Apreciados compañeros/as.
Vamos a profundizar un poco más sobre las
reformas introducidas por la ley 14/2013
de 27 de septiembre, la llamada ley de apoyo al emprendedor. No obstante dada
la cantidad de aspectos que se reforman, iremos ampliando la información en
próximas notas de interés, donde ya trataremos aspectos más concretos de la
misma. Así hay que tener en cuenta que la reforma del IVA de caja está
pendiente de la aprobación de la modificación del reglamento del IVA, en fase
de proyecto, que si bien tratará aspectos más técnicos y formales, no dejarán
de ser importantes. Aunque es una información más detallada, creo interesante
dedicar más adelante alguna nota a temas más específicos y tratarlos en
profundidad (IVA de caja, acuerdo extrajudicial, nuevo régimen de visados,
seguridad social, etc).
-El concepto
de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas,
independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a
desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Ello sin
perjuicio de que determinadas disposiciones de la Ley acoten el ámbito de
algunas medidas a ciertos emprendedores, fundamentalmente en función de su
tamaño o del estadio en el que se encuentren.
-Se
crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la
cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus
deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas
condiciones.
Podrá beneficiarse de la limitación de
responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere
los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el
momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
En el caso de viviendas situadas en población de más
de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del
párrafo anterior.
En la
inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su
domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya
de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.
El empresario es libre de constituirse en
emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las
obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La operatividad de la
limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad
a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Conforme a la
disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de
responsabilidad las deudas de derecho público.
La condición de emprendedor de responsabilidad
limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el
Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias
ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto
conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley y se practicará en la
forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario
individual. Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad
limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de
manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el
Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida
del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
El emprendedor inscrito deberá hacer
constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su
condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a
su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento
expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas
contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como
emprendedor individual de responsabilidad limitada.
Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de
la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional
deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.
El emprendedor de responsabilidad
limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales
correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo
previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
El emprendedor de responsabilidad limitada
deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Transcurridos siete meses desde el
cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en
el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de
responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin
de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
No obstante lo anterior, aquellos
empresarios y profesionales que opten por la figura del Emprendedor de
Responsabilidad Limitada y que tributen por el régimen de estimación objetiva,
podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas
previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes formales
establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo
estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se
desarrollen reglamentariamente.
-Se prevé la
creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación
Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las
Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones
específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Estas
sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus
recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la
autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En
particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá
dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de
dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido
para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la
retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del
veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto. Además, en caso de
liquidación, los socios y administradores de las Sociedades Limitadas de
Formación Sucesiva responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo
requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio
fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
-Se crean los Puntos de Atención al
Emprendedor, que serán
ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán
realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de
la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de
Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley.
-El Acuerdo extrajudicial de pagos prevé un mecanismo de negociación
extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.
El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en
brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su experiencia y cualificación
como son el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los
acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar un profesional idóneo e
independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los
requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen
término los fines perseguidos con el arreglo.
El empresario persona natural que se encuentre en
situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con
sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo
extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que aportando el
correspondiente balance, justifique que su pasivo no supera los cinco millones
de euros.
También podrán instar el mismo acuerdo
cualesquiera personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan
las siguientes condiciones:
a) Se
encuentren en estado de insolvencia.
b) En caso de
ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad
en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley.
c) Que
dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios
del acuerdo.
d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles
permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos
que se recogen en el apartado 1 del artículo 236,
La reforma incluye una regulación suficiente de la
exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación del patrimonio del
deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido
declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del
pasivo satisfecho.
-Se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el
Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja. La nueva
regulación comunitaria permite a los Estados Miembros establecer un régimen
optativo, que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos
cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, régimen conforme
al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que
retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido
en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total
o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. A estos
efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio
de la operación.
No obstante, para evitar situaciones
que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias
obligaciones comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos
pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus
adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores,
y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en
que se hayan efectuado las operaciones. A estos efectos, deberá acreditarse el
momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación
El nuevo régimen especial optativo para el sujeto
pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas
excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros
regímenes especiales del Impuesto.
La futura modificación reglamentaria establecerá una
serie de umbrales para su exclusión así como los requisitos formales y
registrales para su aplicación. Dichas modificaciones ya se han elaborado en el
proyecto de reforma del IVA que hemos comentado en notas pasadas. Como vemos,
en todo caso más que hablar del IVA de caja, podríamos decir que se permitirá
ingresar un IVA durante un período determinado en función de cuando se cobre,
pero que en el mejor de los casos no superará los dos años.
En todo caso este régimen especial del criterio de
caja entrará en vigor en el año 2014.
-La misma modificación se aprueba para
el Impuesto General Indirecto Canario.
-En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar, con el
objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos
nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a
actividades económicas, una nueva deducción por inversión de beneficios para
aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión,
vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Esta
medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios
empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de
distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general,
a un tipo de gravamen del quince por ciento.
Teniendo en cuenta
la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales
vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la
opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún
límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso,
proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros
anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente
previsto de la deducción.
Se modifica el art 41 de la ley
del impuesto de sociedades:4
“Será deducible de la cuota
íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del
promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o
superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el
sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo respecto a la
plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato
anterior.
Será deducible de la cuota íntegra la
cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de
plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65
por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período
impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma
naturaleza del período inmediato anterior.
Los trabajadores
contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se
computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo
regulada en el artículo 109 de esta Ley.”
-En cuanto al IRPF se tendrá derecho a una deducción en la cuota
estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o
reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en
un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que,
en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva
o reciente creación.
