Apreciados compañeros/as,
Os reproduzco a continuación una serie de consultas ya
resueltas por la Agencia Tributaria sobre la limitación de pagos en efectivo
que considero interesante refrescar a la hora de asesorar debidamente a
nuestros clientes. Entre las consultas están, entre otros, los supuestos de
permuta, entrega de vehículos, operaciones a plazos con financieras, compensaciones,
cuenta corriente entre empresarios, hoteles, restaurantes, presupuestos, nóminas,
pagos a no residentes en España, y la que se refiere al pago de sanciones y
tributos a Corporaciones Locales, donde curiosamente no queda afectada por la
limitación, todos ellos supuestos que vemos frecuentemente en la contabilidad
de nuestros clientes. En otras notas seguiremos tratando este tema con nuevas
consultas.
Dos empresarios acuerdan una permuta que
afecta a bienes con un valor superior a 2.500 euros. Se plantea si esa
operación se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en
efectivo. Caso de entrega de un vehiculo por otro nuevo
Respuesta
La permuta es el
contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para
recibir otra (art. 1.538 CC). Luego, la permuta supone el intercambio de cosa
por cosa.
Puede suceder que el
intercambio sea de cosas del mismo valor, o que su valor sea distinto y se
pacte pagar la diferencia con efectivo u otro medio de pago. En el primer caso,
aunque los bienes permutados tengan un valor superior a 2.500 euros, la permuta
no se somete a las limitaciones a los pagos en efectivo, al no existir ningún
pago pecuniario. En el caso de que parte del precio se pague con dinero, deberá
estarse al importe de este pago pecuniario, mientras que la parte no pecuniaria
no se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Así, por ejemplo, si
un empresario efectúa una entrega de un bien valorado en 5.000 euros a un
particular, a cambio de un coche valorado en 3.000 euros y un pago en efectivo
de 2.000 euros, el único pago pecuniario que se ve sometido a las limitaciones
a los pagos en efectivo es el importe de 2.000 euros, que no alcanza el límite
de la prohibición de los pagos en efectivo, el pago se puede realizar en efectivo.
Dos empresarios han
suscrito un contrato de cuenta corriente, para la recíproca concesión de
créditos en sus operaciones comerciales, sin que sus partidas puedan hacerse
efectivas hasta las fechas en la que el contrato fija el cierre y liquidación
del saldo final. Entre las operaciones realizadas entre las partes y que se
encuentran afectadas por el contrato de cuenta corriente, figuran algunas que
superan los 2.500 euros mientras que otras no llegan a dicho límite. Si el pago
de la liquidación del saldo final resulta inferior a 2.500 euros, ¿se encuentra
sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo?. Asimismo se hace la misma
pregunta cuando el contrato es entre una sociedad y sus socios.
Respuesta
Como consecuencia de
la propia naturaleza del contrato de cuenta corriente, el pago dinerario
resultante es la liquidación del saldo de la cuenta. Por ello, el único pago
dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo
es el resultado de la liquidación de dicho saldo.
En ambos casos, dado que el pago de la liquidación del
saldo es inferior a 2.500 euros, no se encuentra sometido a las limitaciones a
los pagos en efectivo.
Se plantea si se
encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo la nomina a
un trabajador por cuantía de 2.700 euros que, tras descontar las retenciones y
cuotas a la seguridad social, suponen un pago de 2.400 euros.
Respuesta
Para determinar si se
supera o no el límite de 2.500 euros, se tiene en cuenta el importe total de la
operación. No obstante, en el presente caso, por disposición legal, parte de la
cuantía de la operación no se ingresa al trabajador sino a terceros. Por ello
en estos casos, debe interpretarse que el límite de la prohibición se determina
por el importe neto satisfecho por el trabajador, una vez deducidas las
cantidades que por disposición legal, retenciones y cargas sociales
practicadas, deben satisfacerse a terceros.
Luego, en el caso arriba indicado, la
operación podría pagarse en efectivo
Un profesional realiza
un estudio previo a su cliente sobre una posible operación o tratamiento a
realizar, que se cobra independientemente de la posterior realización o no de
la misma. En ocasiones el profesional presta también los servicios
correspondientes a la operación o tratamiento que ha propuesto al cliente. Se
plantea si la limitación al pago en efectivo se aplica independientemente al
estudio previo y a la prestación posterior o al conjunto de ambos.
Respuesta
La elaboración de un estudio previo sobre una
operación o tratamiento facturada independientemente, no implica necesariamente
que se efectúe el tratamiento posterior. Por ello, ese estudio puede pagarse en
efectivo si es inferior a 2.500 euros. No obstante, si seguidamente se efectúa
el tratamiento propuesto, del que constituye la misma operación, debe sumarse
el importe de dicho estudio a las tratamientos posteriores para determinar si
el pago posterior se encuentran o no sometidos a las limitaciones a los pagos
en efectivo. Por ejemplo, si el estudio previo es de 1.500 euros, se puede
pagar en efectivo, pero si seguidamente se solicita la prestación que se
propone en el estudio previo y esta asciende a 2.300 euros, este último pago no
puede efectuarse en efectivo, dado que sumado con el importe inicial que corresponde
a la misma operación superan los 2.500 euros.
