Barcelona, 28 marzo de 2014.
Apreciados compañeros/as,
Siguiendo
con las notas sobre la próxima campaña
de renta, y teniendo en cuenta que el próximo 1 de abril empieza el plazo para
confirmar los borradores de Hacienda en esta nota analizaremos los errores o
carencias más frecuentes que suelen contener a fin de asesorar y advertir
debidamente a nuestros clientes y defender mejor sus derechos:
1º Tener en cuenta
que si el contribuyente ha presentado el modelo 720, las rentas obtenidas en el
extranjero no estarán incluidas en el borrador (aunque la Agencia Tributaria
tendrá constancia de la existencia de estos bienes susceptibles de generar
rentas sujetas a retención).
2º Si aparece en el
borrador la venta de algún activo financiero, los datos fiscales solo reflejan
el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida a declarar ya que no se tienen
datos sobre la fecha y el precio de adquisición del activo enajenado. Esto
también es aplicable a la venta de inmuebles donde no consta la fecha de
adquisición ni su importe actualizado (solo informa de los datos de la venta ) ni
se tiene en cuenta una eventual exención por reinversión de la vivienda
habitual.
3º El borrador no tiene en cuenta algunas
reducciones que pueden beneficiar a los contribuyentes tales como la reducción
del 40% si se obtienen rendimientos del trabajo generados en más de dos años, rescate
de seguros de vida, etc.
4º El borrador
tampoco tiene en cuenta las deducciones a las que puede tener derecho el
contribuyente, tales como la deducción por alquiler, por discapacidad,
deducciones autonómicas, etc. Hay que
tener en cuenta que una correcta información del grado de discapacidad puede
tener un impacto muy importante en la renta del contribuyente.
5º Tampoco tiene en cuenta el borrador las
anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones
compensatorias.
6º Respecto a los bienes alquilados solo se
informa de los ingresos en aquellos supuestos que el inquilino ha declarado la
retención y solo consta la retención declarada por el inquilino, la cual puede
ser que sea incorrecta y se debe comprobar quien nos ha declarado y si hay
retenciones practicadas y no ingresadas por el inquilino.
7º Hay que tener en cuenta la gran disfunción
existente todavía entre la información catastral que tiene en su poder la
Administración y la realidad de la propiedad de los bienes inmuebles. Entre
otros ejemplos hay que tener en cuenta los casos de divorcio donde los cónyuges
se han repartido los inmuebles, herencias, donaciones, o compraventas
recientes, ceses pro-indiviso, donde es muy posible que el catastro no tenga la
información actualizada y el borrador contenga errores. En estos supuestos es
muy probable que las imputaciones de renta estén mal calculadas.
8º En
muchas ocasiones no se tienen en cuenta situaciones personales que han
variado en los contribuyentes (nacimiento o adopción de hijos, separación o
divorcio, etc) y por tanto no se calcula la mejor opción de declaración
(individual o conjunta).
9º Respecto a los rendimientos del trabajo no se
tienen en cuenta los gastos por cuotas satisfechas a sindicatos, colegios
profesionales, gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente o
salarios no percibidos en situaciones litigiosas con la empresa.
10º Hay supuestos en que no salen en el borrador
donaciones efectuadas a entidades que son fiscalmente deducibles.
Todo ello hace que
debamos mentalizar a nuestros clientes en la adecuada comprobación del borrador
de Hacienda para evitar que salgan perjudicados.
INFORMACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
La agencia tributaria
indica en su página web que el plazo de presentación con domiciliación
bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de
2014 será del 1 al 14 de abril.
Asimismo
en la misma página web de la AEAT hay un enlace con nuevas preguntas frecuentes relativas al Impuesto sobre los Gases Fluorados
de Efecto Invernadero.
Respecto a la devolución del céntimo sanitario, el
modelo podrá ser gestionado por un colaborador social en nombre de terceros.
Otra
Información de Interés Tributario.
LEY 5/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2014. B.O.E. 26-3-2014
LEY 6/2013, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. B.O.E. 26-3-2014 de la
Comunidad de Madrid.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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