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miércoles, 4 de septiembre de 2013

NOTA SOBRE EL MODELO 360 Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES


Apreciados compañeros/as,
Os recuerdo que el próximo 30 de septiembre finaliza el plazo para solicitar la devolución del IVA de nuestros clientes que hayan soportado durante 2012 en otro país de la Unión Europea. La devolución se debe realizar a través del modelo 360.

El formulario 360 se utilizará por los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio.

También utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto

Este formulario será presentado obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden, EHA/789/2010, de 16 de marzo.

También se puede presentar a través de un tercero autorizado. Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado y debe estar autorizado para recibir las notificaciones telemáticas del contribuyente.

Por otro lado indicaros que ha sido publicado Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.


La modificación que afecta al Impuesto de Sociedades tiene por objetivo potenciar el Mercado Alternativo de Renta Fija. Este Mercado se configura como un sistema multilateral de negociación creado de conformidad con lo previsto en el título XI de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la finalidad de facilitar la financiación de las empresas españolas a través de la renta fija. Con el objetivo de impulsar el mejor funcionamiento de este mercado, este real decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de equiparar el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los inversores en el Mercado Alternativo de Renta Fija y las del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales. A estos efectos, se suprime la obligación de practicar retención sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades procedentes de activos financieros negociados en el citado Mercado Alternativo de Renta Fija.
Publicado en: «BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2013, páginas 63655 a 63656 (2 págs.)
Referencia: BOE-A-2013-9215.

Entrada en vigor el 1 de septiembre de 2013.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.

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