Apreciados
compañeros/as,
Hoy vamos tratar sobre una sentencia del Tribunal Supremo que aborda una cuestión muy frecuente en nuestros despachos. Se trata de los recursos (reclamaciones) presentadas ante los Tribunales Económico Administrativos (ya sean Regionales o el Central) y el transcurso de los 4 años sin que exista resolución expresa.
Se trata de la sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 12 de noviembre de 2012, sentencia número 753/2012
dictada en un recurso de casación para unificación de doctrina.
En dicha sentencia se fija la
doctrina del Tribunal Supremo favorable a la prescripción de las liquidaciones
que se impugnen ante los TEAR por haber transcurrido el plazo prescriptivo de 4
años entre la fecha de presentación del escrito de alegaciones y la
notificación de la resolución.
Apoyan esta interpretación las
sentencias del TS de 15 mayo 2005, 5 de junio de 2006 y 14 de junio de 2006.
Y todo ello con independencia de que
la deuda se haya aplazado, suspendida o incluso ingresada, pues la
interposición de la reclamación conlleva la no conformidad con la liquidación
recibida.
Así pues, estando paralizada la reclamación
económico administrativa por causas no imputables al contribuyente recurrente
por más de 4 años se entiende prescrito el derecho de la Administración a
cobrar la deuda tributaria liquidada.
Por ello, tened en cuenta esta
circunstancia porque puede suceder que en algunos supuestos logremos anular las
liquidaciones tributarias por prescripción si el TEAR de turno demora en más de
4 años la resolución expresa del mismo.
Cuando nos suceda un supuesto de
estos, hay que solicitar a la Administración que aplique la prescripción ganada
con devolución de las cantidades ingresadas indebidamente y en último extremo
acudir a los Tribunales invocando la doctrina aquí expuesta.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M
Paños Pascual
Abogado/
gestor administrativo.
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