Se contrata con un
profesional la realización de un servicio, que requiere la aportación o
suministro por el empresario o profesional de determinados materiales
(pinturas, telas, piezas de repuestos, prótesis, etc.). En caso de que el
empresario o profesional facture independientemente el servicio y los
materiales aportados, se plantea si la limitación al pago en efectivo se aplica
independientemente a cada una de ellas o al conjunto de ambas.
Respuesta
En los casos
planteados, la adquisición de material no la efectúa el cliente sino el
empresario o profesional, que normalmente obtiene unos precios y condiciones
distintas. La nota distintiva de estos contratos es que el objeto del contrato
no es el trabajo o servicio en sí mismo considerado, sino el resultado del
trabajo. Luego, no se contrata por una parte un servicio y por otra parte unos
materiales, sino un resultado que requiere de ambos de forma unitaria. Por
ello, ambos elementos se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente
forman una sola prestación económica indisociable. Además, la aportación de
materia constituye una prestación accesoria de la principal, dado que no
constituye para el cliente un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las
mejores condiciones del servicio principal del prestador.
Por ello, el límite de
los pagos en efectivo se refiere a la suma de ambos conceptos (servicio y
materiales), aunque se facturen separadamente.
Un empresario compra productos a ciertos
agricultores a los que también vende piensos, fertilizantes, embalajes, etc.,
de forma que las operaciones se liquidan compensando las cantidades e
ingresando la diferencia. En concreto, si compra productos a un agricultor por
3.000 euros y le factura 800 euros por sus suministros, abonándole 2.200 euros,
¿se encuentra la operación sujeta a la limitación al efectivo?
Respuesta
Como consecuencia de
la propia naturaleza de la compensación, el pago dinerario resultante es la
liquidación de las deudas y créditos que se compensan. Por ello, el único pago
dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo
es el resultado de la liquidación de la compensación de las deudas y créditos.
En el caso anterior, el pago dinerario efectuado es de
2.200 euros, por lo que no se ve sometido a las limitaciones a los pagos en
efectivo.
Una empresa reserva
varias habitaciones en un Hotel para la asistencia de varias personas a un
Congreso. El Hotel factura cada habitación independientemente, y aunque ninguna
de ellas supera los 2.500 euros, si la superan conjuntamente. Se plantea si la
operación se encuentra sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta
Si la empresa paga
todas las habitaciones en su propio nombre, se tratará de una operación única,
y debería pagarse por medios distintos al efectivo.
En cambio, si la empresa se limita a reservar las
habitaciones en nombre y por cuenta de cada uno de las personas que van a
ocupar las habitaciones, y después cada uno de los huéspedes obtiene su factura
y paga su estancia directamente al hotel habrá una operación distinta por cada
una de las facturas que se em
En el caso de una cena de empresa donde
cada comensal paga al Restaurante su menú, pero el total de la comida supera
los 2500 euros, ¿se considera cada menú como una operación independiente y no
sujeta a las limitaciones al pago de efectivo?
Respuesta
Si cada comensal paga
su propio menú y no se ha establecido una negociación previa por la totalidad
de la operación, se tratará de operaciones independientes. En este caso, no se
puede emitir una única factura por la totalidad de la operación, sino que la
facturación debe ser independiente por cada comensal.
En cambio, si la
empresa contrata el servicio para todos los comensales de forma conjunta y con
un precio cerrado en función del número de personas y el menú elegido, se
tratará de una única operación que se facturará a la empresa y que estará
afectada por el límite de los 2.500 euros.
Se plantea si se encuentra sometido a
las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un
particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y
2.000 en efectivo.
Respuesta
Se trata de una
operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa
en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la
prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o
superior a 2.500 euros.
La prohibición para los pagos en efectivo se produce
cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual
o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la
operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la
operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total
o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de
la prohibición.
Pero la base de la sanción no es por el importe de los
3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así,
la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las
operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Dos.4 de
la Ley 7/2012). Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en
efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para
la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea
igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta
cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.
Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en
efectivo, ni siquiera parcialmente.
Se compra a un concesionario un vehículo
valorado en 24.000 euros que se paga en 12 plazos mensuales. Dado que cada pago
mensual es de 2.000 euros, ¿se puede pagar en efectivo?
Respuesta
Se trata de una
operación en la que una de las partes intervinientes actúa en calidad de
empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de
pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500
euros.