-Respecto al régimen de autónomos, para no penalizar excesivamente a
aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados
a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad
económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma
que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad,
estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Los trabajadores que causen alta por primera vez
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de
pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir
como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento
de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho
meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las
bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
En los supuestos de trabajadores en situación
de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a
tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente
a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir
en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por
ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho
meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las
bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Se añade una nueva disposición adicional, trigésima
quinta bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la
siguiente redacción:«Disposición
adicional trigésima quinta bis. Reducciones a la Seguridad Social aplicables
a los trabajadores por cuenta propia.
1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o
más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en
situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde
la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes
reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir
el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal,
por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6
meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la
cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la
cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
2. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el
sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y
reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será
también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos
previstos en dichos apartados.
-Se garantiza que
los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto
Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de
cincuenta trabajadores.
-Se amplían los supuestos en que las
PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de
empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
-Se
elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un
libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se
encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas
que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
-Para poner en
contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se
prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de estas
medidas es fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que en
conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de
contratación.
Se elevan los umbrales para la
exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que
viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de
menor tamaño o de nueva creación- ya que no logran cumplir con todos los
requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación.
En particular, en los contratos de
obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los
500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de
120.000 a 200.000 euros.
Se prevé que la garantía en los
contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se
acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a
seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana
empresa.
Se incluye en la Ley la prohibición de
discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de
contratación pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y
disposiciones que otorguen estas ventajas.
Además, para reducir las cargas
administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de
contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una
declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente
establecidas para contratar con la Administración. Así, solo el licitador a
cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda la
documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.
Con el fin de
luchar contra la morosidad, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para
solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria
sea una PYME y se incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por
parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas
adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.
-Se aprueba la elevación de los umbrales
para la formulación del balance abreviado, acercándolos a los de la
Directiva comunitaria, de forma que más empresas puedan optar por formular
también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de
Efectivo y se modifica el libro Diario
Se modifica el apartado 2 del artículo
28 del Código de Comercio de 1885, que queda redactado como sigue:
«2. El Libro
Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de
la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de
las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su
detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la
naturaleza de la actividad de que trate.»
El texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se
modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue:
«1. Podrán
formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las
sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre
de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total
de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el
importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de
euros.
c) Que el
número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a
cincuenta.
Las sociedades
perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos,
dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»
Dos. Se modifica el artículo 263, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 263. Auditor
de cuentas.
1. Las cuentas
anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor
de cuentas.
2. Se exceptúa
de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos
reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
a) Que el total
de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil
euros.
b) Que el
importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones
setecientos mil euros.
c) Que el
número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a
cincuenta.
Las sociedades
perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos,
dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
3. En el primer ejercicio social desde su
constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la
obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos
de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.»
- Asimismo, se modifica la Ley 12/2012, de
26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios, para
ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los
establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar,
a cuarenta y tres actividades adicionales, el anexo de la citada Ley, que
contiene la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.
-Con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición
adicional decimonovena. Entidades de nueva creación.
1. Las
entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que
realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en
que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la
siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de
esta ley, deban tributar a un tipo inferior:
a) Por la parte
de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por
ciento.
b) Por la parte
de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga duración inferior
al año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15 por ciento
será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen
el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible
del período impositivo cuando esta fuera inferior”
-Movilidad
internacional: se regula determinados supuestos en los que, por razones de
interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y
autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.
La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen
movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e
investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un
procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable
en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de
residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.
Los extranjeros no
residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar
una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia,
o en su caso, de residencia para inversores.
Se entenderá como
inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los
siguientes supuestos:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de
euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a
un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas
españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b) La adquisición de
bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a
500.000 euros por cada solicitante.
c) Un proyecto
empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y
acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de
al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de
una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico
en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación
relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Se entenderá
igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión
significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona
jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso
fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o
indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de
nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de
administración.
-Se crea la
miniempresa o empresa de estudiantes.
La miniempresa o empresa de estudiantes se reconoce como
herramienta pedagógica.
Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites
al estatuto de miniempresa o empresa de estudiantes y los modelos que
facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.
La miniempresa o empresa de estudiantes deberá inscribirse
por la organización promotora del programa miniempresa en el registro que se
habilitará al efecto, lo que permitirá a la miniempresa realizar transacciones
económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.
La miniempresa o empresa de estudiantes tendrá una duración
limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares.
Deberá liquidarse al final del año escolar presentando el correspondiente acta
de liquidación y disolución.
La miniempresa o empresa de estudiantes estará cubierta por
un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la
organización promotora.
-La obligación de
llevanza en formato electrónico de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y
de Bienes Muebles, de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, será efectiva
en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
-En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente
Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación
jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la
Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas
sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio
fundamental de vida.
-El Documento Único Electrónico (DUE) es aquel en el que se incluyen
todos los datos referentes que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben
remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones Públicas competentes
para:
a) La constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
b) La inscripción en el Registro Mercantil de los
emprendedores de responsabilidad limitada.
c) El cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria y de Seguridad Social asociadas al inicio de la actividad de
empresarios individuales y sociedades mercantiles.
d) La realización de cualquier otro trámite ante
autoridades estatales, autonómicas
y locales asociadas al inicio o ejercicio de la
actividad, incluidos el otorgamiento de
cualesquiera autorizaciones, la presentación de
comunicaciones y declaraciones
responsables y los trámites asociados al cese de la
actividad.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones
fiscales y de la Seguridad Social durante el ejercicio de la actividad, así
como los trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de
solicitud de subvenciones y ayudas.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento y la configuración del DUE.
Para
más información contactar con josepmpanyos@yahoo.es
Fdo José M Paños Pascual
Abogado/gestor administrativo
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