Apreciados compañeros/as,
En la nota de hoy
vamos a tratar sobre varias cuestiones prácticas de interés que conviene
recordar y tener en cuenta.
En primer lugar y dado que el plazo de presentación
del primer trimestre de 2014 finaliza en plena Semana Santa conviene recordar que
si el vencimiento coincide con una festividad local o
autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en el
calendario del contribuyente. Por consiguiente en aquellas CCAA que el lunes
sea festivo, podrán presentarse las declaraciones el día 22 de abril
En segundo lugar y
respecto a la auditoría de cuentas conviene señalar que se han aprobado las
siguientes normas:
-Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre auditoría de un solo estado financiero, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 805, para su aplicación en España (NIA-ES 805). (B.O.E. 3-4-2014)
-Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre relación entre auditores. (B.O.E. 3-4-2014).
En
tercer lugar indicar que en la página web de la Agencia Tributaria está
disponible un nuevo portal que reúne toda la
información acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido recogida en diversos
apartados de la página web. El portal muestra de manera ordenada a través de distintos
iconos los accesos a los trámites del impuesto ubicados en la Sede electrónica
así como los aspectos informativos, facilitando la búsqueda para el
contribuyente.
También se incorpora
un nuevo portal de Módulos dirigido a los empresarios y profesionales que
tributan en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen
simplificado del IVA, donde encontrarán la información y trámites necesarios
para la presentación de las declaraciones por ambos impuestos
En cuarto lugar indicar que ha sido publicada
la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación (BOE nº 80 de 2 de abril de 2014).
Esta Ley
introduce una serie de reformas que pretenden impulsar a las Cámaras como
entidades de prestación de servicios, abogando por un modelo de Cámaras
dirigido a resultados, todo ello con el fin de reforzar su eficiencia en el
desarrollo de las funciones que se les atribuyen.
Esta
nueva Ley tiene como objetivo una redefinición de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y junto a su función principal de
prestación de servicios a las empresas, refuerza su papel en el ámbito de apoyo
a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización e
incremento de su competitividad.
Se
establece el principio de adscripción universal de oficio pero sin cargas
económicas. Así las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que
ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en
territorio nacional formarán parte de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación dentro de cuya circunscripción tengan
establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda
obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa,
procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
Los
recursos de las cámaras provendrán de un sistema de ingresos basado,
fundamentalmente, en los servicios que presten las Cámaras y en aportaciones
voluntarias de empresas o entidades,
Otra
novedad que aporta la presente Ley es la creación de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España que representará al
conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e
internacionales y coordinará e impulsará las acciones que afecten al conjunto
de las Cámaras españolas.
Podéis
consultar la ley en el blog.
Y para finalizar esta nota os adjuntamos nueva consulta vinculante
de la DGT donde se establece que el préstamo entre particulares está exento del
ITPy AJD.
Recordar
que la presentación de un documento ante la Oficina Liquidadora correspondiente
dará fe de la fecha del mismo, lo cual, unido a la exención en su tributación
hace que sea muy aconsejable la legalización de los préstamos entre particulares
(normalmente familiares) ante posibles comprobaciones por los órganos de
Hacienda.
NUM-CONSULTA
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V0257-14
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ORGANO
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SG de Impuestos Patrimoniales,
Tasas y Precios Públicos
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FECHA-SALIDA
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31/01/2014
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NORMATIVA
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RITPAJD RD 828/1995 art. 98-2.
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7-1-B, 45-I-B-15 y 51-1
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DESCRIPCION-HECHOS
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El padre del consultante le ha
dejado 3.000 euros.
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CUESTION-PLANTEADA
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Tributación de la operación.
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CONTESTACION-COMPLETA
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El artículo 7.1.B) del texto
refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que:
“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: … B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.”. A su vez el artículo 45.I.B).15 del citado texto refundido, recoge que: “Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley serán los siguientes: I. B) Estarán exentas:
…
15. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como el gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales o de negocio.”. De acuerdo con los preceptos anteriores, cabe indicar que la concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de constitución de préstamo, según el artículo 7.1.B) transcrito; ahora bien, dicha constitución de préstamo está exenta del impuesto, según lo previsto en el número 15 del artículo 45.I.B) del texto refundido. No obstante lo anterior, esta exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto, ya que el artículo 51.1 del citado texto refundido establece dicha obligación en general para todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del impuesto. Este precepto tiene su desarrollo reglamentario en el artículo 98 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio), por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo apartado 2 recoge diversas excepciones a la obligación de presentación de la declaración, sin que ninguna de ellas sea aplicable al supuesto planteado.
Lo que comunico a Vd. con efectos
vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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