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viernes, 4 de abril de 2014

NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES DE INTERES

Apreciados compañeros/as,

En la nota de hoy vamos a tratar sobre varias cuestiones prácticas de interés que conviene recordar y tener en cuenta.

En primer lugar y dado que el plazo de presentación del primer trimestre de 2014 finaliza en plena Semana Santa conviene recordar que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en el calendario del contribuyente. Por consiguiente en aquellas CCAA que el lunes sea festivo, podrán presentarse las declaraciones el día 22 de abril

En segundo lugar y respecto a la auditoría de cuentas conviene señalar que se han aprobado las siguientes normas:

-Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre auditoría de un solo estado financiero, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 805, para su aplicación en España (NIA-ES 805). (B.O.E. 3-4-2014)

-Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre relación entre auditores. (B.O.E. 3-4-2014).

En tercer lugar indicar que en la página web de la Agencia Tributaria está disponible un nuevo portal que reúne toda la información acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido recogida en diversos apartados de la página web. El portal muestra de manera ordenada a través de distintos iconos los accesos a los trámites del impuesto ubicados en la Sede electrónica así como los aspectos informativos, facilitando la búsqueda para el contribuyente.
También se incorpora un nuevo portal de Módulos dirigido a los empresarios y profesionales que tributan en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA, donde encontrarán la información y trámites necesarios para la presentación de las declaraciones por ambos impuestos
 En cuarto lugar indicar que ha sido publicada la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE nº 80 de 2 de abril de 2014).

Esta Ley introduce una serie de reformas que pretenden impulsar a las Cámaras como entidades de prestación de servicios, abogando por un modelo de Cámaras dirigido a resultados, todo ello con el fin de reforzar su eficiencia en el desarrollo de las funciones que se les atribuyen.
Esta nueva Ley tiene como objetivo una redefinición de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y junto a su función principal de prestación de servicios a las empresas, refuerza su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización e incremento de su competitividad.
Se establece el principio de adscripción universal de oficio pero sin cargas económicas. Así las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio nacional formarán parte de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
Los recursos de las cámaras provendrán de un sistema de ingresos basado, fundamentalmente, en los servicios que presten las Cámaras y en aportaciones voluntarias de empresas o entidades,
Otra novedad que aporta la presente Ley es la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España que representará al conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales y coordinará e impulsará las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas.
Podéis consultar la ley en el blog.

Y para finalizar esta nota os adjuntamos nueva consulta vinculante de la DGT donde se establece que el préstamo entre particulares está exento del ITPy AJD.
Recordar que la presentación de un documento ante la Oficina Liquidadora correspondiente dará fe de la fecha del mismo, lo cual, unido a la exención en su tributación hace que sea muy aconsejable la legalización de los préstamos entre particulares (normalmente familiares) ante posibles comprobaciones por los órganos de Hacienda.



NUM-CONSULTA
V0257-14
ORGANO
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA
31/01/2014
NORMATIVA
RITPAJD RD 828/1995 art. 98-2. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7-1-B, 45-I-B-15 y 51-1
DESCRIPCION-HECHOS
El padre del consultante le ha dejado 3.000 euros.
CUESTION-PLANTEADA
Tributación de la operación.
CONTESTACION-COMPLETA
El artículo 7.1.B) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que:
“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:


B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.”.

A su vez el artículo 45.I.B).15 del citado texto refundido, recoge que:
“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley serán los siguientes:

I. B) Estarán exentas:
 …
15. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como el gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales o de negocio.”.
De acuerdo con los preceptos anteriores, cabe indicar que la concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de constitución de préstamo, según el artículo 7.1.B) transcrito; ahora bien, dicha constitución de préstamo está exenta del impuesto, según lo previsto en el número 15 del artículo 45.I.B) del texto refundido.
No obstante lo anterior, esta exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto, ya que el artículo 51.1 del citado texto refundido establece dicha obligación en general para todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del impuesto. Este precepto tiene su desarrollo reglamentario en el artículo 98 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio), por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo apartado 2 recoge diversas excepciones a la obligación de presentación de la declaración, sin que ninguna de ellas sea aplicable al supuesto planteado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.

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