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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Nota sobre la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prescripción y las reclamaciones ante los TEA


Apreciados compañeros/as,


Hoy vamos tratar sobre una sentencia del Tribunal Supremo que aborda una cuestión muy frecuente en nuestros despachos. Se trata de los recursos (reclamaciones) presentadas ante los Tribunales Económico Administrativos (ya sean Regionales o el Central) y el transcurso de los 4 años sin que exista resolución expresa.

Se trata de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de noviembre de 2012, sentencia número 753/2012 dictada en un recurso de casación para unificación de doctrina.

En dicha sentencia se fija la doctrina del Tribunal Supremo favorable a la prescripción de las liquidaciones que se impugnen ante los TEAR por haber transcurrido el plazo prescriptivo de 4 años entre la fecha de presentación del escrito de alegaciones y la notificación de la resolución.

Apoyan esta interpretación las sentencias del TS de 15 mayo 2005, 5 de junio de 2006 y 14 de junio de 2006.

Y todo ello con independencia de que la deuda se haya aplazado, suspendida o incluso ingresada, pues la interposición de la reclamación conlleva la no conformidad con la liquidación recibida.

Así pues, estando paralizada la reclamación económico administrativa por causas no imputables al contribuyente recurrente por más de 4 años se entiende prescrito el derecho de la Administración a cobrar la deuda tributaria liquidada.

Por ello, tened en cuenta esta circunstancia porque puede suceder que en algunos supuestos logremos anular las liquidaciones tributarias por prescripción si el TEAR de turno demora en más de 4 años la resolución expresa del mismo.

Cuando nos suceda un supuesto de estos, hay que solicitar a la Administración que aplique la prescripción ganada con devolución de las cantidades ingresadas indebidamente y en último extremo acudir a los Tribunales invocando la doctrina aquí expuesta.




Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.

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