Apreciados compañeros/as,
La
Agencia Tributaria informa que tras las
conversaciones mantenidas con las entidades colaboradoras, el plazo de presentación con domiciliación bancaria para las
autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1
al 15 de abril, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de
12 de junio.
Siguiendo con la temática del IRPF 2013, informamos
sobre dos cuestiones a tener en cuenta:
Quiénes no están obligados a declarar
Se mantiene la misma
regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la
declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los
contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un
importe de 22.000 euros anuales.
El límite para
no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un
pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el
pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un
tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen
siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o
además, con los siguientes rendimientos:
- Dividendos,
intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de
1.600 euros.
- Rentas
inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no
sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la
adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el
límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año
anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con
rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias
patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000
euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Quiénes pueden
utilizar el borrador de Renta
En la campaña de IRPF
2013 se mantiene el perfil ampliado de usuario del borrador de Renta que se
introdujo en la campaña anterior. Así, además de los contribuyentes que cuenten
con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención
o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a
cuenta, podrán utilizar el borrador aquellos que cuenten con pérdidas derivadas
de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a
actividades económicas, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean
titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan
percibido rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de
entidades en atribución de rentas.
La deducción por
adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por
aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden
recibir el borrador.
Todos estos
contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener
una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o
ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador de la
declaración
Además Se
encuentra disponible el programa de ayuda Renta 2013 (PADRE) que facilita la
cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. El plazo de presentación de las declaraciones confeccionadas con este
programa comienza el 23 de abril, si se realiza por medios telemáticos, y el 5
de mayo si la presentación se efectúa por otros medios.
El
último día para la presentación de declaraciones será el 30 de junio (el día 25
de junio si se trata de declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria).
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario