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lunes, 31 de marzo de 2014

NOTA SOBRE LA CAMPAÑA DE RENTA/PATRIMONIO 2013 (II): LOS ERRORES EN LOS BORRADORES DE HACIENDA. La domiciliación del 1 Trimestre de 2014 y otros temas de interés.

Barcelona, 28 marzo de 2014.

Apreciados compañeros/as,

Siguiendo con las notas sobre la próxima  campaña de renta, y teniendo en cuenta que el próximo 1 de abril empieza el plazo para confirmar los borradores de Hacienda en esta nota analizaremos los errores o carencias más frecuentes que suelen contener a fin de asesorar y advertir debidamente a nuestros clientes y defender mejor sus derechos:
1º Tener en cuenta que si el contribuyente ha presentado el modelo 720, las rentas obtenidas en el extranjero no estarán incluidas en el borrador (aunque la Agencia Tributaria tendrá constancia de la existencia de estos bienes susceptibles de generar rentas sujetas a retención).
2º Si aparece en el borrador la venta de algún activo financiero, los datos fiscales solo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida a declarar ya que no se tienen datos sobre la fecha y el precio de adquisición del activo enajenado. Esto también es aplicable a la venta de inmuebles donde no consta la fecha de adquisición ni su importe actualizado (solo informa de los datos de la venta ) ni se tiene en cuenta una eventual exención por reinversión de la vivienda habitual.
3º  El borrador no tiene en cuenta algunas reducciones que pueden beneficiar a los contribuyentes tales como la reducción del 40% si se obtienen rendimientos del trabajo generados en más de dos años, rescate de seguros de vida, etc.
4º El borrador tampoco tiene en cuenta las deducciones a las que puede tener derecho el contribuyente, tales como la deducción por alquiler, por discapacidad, deducciones autonómicas, etc.  Hay que tener en cuenta que una correcta información del grado de discapacidad puede tener un impacto muy importante en la renta del contribuyente.
5º  Tampoco tiene en cuenta el borrador las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones compensatorias.
6º  Respecto a los bienes alquilados solo se informa de los ingresos en aquellos supuestos que el inquilino ha declarado la retención y solo consta la retención declarada por el inquilino, la cual puede ser que sea incorrecta y se debe comprobar quien nos ha declarado y si hay retenciones practicadas y no ingresadas por el inquilino.
7º  Hay que tener en cuenta la gran disfunción existente todavía entre la información catastral que tiene en su poder la Administración y la realidad de la propiedad de los bienes inmuebles. Entre otros ejemplos hay que tener en cuenta los casos de divorcio donde los cónyuges se han repartido los inmuebles, herencias, donaciones, o compraventas recientes, ceses pro-indiviso, donde es muy posible que el catastro no tenga la información actualizada y el borrador contenga errores. En estos supuestos es muy probable que las imputaciones de renta estén mal calculadas.
8º  En  muchas ocasiones no se tienen en cuenta situaciones personales que han variado en los contribuyentes (nacimiento o adopción de hijos, separación o divorcio, etc) y por tanto no se calcula la mejor opción de declaración (individual o conjunta).
9º  Respecto a los rendimientos del trabajo no se tienen en cuenta los gastos por cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales, gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente o salarios no percibidos en situaciones litigiosas con la empresa.
10º  Hay supuestos en que no salen en el borrador donaciones efectuadas a entidades que son fiscalmente deducibles.
Todo ello hace que debamos mentalizar a nuestros clientes en la adecuada comprobación del borrador de Hacienda para evitar que salgan perjudicados.
INFORMACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
La agencia tributaria indica en su página web que el plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 14 de abril.
Asimismo en la misma página web de la AEAT hay un enlace con nuevas preguntas frecuentes relativas al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Respecto a la devolución del céntimo sanitario, el modelo podrá ser gestionado por un colaborador social en nombre de terceros.
Otra Información de Interés Tributario.
LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014. B.O.E. 26-3-2014
LEY 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. B.O.E. 26-3-2014 de la Comunidad de Madrid.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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