Apreciados
compañeros/as,
Informaros que en el BOE del 30 de
octubre de 2013 ha sido publicada la ley Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la
que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental
y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Las novedades más destacables son las
siguientes:
-En relación con el Impuesto sobre
Sociedades, como novedad sustancial, se establece la no deducibilidad del
deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de
entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de
mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero. Ambas
medidas tratan de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer
momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera,
y, en un segundo, en sede del inversor o casa central. Estas medidas tienen
efectos retroactivos pues se retrotraen
sus efectos a los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013
(conlleva la derogación del artículo 12.3 y la modificación de varios artículos
más).
Esta modificación va acompañada de un
régimen transitorio que establece la recuperación en la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y
de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido
fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos propios o
distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de rentas
positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto.
-Se
establece una prórroga para los ejercicios 2014 y 2015 de la limitación en la
compensación de bases imponibles negativas, la limitación en la deducibilidad
fiscal del fondo de comercio en sus diferentes versiones y de los activos
intangibles de vida útil indefinida, y del límite establecido en la aplicación
de las deducciones para incentivar determinadas actividades, en cada período
impositivo.
-Por
idénticas razones, se prorrogan para los mismos años, la inclusión, en la base
de los pagos fraccionados que se realicen en los referidos ejercicios, del 25
por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de
participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento
de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del
ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas. También se
prorrogan, para 2014, los tipos incrementados correspondientes a los pagos
fraccionados.
-Por
otra parte, se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones
en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de
esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a
cargo del productor.
-Asimismo,
se modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla, con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito de
las personas físicas y de establecer unas reglas mínimas que faciliten la
aplicación práctica de la bonificación.
-Se
establece una prórroga, para los contratos de arrendamiento financiero cuyos
períodos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015, de la
excepción prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante
o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien
en las cuotas de arrendamiento financiero, dado que la situación actual sigue
obligando a los arrendatarios de estos contratos a modificar sus condiciones.
-Con el fin
de potenciar la autonomía local para estimular actividades de especial interés
o utilidad para el municipio, se hace extensiva al Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana la bonificación potestativa
aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el Impuesto sobre
Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras, cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal
declaración.
-Esta Ley introduce en nuestro
ordenamiento el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
El Impuesto sobre los gases fluorados
de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el
consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los
mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Por otra parte, se
establece una deducción del Impuesto en los supuestos en que se acredite la
destrucción de los productos objeto del Impuesto, ya que regular estas opciones
estimula el desarrollo de tecnologías ecológicas.
-Se modifica el Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte, para regular la exención del Impuesto
en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de
las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas
exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia de la longitud
de su eslora. Con ello se pretende acercar nuestra tributación a la de otros
Estados miembros de la Unión Europea.
-La
Ley
15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética, creó en su Capítulo II del Título II el Impuesto sobre la
producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de
la generación de energía nucleoeléctrica.
Con
el objetivo de clarificar la regulación y la aplicación práctica de este
impuesto se hace necesario proceder a una reestructuración de su articulado y
efectuar determinadas modificaciones.
-En
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen diversas
modificaciones en sintonía con otras que se recogen en esta Ley en el ámbito
del Impuesto sobre Sociedades, así como de las que derivan de la regulación que
se establece para las denominadas «cuentas ómnibus», razón esta última que
también explica las modificaciones que se incorporan en el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes.
-Esta
ley entrará en vigor el día 31 de octubre de 2013.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M
Paños Pascual
Abogado/
gestor administrativo.
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