Apreciados compañeros/as,
Hoy trataremos dos temas, uno
contable y que vuelve a estar de actualidad a raíz de la crisis económica que
atravesamos y otro fiscal sobre el IVA en hostelería.
Respecto al primero, vale la pena
refrescar la consulta del ICAC sobre la condonación de préstamos entre empresas
del mismo grupo. Debido a la crisis que ya hemos comentado, muchas empresas se
encuentran en la obligación de condonar préstamos a otras empresas del grupo.
La consulta que os adjunto aclara su tratamiento contable.
Consulta 4/SEPTIEMBRE
2009
Contenido:
Operaciones entre empresas del grupo NRV nº 21º.
Condonación de créditos y débitos
Consulta:
Sobre el tratamiento contable de la condonación de
créditos / débitos entre empresas del mismo grupo.
Respuesta:
La presente
contestación se realiza desde una perspectiva estrictamente contable, sin
entrar a valorar el fondo jurídico de la operación, dado que este Instituto
carece de competencias para realizar pronunciamientos de naturaleza mercantil.
En particular, la
consulta versa sobre el tratamiento contable de la citada condonación en los
siguientes supuestos:
a)
Condonación de un
crédito concedido por una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente.
El Plan General de
Contabilidad (PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, regula las operaciones entre empresas del grupo en la norma de
registro y valoración (NRV) 21ª, señalando que salvo las operaciones descritas
en su apartado 2 (aportaciones no dinerarias de un negocio, operaciones de
fusión y escisión), se contabilizarán de acuerdo con las normas generales con
independencia del grado de vinculación entre las empresas participantes.
De acuerdo con el
artículo 1.187 del Código Civil la condonación está sometida a los preceptos
que rigen las donaciones. En consecuencia, el tratamiento contable de la
operación que se consulta será el previsto en la NRV 18ª del PGC 2007, que a su
vez establece un criterio general y otro especial para las donaciones otorgadas
por los socios o propietarios.
La cuestión a
dilucidar es si esta regla debe limitarse a las relaciones o vinculaciones
directas socio-sociedad, en cuyo caso las condonaciones entre sociedades
dependientes deberían seguir la regla general, o por el contrario, la solución
contable regulada en la NRV 18ª.2 puede extenderse a todas las operaciones
acordadas entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo, cuando el importe
acordado difiere del valor razonable.
Tal y como se indica
en la introducción del PGC 2007, el fondo, económico y jurídico de las
operaciones, o prevalencia del fondo sobre la forma incluido en el apartado 1
del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC), constituye la piedra angular que
sustenta el tratamiento contable de las transacciones, de tal suerte que su
contabilización responda y muestre la sustancia económica y no sólo la forma
jurídica utilizada para instrumentarlas. Este principio, recogido en el
apartado 1 del MCC, así como la definición de los elementos incluidos en las
cuentas anuales, en particular, la definición de patrimonio neto y de gasto e
ingreso, son los que dan sustento a la regla especial de la NRV 18ª.2.
Cuando el
desplazamiento patrimonial sin contraprestación se produce entre dos sociedades
dependientes, no cabe duda que está presente la misma razón o causa que
justifica el tratamiento contable regulado en la NRV 18ª.2, siempre y cuando el
desplazamiento se realice en términos de proporción a su participación
respectiva. En consecuencia, este Instituto considera que el registro de ambas
operaciones debe ser coincidente, con las necesarias adaptaciones en función de
la dirección en que se materialice el citado desplazamiento.
En definitiva, la
realidad económica en este tipo de transacciones, tal y como precisa el PGC
2007 para el supuesto dominante-dependiente, es una operación de
distribución/recuperación y aportación de fondos, que en el supuesto de que se
acuerde entre sociedades dependientes necesariamente afectará a las cuentas
anuales de la sociedad dominante o, en su caso, de la persona física o jurídica
que ejerza la dirección única, en cuya virtud, la citada entidad, desde una
perspectiva contable, acuerda la recuperación o distribución de fondos propios
materializada en un crédito, para posteriormente "aportar" el citado
activo a la sociedad deudora (de forma equivalente a lo que sucede en las
ampliaciones de capital por compensación de créditos). En definitiva, una
solución contable similar a la recogida en la regla especial de la NRV 18ª.2.
En consecuencia, de
acuerdo con todo lo anterior, por aplicación analógica de la regla especial
incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª, la condonación de un crédito por parte
de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente, debe registrarse por
la sociedad donataria directamente en los fondos propios en el epígrafe A-1.VI
"Otras aportaciones de socios".
La sociedad donante
registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el
crédito por su valor en libros.
No obstante, cuando
existan otros socios de las sociedades dependientes, si la
distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una
proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva,
el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los
criterios generales, tal y como se precisa en la citada letra b). Es decir, un
gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. En la medida en
que esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa,
deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de
"Otros resultados" que ha de crearse formando parte del resultado de
la explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales
del PGC 2007.
b) Condonación de un crédito concedido por una
sociedad dependiente a la sociedad dominante.
Aplicando el
razonamiento expuesto en el apartado anterior, si la condonación se realiza a
favor de la sociedad dominante, la baja del derecho de crédito se realizará con
cargo a una cuenta de reservas de la sociedad dependiente, salvo que existiendo
otros socios de la sociedad dominada el reparto se realice en una proporción
superior a la que le correspondería por su participación efectiva. El exceso
sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con la regla general
incluida en la norma primera apartado 1.2.b) de la Resolución de 30 de julio de
1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan
normas de valoración del inmovilizado material, que se considera expresamente
en vigor al amparo de lo previsto en la Disposición transitoria quinta.
"Desarrollos normativos en materia contable" del Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre.
La sociedad dominante
cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de
la operación, que podrá ser la distribución de un resultado o la recuperación
de la inversión, en función de cuál haya sido la evolución de los fondos
propios de la sociedad dependiente desde la fecha de adquisición.
Sin embargo, en el
supuesto de que existiendo otros socios de las sociedades dependientes, el
reparto se realice en una proporción superior a la que le correspondería a la
sociedad dominante por su participación efectiva, el exceso sobre dicha
participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales indicados
en la letra a) de la presente contestación.
Por otro lado,
recomiendo la consulta de la Dirección General de Tributos de fecha 10 de junio
de 2013, número de consulta V1899-13, donde se desarrolla el tipo impositivo
aplicable a los servicios de hostelería mixta y donde se establece
que desde el 1-9-2012 tributan al tipo general del 21% los servicios mixtos de hostelería especificando que si el local dispone de música de fondo o pantallas para ver videos musicales, no implica la prestación de servicio mixto de hostelería.
que desde el 1-9-2012 tributan al tipo general del 21% los servicios mixtos de hostelería especificando que si el local dispone de música de fondo o pantallas para ver videos musicales, no implica la prestación de servicio mixto de hostelería.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M
Paños Pascual
Abogado/
gestor administrativo.
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