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miércoles, 9 de abril de 2014

NOTA SOBRE LA AMPLIACION DEL PLAZO PARA DOMICILIAR LOS IMPUESTOS DEL 1 TR 2014 Y SOBRE LA RENTA 2013 (III).

Apreciados compañeros/as,

La Agencia Tributaria informa que tras las conversaciones mantenidas con las entidades colaboradoras, el plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 15 de abril, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Siguiendo con la temática del IRPF 2013, informamos sobre dos cuestiones a tener en cuenta:
Quiénes no están obligados a declarar
Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
 El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
- Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un  tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Quiénes pueden utilizar el borrador de Renta
En la campaña de IRPF 2013 se mantiene el perfil ampliado de usuario del borrador de Renta que se introdujo en la campaña anterior. Así, además de los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, podrán utilizar el borrador aquellos que cuenten con pérdidas derivadas de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan percibido rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador de la declaración
Además Se encuentra disponible el programa de ayuda Renta 2013 (PADRE) que facilita la cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El plazo de presentación de las declaraciones confeccionadas con este programa comienza el 23 de abril, si se realiza por medios telemáticos, y el 5 de mayo si la presentación se efectúa por otros medios.
El último día para la presentación de declaraciones será el 30 de junio (el día 25 de junio si se trata de declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria).


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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