Apreciados compañeros/as,
Por su interés os informamos que ha sido
publicada Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan
para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre
el Valor Añadido. (B.O.E. 28-11-2013)
El artículo 32 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el
Ministro de Economía y Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto
dar cumplimiento para el ejercicio 2014 a los mandatos contenidos en los
mencionados preceptos reglamentarios.
Esta Orden mantiene la
estructura de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2014 la
cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades
agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene
la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de
los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al
Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2014,
los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el
régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Por último, se reducen para
2014 el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la cuota devengada por
operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término
municipal de Lorca
Los contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que
sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar
su renuncia para el año 2014, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el
día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial
del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2013. La renuncia o revocación
deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio.
No obstante lo anterior,
también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo
reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer
trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para
el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se
entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el
pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la
actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Los sujetos pasivos del
Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de
aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar
su renuncia para el año 2014, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el
día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial
del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2013. La renuncia o revocación
deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio.
No obstante lo anterior,
también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la
declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en
que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la
actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera
declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad
se presente en plazo aplicando el régimen general.
Los índices de rendimiento neto
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas en 2014 por las actividades agrícolas que se mencionan a
continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la
Orden, los siguientes:
Actividad
|
Índice de rendimiento neto
|
Uva de mesa
|
0,32
|
Flores y plantas
ornamentales
|
0,32
|
Tabaco
|
0,26
|
Los porcentajes aplicables para
el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2014 en las actividades que
se mencionan a continuación serán los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
Actividad de apicultura: 0,070.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
con efectos para el año 2014.
Respecto al Impuesto
sobre Actividades Económicas recordar que las sociedades de reducida
dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) están exentas del
pago del Impuesto sobre Actividades Económicas siempre y cuando su cifra de
negocios anual no supere la cifra del millón de euros.
En el supuesto que una sociedad haya superado
durante el ejercicio fiscal del 2012 la cifra antes mencionada del millón de
euros, dejaría de gozar de dicha exención para el año 2014 (os recordamos que
la cifra a tener en cuenta es la declarada en el impuesto de sociedades del
ejercicio 2012)
Asimismo, si una sociedad tributaba por el
Impuesto sobre Actividades Económicas por superar dicha cifra y durante el
ejercicio 2012 no la ha superado, podrá solicitar la aplicación de la exención.
El plazo para comunicar a la Agencia
Tributaria (u organismo que tenga delegada la gestión del IAE) que se ha
perdido el derecho a disfrutar de la exención o bien que se ha obtenido el
mismo vence el próximo 31 de diciembre de 2013
y debe realizarse a través del modelo 840
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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