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lunes, 16 de septiembre de 2013

Nota sobre la modificación del reglamento del IRPF, del reglamento del Impuesto de Sociedades elaborado por el gobierno. Las hojas de reclamación para los profesionales contables y tributarios.


Barcelona,  16 de septiembre 2013

Apreciados compañeros/as, el gobierno ya tiene elaborado el proyecto de reforma de reglamento del IRPF, Sociedades y Gestión de los tributos.

Está será otra de las reformas que deberemos ir estudiando para hacer frente a nuestro trabajo diario.

Vamos a hacer un resumen de lo más destacado de este proyecto:

1º Impuesto de Sociedades:

-Se modifica su Reglamento con el objeto de extender la aplicación de los planes especiales de amortización que hayan sido objeto de aprobación para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico, que sean adquiridos en el año siguiente respecto del momento de la aprobación del plan

-Se establece el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el régimen fiscal especial de arrendamiento financiero regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

-Respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.

-Se regula el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. También se regula el trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión, en el supuesto de la deducción por inversión de beneficios.

2º Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas:

-Se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función del importe de los rendimientos íntegros respecto de aquellos contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1 por ciento, de acuerdo con los nuevos límites introducidos en la Ley del Impuesto aplicables a partir de 1 de enero de 2013. Como consecuencia de lo anterior, para facilitar la acreditación del cumplimiento del límite previsto en el artículo 32.2 d) del Reglamento del Impuesto se prevé la obligación de llevanza a partir de 1 de enero de 2014 de un libro registro de ventas o ingresos para estos contribuyentes.

-En materia de deducción por inversión en vivienda habitual, y como consecuencia de la supresión de la deducción a partir de 1 de enero de 2013, se elimina el capítulo del Reglamento del Impuesto regulador de la deducción, previéndose su aplicación transitoria a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto para la deducción en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto. Además se actualiza el Reglamento en aquellas disposiciones que hacían referencia a la deducción por adquisición de vivienda habitual.

-Respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.

-Se elimina la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente, en consecuencia, la simple comunicación de tal situación al empleador.

-Se establece una nueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades. Igualmente, se regulan las condiciones reglamentarias para poder acogerse a la exención de la ganancia obtenida con ocasión de la transmisión de tales acciones o participaciones cuando el importe obtenido se destine a suscribir acciones o participaciones en otras entidades análogas.


Podéis consultar el texto en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por otro lado, recordar a los compañeros y compañeras que ejercen la actividad de experto contable y tributario como profesional liberal en Cataluña, que es obligatorio que dispongan de las hojas de reclamación normalizadas cuando presten servicios a consumidores finales (los que solo tengan como clientes a otros empresarios o profesionales no será obligatorio). La modificación fue introducida por el Decreto 12/2013 de 26 de febrero.

La falta de las hojas de reclamación será sancionable. Se pueden conseguir las mismas y el cartel que anuncia sobre la existencia de las mismas en el portal de la Generalitat.

No tengo constancia que sea obligatorio en ninguna otra Comunidad Autónoma, pero si algún compañero tuviera información al respecto puede comunicármelo para incorporarlo al blog.


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.

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