con ello el inicio de una nueva
actividad. Posteriormente, e inicialmente con una vigencia hasta el 31-12-2010,
en las solicitudes de capitalización presentadas por autónomos de hasta 30 años
o mujeres autónomos de hasta 35 años, se ha ampliado el límite máximo de
capitalización hasta el 80%, manteniéndose el resto de sujetos solicitantes en
el máximo del 60%. La Ley 39/2010 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales
para el año 2011 atribuyó vigencia indefinida a la anterior previsión.
Reanudación del desempleo: Para estimular la actividad empresarial, se
permite reanudar la prestación por desempleo cuando se haya realizado un
trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses o en el caso de los menos de 30
años, inferior a 60 meses.
Reducción autónomos
con discapacidad
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sea cual
sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, pueden aplicar durante los 5
años siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota
por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses
(tarifa plana) y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses
siguientes.
La tarifa plana no resultará de aplicación cuando se emplee a trabajadores
por cuenta ajena.
En cuarto y último lugar
nuestro compañero don Antonio Guerrero Requena nos advierte de la
importancia de la
disposición final tercera del Real
Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre que modifica el artículo 109 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para aclarar la
base de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie y
para excluir de la misma las asignaciones de la empresa destinadas a formación
y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las
actividades o las características de los puestos de trabajo.
Como siempre agradecer las colaboraciones de otros
compañeros que con sus aportaciones y comentarios permiten ampliar los
conocimientos de todos nosotros a través de este blog abierto a todo aquel que
quiera colaborar en el mismo.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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