Apreciados compañeros/as,
Por su
interés os informamos que ha sido publicada la Resolución de 10 de marzo de
2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de
Control Tributario y Aduanero de 2014. (B.O.E. 31-3-2014).
Las líneas principales de actuación de la
Agencia Tributaria para el ejercicio 2014 son las siguientes:
-En 2014 se avanzará en la incorporación
de la información contenida en la base de datos nacional de subvenciones al
sistema de información, de garantizar la tributación correcta por parte de los
perceptores de las mismas.
-Se continuarán
realizando actuaciones selectivas de captación de información sobre
contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y empresariales para
descubrir ingresos de la actividad no declarados. Asimismo, se analizará la
existencia de signos externos de riqueza que no se correspondan con el nivel de
renta y patrimonio declarados previamente.
-La captación de
información sobre rentas, bienes o activos financieros radicados en paraísos
fiscales o en territorios o países de baja tributación figurará entre las
prioridades de la Agencia Tributaria en 2014 al objeto de identificar rentas
obtenidas en España y, por tanto, sujetas a tributación en nuestro país.
-En colaboración con
los organismos de la Unión Europea competentes en la materia, en particular la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, se intensificará la captación de
información para identificar el verdadero país de origen de las mercancías
importadas y los valores reales de transacción para la correcta aplicación de
los tributos que gravan el comercio exterior, así como sobre la circulación
intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación con
objeto de impedir su desvío a circuitos ilegales.
En 2014 la Agencia
Tributaria centrará su atención en los sectores o tipologías de fraude que se
exponen a continuación:
1. Economía sumergida.
En 2014 serán
prioritarias las actuaciones de comprobación llevadas a cabo con el apoyo de
personal especializado en técnicas de auditoría informática, al objeto de
detectar situaciones de manipulación de los libros de contabilidad y de los
libros registro, de llevanza de doble contabilidad o de ocultación parcial de
la actividad.
Igualmente, en 2014 se
incluye como actuación prioritaria el desarrollo de actuaciones presenciales
dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al objeto de
verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo
establecida en la Ley 7/2012. En particular se harán actuaciones dirigidas a la
verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo y la realización
de actuaciones presenciales para la detección de alquileres no declarados.
Se hará un control de
actividades de importación y venta de productos importados con objeto de
detectar ventas internas no declaradas o la infravaloración de los valores en
la importación o en las ventas interiores subsiguientes a la importación,
analizando los márgenes reales de la actividad.
2. Fiscalidad
internacional.
Continuará en 2014 el
apoyo de la Agencia Tributaria a las numerosas iniciativas internacionales
tendentes a reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
En particular, en el
ámbito de la fiscalidad internacional durante el año 2014 serán objeto de
atención preferente las siguientes:
a) Utilización abusiva de la normativa interna e internacional.
– Actuaciones relativas a la utilización abusiva de mecanismos «híbridos»,
ya sean «entidades híbridas» o «instrumentos financieros híbridos», que,
aprovechando la diferente calificación de determinadas formas jurídicas u
operaciones en los sistemas fiscales de distintos países y el juego de los
Convenios de Doble Imposición, determinen una minoración artificial de su
tributación.
– Actuaciones de control sobre aquellos pagos al exterior de especial relevancia
u operaciones de mayor complejidad a los que resulte de aplicación medidas
antiabuso contempladas en la normativa interna o en los convenios bilaterales
para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas.
b) Actuaciones de control de operaciones realizadas con paraísos fiscales.
– Verificación de la tributación de las operaciones realizadas con personas
o entidades residentes en paraísos fiscales para garantizar que se ajustan a
las limitaciones y reglas especiales previstas por nuestra normativa tributaria
en relación con estos supuestos.
– Control sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su
residencia fiscal en otros países, sobre todo en países o territorios de baja
tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de
impuestos en España.
c) Precios de transferencia.
– Control de la correcta aplicación de las normas sobre precios de
transferencia, especialmente en operaciones de reestructuración empresarial
complejas, servicios intragrupo, acuerdos de reparto de costes y operaciones
sobre intangibles relevantes.
