Apreciados compañeros/as,
Os recuerdo que
el próximo 30 de septiembre finaliza el plazo para solicitar la devolución del
IVA de nuestros clientes que hayan soportado durante 2012 en otro país de la
Unión Europea. La devolución se debe realizar a través del modelo 360.
El formulario 360 se utilizará por los empresarios
o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del
Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por
adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad,
con excepción de las realizadas en dicho territorio.
También utilizarán este formulario los empresarios
o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para
solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o
importaciones de bienes o servicios efectuadas en el territorio de aplicación
del Impuesto
Este
formulario será presentado obligatoriamente por vía telemática a través de
Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los
artículos 2 y 3 de la Orden, EHA/789/2010, de 16 de marzo.
También
se puede presentar a través de un tercero autorizado. Si la presentación
telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para
presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta
persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su
certificado y debe estar autorizado para recibir las notificaciones telemáticas
del contribuyente.
Por otro lado indicaros que ha sido publicado Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
La modificación que afecta al Impuesto de
Sociedades tiene por objetivo potenciar el Mercado Alternativo de Renta Fija.
Este Mercado se configura como un sistema multilateral de negociación creado de
conformidad con lo previsto en el título XI de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores, con la finalidad de facilitar la financiación de las
empresas españolas a través de la renta fija. Con el objetivo de impulsar el
mejor funcionamiento de este mercado, este real decreto modifica el Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de equiparar el tratamiento
fiscal de las rentas obtenidas por los inversores en el Mercado Alternativo de
Renta Fija y las del régimen general aplicable a los mercados secundarios
oficiales. A estos efectos, se suprime la obligación de practicar retención
sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades procedentes de activos financieros negociados en el citado Mercado
Alternativo de Renta Fija.
Publicado en: «BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2013, páginas
63655 a 63656 (2 págs.)
Referencia: BOE-A-2013-9215.
Entrada en vigor el 1 de
septiembre de 2013.
Para cualquier duda o aclaración
contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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