Apreciados compañeros/as
Por su interés les pasamos a informar
someramente sobre las novedades más importantes establecidas por la ley 14/2013
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El concepto de emprendedor se define de forma
amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona
física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad
económica productiva. Ello sin perjuicio de que determinadas disposiciones de
la Ley acoten el ámbito de algunas medidas a ciertos emprendedores,
fundamentalmente en función de su tamaño o del estadio en el que se encuentren.
Se crea una
nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las
personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas
empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
El empresario es libre de constituirse en
emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las
obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La operatividad de la
limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad
a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Conforme a la
disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de
responsabilidad las deudas de derecho público.
Se prevé la creación de una nueva figura de
sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital
mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una
adecuada protección de terceros. Estas sociedades estarán sometidas a límites y
obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas
crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la
actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de
reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y
se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance
el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada.
Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que
no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto.
Además, en caso de liquidación, los socios y administradores de las Sociedades
Limitadas de Formación Sucesiva responderán solidariamente del desembolso del
capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el
patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que
serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se
podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y
cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un
Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta
Ley.
El Acuerdo extrajudicial de pagos prevé un mecanismo
de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas
o jurídicas. El procedimiento es muy flexible y se sustancia,
extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su
experiencia y cualificación como son el registrador mercantil o el notario, si
bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar
un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que
se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para
llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.
La reforma incluye una regulación suficiente de la
exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación del patrimonio del
deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido
declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del
pasivo satisfecho.
Se
crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del
criterio de caja. La nueva regulación comunitaria permite a los Estados
Miembros establecer un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja
doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los
2.000.000 de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto
pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente
declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones
comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la
fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las
mismas se hayan efectuado.
No obstante, para evitar situaciones
que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones
comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos verán
retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta
el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual
límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan
efectuado las operaciones.
El nuevo régimen especial optativo para el sujeto
pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas
excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros
regímenes especiales del Impuesto.
En relación con el
Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar, con el objeto de
fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del
inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades
económicas, una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas
entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada
a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Esta medida
supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios
empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de
distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general,
a un tipo de gravamen del quince por ciento.
Teniendo en cuenta
la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales
vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la
opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún
límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso,
proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros
anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente
previsto de la deducción.
En cuanto al IRPF
se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de
la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la
posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce
años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga,
siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Para no penalizar
excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que
vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan
una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad
Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad,
estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Se garantiza que
los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto
Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de
cincuenta trabajadores.
Se amplían los supuestos en que las
PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de
empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
Se
elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un
libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se
encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas
que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Para poner en
contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se
prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de estas
medidas es fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que en
conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.
Se elevan los umbrales para la
exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que
viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de
menor tamaño o de nueva creación- ya que no logran cumplir con todos los
requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación.
En particular, en los contratos de
obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los
500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de
120.000 a 200.000 euros.
Se prevé que la garantía en los
contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se
acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a
seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana
empresa.
Se incluye en la Ley la prohibición de
discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de
contratación pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y
disposiciones que otorguen estas ventajas.
Además, para reducir las cargas
administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de
contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una
declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente
establecidas para contratar con la Administración. Así, solo el licitador a
cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda la
documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.
Con el fin de
luchar contra la morosidad, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para
solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria
sea una PYME y se incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por
parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas
adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.
Se regula la
elevación de los umbrales para la formulación del balance abreviado,
acercándolos a los de la Directiva comunitaria, de forma que más empresas
puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de
elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.
Asimismo, se modifica la Ley 12/2012, de
26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios, para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral
de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia
municipal, así como para ampliar, a cuarenta y tres actividades adicionales, el
anexo de la citada Ley, que contiene la lista de actividades exentas de solicitar
una licencia municipal.
Finalmente se regula un nuevo sistema de concesión
de visados más agil para no residentes que quieran el permiso de residencia
vinculado a una serie de requisitos e inversiones (como la adquisición de un
inmueble).
Para
más información contactar con josepmpanyos@yahoo.es
Fdo José M Paños Pascual
Abogado/gestor administrativo
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