– Impulso de los acuerdos previos de valoración como instrumento de
prevención del fraude que eliminan los riesgos derivados de la política de
precios de transferencia de las empresas.
d) Otras actuaciones de control en materia de fiscalidad internacional.
– Detección de establecimientos permanentes radicados en España para
aquellos contribuyentes que tributan como no residentes sin establecimiento
permanente, especialmente en el marco de grupos multinacionales con presencia
en España. Para ello se prestará especial atención a la estructura y
funcionalidad tanto de las entidades filiales residentes en España como de las
no residentes.
– Actividades desarrolladas en España por profesionales, artistas o
deportistas no residentes, al objeto de verificar su correcta tributación.
3. Economía digital.
En particular, las
áreas de atención prioritaria durante 2014 serán las siguientes:
a) Captación y explotación de la información disponible en Internet que
permita descubrir actividades ocultas.
b) Actuaciones de control sobre las personas físicas o entidades titulares
de páginas web receptoras de publicidad para asegurar la adecuada tributación
de los ingresos por publicidad en España.
c) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de
servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para
garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la
actividad económica.
4. Planificación
fiscal agresiva.
Se mantiene el foco en aquellos contribuyentes con residencia fiscal
en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, se
sirvan de entidades o estructuras híbridas o fiduciarias o actúen mediante
otras fórmulas de planificación agresiva.
Se perseguirán aquellas actuaciones dirigidas al doble aprovechamiento de
pérdidas o gastos; la generación de pérdidas mediante transmisiones de valores
intragrupo; o el desvío de rentas de actividades económicas mediante la
interposición de entidades sin ánimo de lucro.
También serán objeto de control las operaciones de reorganización
empresarial acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del
título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al
objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos
para disfrutar de dicho régimen.
De igual forma, se continuará con el control de la deducibilidad de los
gastos financieros, especialmente intragrupo, y de la compensación indebida de
bases imponibles negativas.
5. Fraude organizado.
En particular, serán objeto de especial seguimiento las siguientes
operaciones o colectivos:
a) Contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva.
– Detección de emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la
tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la
utilización indebida del régimen de módulos con esta finalidad.
– Supuestos de división artificial de la actividad para conseguir el
mantenimiento en el régimen de módulos.
b) Tramas de fraude.
– Control dirigido a impedir la aparición de tramas de fraude del Impuesto
sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias con una estrategia
orientada a la detección temprana de dichas tramas, que se desarrollará
mediante la realización de las actuaciones de investigación y de control
preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios y, en su caso, la
judicialización temprana de los expedientes.
– Detección de esquemas organizados de fraude a través de los que se
produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las
que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de
personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las
responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los
anteriores titulares de dichas sociedades.
6. Prestación de
servicios de alto valor.
En 2014 las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial
seguimiento.
Además, en caso de profesionales que operen en sectores en los que
tradicionalmente se utiliza el cobro en efectivo, se examinará la aplicación de
la limitación de pagos en efectivo.
Respecto a las actividades profesionales se incidirá en lo siguiente:
a) Control de gastos declarados que garanticen que solo son objeto de
deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingresos
no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis
de signos externos de riqueza.
b) Utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de
personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona
física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no
relacionados con la actividad.
Modelo 720
Destaca como novedad
en 2014 la explotación de la información del modelo 720, relativa a los bienes
y derechos situados en el extranjero para detectar las posibles rentas
procedentes de dichos bienes y asegurar su correcta tributación.
Otros ámbitos
prioritarios de actuación serán los siguientes:
a) En el control de grandes empresas, se profundizará en el análisis de
riesgos específicos con el objeto de potenciar actuaciones de control parcial que
incidan en un mayor número de contribuyentes. El análisis de riesgos
específicos incluirá, entre otros, el control de los ajustes al resultado
contable, la compensación de bases imponibles negativas y la aplicación de
deducciones en cuota.
b) Se prestará especial atención a aquellos sectores económicos que, no
habiendo sido especialmente afectados por el descenso de actividad producido
durante los años de crisis económica, presenten declaraciones tributarias
inconsistentes con indicios que pongan de manifiesto niveles de facturación o
capacidad económica relevante.
c) Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades
sin ánimo de lucro al objeto de evitar supuestos de utilización abusiva del
régimen fiscal especial. En este marco, se prestará especial atención a la
información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan
funciones de patronazgo sobre las citadas fundaciones.
d) Impulso de las actuaciones de comprobación sobre las entidades que
tributan en el Régimen de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
y en el Régimen Especial de Grupos del IVA.
e) Control extensivo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades llevados a cabo por las grandes empresas.
f) Actuaciones de comprobación del IVA soportado incluido como deducible
tanto por los sujetos pasivos que opten por el régimen de IVA de caja como por
aquellos otros que realicen adquisiciones a aquellos que estén en dicho
régimen.
g) Control sobre el cumplimiento de la obligación de presentar la
declaración de bienes y derechos en el extranjero, modelo 720.
h) Tratamiento de la información del modelo 720 para asegurar la
tributación correcta de las rentas procedentes de los bienes situados en el
extranjero.
i) Potenciación de los procedimientos de revocación del NIF utilizando la
información derivada de la campaña de inclusión en el sistema de Notificaciones
Electrónicas Obligatorias.
j) Actuaciones de control de tributación de las subvenciones percibidas por
los contribuyentes.
k) Se prestará atención a los incumplimientos de la obligación de
presentación de autoliquidaciones mensuales o trimestrales explotando
sistemáticamente la información de terceros que pongan de manifiesto una
actividad económica.
l) Actuaciones de seguimiento de la implantación de la presentación de
determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza
tributaria por medios telemáticos.
Control del fraude en fase recaudatoria
En este contexto, el Plan de Control de 2014 sigue esencialmente las líneas
marcadas por los planes de ejercicios anteriores, si bien incorpora mejoras con
la finalidad de aumentar la eficacia en la gestión recaudatoria de las deudas
tributarias, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
Igualmente, se aplicará el nuevo supuesto de derivación de responsabilidad
introducido en el artículo 43.2 de la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012,
destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas
empresas que, carentes de patrimonio embargable pero con actividad económica
regular, realizan una actividad recurrente y sistemática consistente en la
presentación formal de autoliquidaciones sin ingreso efectivo.
En particular, durante 2014 se prevé el desarrollo de actuaciones de
embargo sobre bienes y activos financieros situados en el extranjero.
Igualmente, para combatir determinadas conductas fraudulentas en sede
recaudatoria consistentes en la despatrimonialización de sociedades, se
potenciarán los acuerdos de prohibición de disponer de los bienes inmuebles de
las entidades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo.
Podéis consultar la resolución
completa en el blog.
NOVEDADES EN EL REGIMEN DE MODULOS PARA 2014.
El
28 de noviembre de 2013 se publicó en el B.O.E la Orden HAP/2206/2013, de
26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La única novedad con
respecto al año 2013 es la incorporación, como actividad accesoria de las
actividades de restauración, de la actividad derivada de las máquinas de
apuestas deportivas. El tratamiento que se da a esta nueva actividad es el
mismo que se ha venido dando a las comisiones por loterías. Así, para
determinar las cuotas del régimen simplificado de IVA, se ha sustituido en las
actividades de restauración que se detallan a continuación, el módulo de "importe
total de las comisiones por loterías" por el nuevo módulo de "importe
total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas
deportivas" fijándose igualmente para este nuevo módulo el
importe en 0.21 €.
Las actividades
afectadas son las siguientes:
-
671.4. Restaurante de dos tenedores.
- 671.5. Restaurante de un tenedor.
- 672.1,2 y 3. Cafeterías
- 673.1. Cafés y bares de categoría especial
- 673.2. Otros cafés y bares
Además recordar que
respecto a los modelos 310, 311, 370
y 371 a partir del 1 de enero de 2014 han desaparecido, así que para
sus nuevas declaraciones se deberá utilizar el modelo 303.
Desaparece el papel preimpreso para rellenar y cumplimentar el modelo 303 a mano.
La AEAT ha diseñado un formulario específico que facilitará la cumplimentación del modelo, para su posterior presentación en papel o por Internet.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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