Apreciados compañeros/as,
Se
acerca ya el inicio de la campaña de renta del ejercicio 2013 y con ello
iniciamos una serie de notas de interés sobre este tema que iremos publicando
periódicamente.
En esta
de hoy comentaremos los aspectos más importantes de la Orden
HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de
presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o
puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por
medios telemáticos o telefónicos.
- Estarán
obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la
aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición
internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados
o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y
seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que
se establezcan reglamentariamente. A estos últimos efectos, el artículo 61 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que la
obligación de declarar a cargo de estos contribuyentes únicamente surgirá
cuando los mismos ejerciten el derecho a la práctica de las correspondientes
reducciones o deducciones.
-El
apartado 3 de la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006
establece que los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el régimen
transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual estarán
obligados, a presentar declaración por este Impuesto, en cuanto ejerciten el
derecho a la deducción.
-La Ley
16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias
dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la
actividad económica, prorrogó para el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto
sobre Patrimonio. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2014, lo prorrogó para el ejercicio 2014.
Por lo
que se refiere a la obligación de declarar, el artículo 37 de la Ley 19/1991,
en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2011, dispone que solo están
obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos
pasivos, tanto por obligación personal como por obligación real, cuya cuota
tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una
vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a
ingresar. No obstante, los sujetos pasivos de dicho impuesto estarán también
obligados a declarar cuando el valor de sus bienes y derechos, calculado según
la normativa del mismo y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes,
deudas u otras obligaciones personales, resulte superior a 2.000.000 de euros,
aun cuando la cuota tributaria no resulte a ingresar.
-Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al ejercicio 2013 reflejadas en el modelo de
declaración aprobado tienen por objeto, en primer término, introducir un nuevo
supuesto de reducción del rendimiento neto de la actividad económica motivado
por la inclusión de un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley 35/2006,
para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio,
que podrán reducir el rendimiento neto declarado con arreglo al método de
estimación directa, minorado por las reducciones previstas en los apartados 1 y
2 del mencionado artículo 32, en el primer periodo impositivo en el que el
mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente.
En segundo lugar, señalar que
la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso
de la actividad económica, modifica en su artículo 3 el régimen fiscal
aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión
de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el
patrimonio del contribuyente. Así, la letra b) del artículo 46 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, determina
que las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras
realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de
transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos,
con la misma antelación, forman parte de la renta del ahorro y no de la renta
general. Esta modificación ha obligado a realizar los cambios necesarios en el
modelo de declaración, para distinguir entre las ganancias y pérdidas
patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos
con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de
antelación a la fecha de transmisión.
En tercer lugar, se han
introducido los campos necesarios para consignar las contribuciones
empresariales a seguros colectivos de dependencia, como consecuencia de la
modificación introducida en la Ley 35/2006 por la Disposición Final Novena de
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social, con efectos desde 1 de enero de 2013.
Respecto a las deducciones de
la cuota íntegra se recoge la nueva deducción por inversión en empresas de
nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la Ley del impuesto
y se realizan los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades
pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, ya que esta
deducción ha sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio
2013 sólo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso
sobre la base máxima de deducción.
En el anexo A.1 del modelo de
declaración, debido a la supresión de la deducción por inversión en vivienda
habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación del régimen
transitorio para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o
ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda
habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013.
También se introduce un nuevo apartado, «Deducción por inversiones en empresas
de nueva o reciente creación» como consecuencia de la nueva deducción por
inversión en empresas de nueva o reciente creación, introducida por el artículo
27.4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
Por lo que se refiere a las
deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el anexo
A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del
régimen general previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la normativa relativa
a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés
público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales deducciones. Por último,
en los anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se
han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para
recoger las vigentes para el ejercicio 2013.
-Como novedad, se regula la
posibilidad de obtener el borrador o datos fiscales, mediante un sistema de
firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, de acuerdo con lo
establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la
Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación
y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse
electrónicamente con la citada Agencia Tributaria. También se podrá modificar o
confirmar el borrador así como presentar la declaración del impuesto mediante
este sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario,
consignando el número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario u
obligados tributarios y el correspondiente código de acceso previamente
suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También se podrá, por primera
vez, en el caso confirmación del borrador o declaraciones con resultado a
ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en
los supuestos de ingreso parcial de la deuda, efectuar el pago del importe
resultante por vía electrónica, utilizando un sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo como usuario
Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las
mismas, será el siguiente:
a) El comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de
2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía
electrónica a través de Internet.
b) El comprendido entre los días 5 de mayo y 30 de junio de
2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por
cualquier otro medio.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin
perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas establecido en el artículo 8 y del plazo
específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria
del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
3. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto
sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio
de 2014, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido
en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas
tributarias resultantes de las mismas.
Borrador:
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica
o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a
devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014,
ambos inclusive.
Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por
alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a
devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 5 de
mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja
una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos
establecidos en el artículo 16, la confirmación del mismo no podrá realizarse
con posterioridad al 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar
únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse
hasta el 30 de junio de 2014.
-se mantiene como forma de
presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la
presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación
se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica avanzada, ya sea
la incorporada al documento nacional de identidad (DNI) electrónico o la basada
en certificados electrónicos, sino también mediante el empleo de otros sistemas
de firma electrónica no avanzada, bien mediante el sistema de firma con clave
de acceso en un registro previo como usuario, bien mediante el número de
referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas puestos a disposición del contribuyente por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Idénticas razones, justifican
que, al igual que en el ejercicio 2012, los contribuyentes que presenten
declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía
electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la
confirmación del borrador de la misma, según proceda.
Domiciliación:
La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que
se refiere el apartado anterior podrá realizarse desde el día 23 de abril hasta
el 25 de junio de 2014, ambos inclusive. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 8.1 en relación con el inicio del plazo de domiciliación del
pago resultante del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas puesto a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo
plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá
realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
Buenos días.
ResponderEliminarEcho en falta una de las novedades más importantes. La desaparición del tradicional impreso comprado en el estanco y, por consiguiente, la imposibilidad de presentar declaración rellenada a mano, opción empleada el año pasado por 35.000 contribuyentes.
Aún pareciendo un tema marginal, me parece no es baladí. En el caso de posibles interpretaciones de la norma (personalmente, como ejemplo, encuentro un exceso interpretativo en el cálculo de la deducción por doble imposición internacional) quedamos a expensas de un programa. Antes tenías la opción de presentar esa declaración a mano y que posteriormente te pidiesen explicaciones. Ahora tienes que presentar la declaración según los criterios de un programa y posteriormente realizar la correspondiente solicitud (los valientes que se atrevan o que crean que les compensa, porque cómo se va a equivocar un programa de hacienda).
Saludos.
Alfonso