Barcelona, 16 de
septiembre 2013
Apreciados
compañeros/as, el gobierno ya tiene elaborado el proyecto de reforma de
reglamento del IRPF, Sociedades y Gestión de los tributos.
Está
será otra de las reformas que deberemos ir estudiando para hacer frente a
nuestro trabajo diario.
Vamos
a hacer un resumen de lo más destacado de este proyecto:
1º Impuesto de Sociedades:
-Se modifica su Reglamento
con el objeto de extender la aplicación de los planes especiales de
amortización que hayan sido objeto de aprobación para determinados elementos
patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de
carácter físico, tecnológico, jurídico y económico, que sean adquiridos en el
año siguiente respecto del momento de la aprobación del plan
-Se
establece el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el
régimen fiscal especial de arrendamiento financiero regulado en el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con la redacción dada al mismo
por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso
de la actividad económica.
-Respecto
de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la
declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a
cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la
declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
-Se
regula el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración
y acuerdos previos de calificación y valoración en relación con la reducción de
rentas procedentes de determinados activos intangibles. También se regula el
trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión, en
el supuesto de la deducción por inversión de beneficios.
2º Impuesto Sobre la
Renta de las Personas Físicas:
-Se
modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de
estimación objetiva en función del importe de los rendimientos íntegros
respecto de aquellos contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos
estén sometidos al tipo de retención del 1 por ciento, de acuerdo con los
nuevos límites introducidos en la Ley del Impuesto aplicables a partir de 1 de
enero de 2013. Como consecuencia de lo anterior, para facilitar la acreditación
del cumplimiento del límite previsto en el artículo 32.2 d) del Reglamento del
Impuesto se prevé la obligación de llevanza a partir de 1 de enero de 2014 de
un libro registro de ventas o ingresos para estos contribuyentes.
-En
materia de deducción por inversión en vivienda habitual, y como consecuencia de
la supresión de la deducción a partir de 1 de enero de 2013, se elimina el
capítulo del Reglamento del Impuesto regulador de la deducción, previéndose su
aplicación transitoria a efectos de la aplicación del régimen transitorio
previsto para la deducción en la disposición transitoria decimoctava de la Ley
del Impuesto. Además se actualiza el Reglamento en aquellas disposiciones que
hacían referencia a la deducción por adquisición de vivienda habitual.
-Respecto
de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la
declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a
cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la
declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
-Se
elimina la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal
de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por
alimentos para que tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de
retención aplicable al trabajador, siendo suficiente, en consecuencia, la
simple comunicación de tal situación al empleador.
-Se
establece una nueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente
creación cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o
participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades.
Igualmente, se regulan las condiciones reglamentarias para poder acogerse a la
exención de la ganancia obtenida con ocasión de la transmisión de tales
acciones o participaciones cuando el importe obtenido se destine a suscribir
acciones o participaciones en otras entidades análogas.
Podéis
consultar el texto en la página web del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Por
otro lado, recordar a los compañeros y compañeras que ejercen la actividad de
experto contable y tributario como profesional liberal en Cataluña, que es
obligatorio que dispongan de las hojas de reclamación normalizadas cuando
presten servicios a consumidores finales (los que solo tengan como clientes a
otros empresarios o profesionales no será obligatorio). La modificación fue
introducida por el Decreto 12/2013 de 26 de febrero.
La
falta de las hojas de reclamación será sancionable. Se pueden conseguir las
mismas y el cartel que anuncia sobre la existencia de las mismas en el portal
de la Generalitat.
No
tengo constancia que sea obligatorio en ninguna otra Comunidad Autónoma, pero
si algún compañero tuviera información al respecto puede comunicármelo para
incorporarlo al blog.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M
Paños Pascual
Abogado/
gestor administrativo.
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