La norma establece que
a efectos del cálculo de la cuantía de la operación «se sumarán los importes de
todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del
bien o prestación del servicio». Por consiguiente, no se considera como doce
operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 24.000 euros, cuyo
pago se ha fraccionado en doce mensualidades. Luego, esta operación no puede
pagarse en efectivo.
Se contrata la
realización de una reparación con un empresario, que confecciona un presupuesto
de 2.400 euros, y se hace un anticipo de 1.200 euros. En la realización de la
obra, se constatan que los daños son mayores que los esperados y finalmente la
reparación asciende en total a 3.000 euros. Se plantea si esa operación se
encuentra sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta
En este caso, se trata
de una única operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500
euros, pero en un momento posterior se constata que va a superar esa cifra.
Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la
operación no alcanzaría los 2.500 euros, esta no se encontraba sometida a la
limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por 1.200 euros pudo
realizarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación superaría los
2.500 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por un medio distinto al
efectivo. Luego, el pago restante por 1.800 euros se encontraría sujeto a las
limitaciones a los pagos en efectivo.
Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta
En estos casos se
puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo
al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros.
No obstante, si las
operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban
directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de
fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el
gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el
pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no
puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél
no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse
contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su
incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Se plantea si puede pagarse en efectivo
en la caja de una Corporación Local un tributo o una multa cuyo importe supera
los 2.500 euros.
La relación
jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y
potestades originados por la aplicación de los tributos (art. 17.1 LGT), por lo
que no se trata propiamente de una operación, sino del ejercicio de una
potestad pública que determina el pago de una obligación de derecho público ex
lege. Lo mismo puede decirse de las multas o sanciones pecuniarias derivadas de
infracciones de Derecho público.
Por consiguiente, en
el caso de que la normativa de los tributos locales no establezca un medio
de pago específico de un tributo y permita los pagos por Caja, se podrían
realizar el pago en efectivo aunque superase los 2.500 euros
Los pagos realizados
fuera del territorio español por una persona física o jurídica con domicilio
fiscal en España a otra con domicilio en el extranjero, ¿se encuentran
sometidos a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta
El ámbito espacial de
aplicación de la prohibición de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se
limita al territorio español (art. 8.1 Código Civil). Por ello, las operaciones
realizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran afectadas
por esta limitación.
Pero, a efectos de prueba,
no resulta suficiente la mera alegación por parte de la persona o entidad con
domicilio fiscal en territorio español de que el pago se he efectuado en el
extranjero. La AEAT podrá exigir que se justifique que los pagos superiores a
2.500 euros se han satisfecho efectivamente en el extranjero. En concreto,
puede exigir que el pagador con domicilio fiscal en territorio español
justifique que disponía de efectivo suficiente en el extranjero para efectuar
dicho pago o que, en su caso, se ha presentado la declaración previa sobre
movimientos de medios de pago por entradas o salidas en territorio nacional de
efectivo a que se refiere el art. 2.3 del Real Decreto 925/1995, de 9 junio.
A efectos del límite de 15.000 euros
para la limitación a los pagos en efectivo por un pagador persona física que no
actúe en calidad de empresario o profesional, ¿quién y cómo justifica que el
pagador no tiene domicilio fiscal en España?
Respuesta
Para que un pago por
cuantía entre 15.000 y 2.500 euros se pueda realizar en efectivo, el pagador
debe justificar que es una persona física que no tiene domicilio fiscal en
España y, de las características de la operación, se debe desprender que no
actúa en calidad de empresario o profesional. Si el pagador no justifica su
domicilio en el extranjero, el cobrador deberá exigirle que el pago se efectúe
por un medo distinto al efectivo. La AEAT podrá exigir al cobrador que acredite
que se cumplieron los requisitos para que dicho pago superior a 2.500 euros se
realizara en efectivo, por lo que deberá conservar la justificación oportuna.La
justificación del domicilio fiscal del pagador se podrá efectuar por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho. Por ejemplo, con el pasaporte o cualquier
otra prueba documental suficiente que le sea facilitada o exhibida por el no
residente y del que quede constancia.
¿Qué límite de pagos
en efectivo corresponde a las operaciones efectuadas en territorio español por
una persona que justifique no tener domicilio fiscal en España?
Respuesta
El importe por el que
no se puede pagar en efectivo es de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador es una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. Por lo tanto:
- Si ninguna de las
partes que intervienen en la operación han actuado en calidad de empresario o
profesional, la operación no se encuentra sometida a la limitación.
- Si el pagador es una
persona jurídica o tiene domicilio fiscal en territorio español o actúa en
calidad de empresario o profesional, el límite será de 2.500 euros.
- Si el pagador es
persona física y no tiene domicilio fiscal en territorio español y no actúa en
calidad de empresario o profesional, el límite será de 15.000 euros.
Para más información contactar con josepmpanyos@yahoo.es
Fdo José M Paños Pascual
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