Apreciados compañeras/os,
Os informamos que ha sido publicada
la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones
informativas de naturaleza tributaria. (B.O.E. 26-11-2013).
La orden se aprueba
con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de las
autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma
la regulación actual, evitando en lo posible la dispersión normativa existente,
se considera imprescindible la aprobación de una nueva orden ministerial que,
inspirada en la misma filosofía y basada en los procedimientos hoy en día
aplicables, sirva en el futuro de marco de referencia estable en esta materia,
estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien
atendiendo a la naturaleza del obligado tributario, bien según el resultado
final de la autoliquidación o bien según las características especiales de la
declaración informativa.
A pesar del carácter general de
esta Orden, no va a abarcar a todas las autoliquidaciones y declaraciones informativas
de naturaleza tributaria. Así, por ejemplo, van a quedar fuera de su ámbito las
declaraciones aduaneras, las autoliquidaciones referentes a los Impuestos
Especiales y las de los No Residentes (modelos 210, 211 y 213) por tener una
normativa específica que amplía el ámbito obligatorio de su presentación
electrónica por Internet. También quedan fuera las autoliquidaciones que se
deben realizar sólo con carácter ocasional (modelos 308 y 309), las referentes
a la tasa judicial (modelos 695 y 696), las declaraciones censales, así como
las autoliquidaciones con competencia específica de gestión por las Comunidades
Autónomas (por ejemplo la mayor parte de los modelos de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los referentes a los Impuestos
sobre Sucesiones y Donaciones).
Las novedades más importantes
respecto a la forma de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas afectan a los empresarios individuales y
profesionales y son las siguientes:
Autoliquidaciones. En primer lugar, sólo
podrá presentar sus autoliquidaciones por Internet, o bien en papel mediante el
servicio de impresión de la página web de Hacienda (es decir, ya no podrán
cumplimentar el impreso a mano).Este cambio será progresivo. Así, por ejemplo,
en 2014 será aplicable a las autoliquidaciones de IVA y de retenciones sobre el
trabajo y actividades económicas, y en 2015, a las de retenciones sobre
alquileres y a los pagos fraccionados.
Informativas. En el caso de las
declaraciones informativas, el cambio es todavía más radical: a partir de 2014
sólo podrá presentarlas por Internet (excepto el resumen anual del IVA, que
podrá presentar también en papel mediante el servicio de impresión de la página
web de Hacienda).
Por otro lado informaros
que la Dirección General de Tráfico ha lanzado una campaña de control sobre
vehículos con una antigüedad superior a 10 años con el fin de proceder a dar de
baja aquellos vehículos que ya no circulen.
La campaña establece lo siguiente:
“Si usted ha recibido una carta de la
DGT con información de un vehículo de su titularidad con una antigüedad
superior a diez años y el vehículo:
·
ya no existe
·
fue sustraído y no le consta que el mismo circule
·
se entregó hace años en un desguace
·
el titular ha fallecido
·
se vendió hace tiempo
·
nunca perteneció a la persona que ha recibido la carta
Le informamos que puede solicitar la
baja definitiva del mismo sin limitación de plazo:
·
En la Jefatura Provincial de Tráfico que elija
·
O bien remitiendo un escrito al apartado de correos 20108, CP 28080 MADRID
Para tramitar la baja deberá aportar la
siguiente documentación:
·
Solicitud de baja cumplimentada. Descargar solicitud
(impreso).
·
Acreditar su identidad (copia del DNIo NIE).
·
Aportar copia del informe del vehículo que usted ha recibido.”
De esta forma si nuestros clientes reciben dicho
informe y ya no tienen el vehículo por cualquiera de las causas antes expuestas
y tiene una antigüedad superior a diez años podrán regularizar dicha situación
cursando la baja del mismo aportando la documentación establecida por la DGT
(muy fácil de conseguir) y sin limitación de tiempo. Por ello aconsejo que se
proceda a regularizar en estos supuestos.
Finalmente mencionar
que han sido aprobadas las siguientes disposiciones:
NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 4/2013 que modifica Ley Foral 19/1992.
Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. B.O.E. 27-11-2013
Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. B.O.E. 27-11-2013
CANTABRIA. Ley 6/2013 de cooperativas.Ley de Cantabria 6/2013,
de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. B.O.E. 27-11-2013.
NAVARRA. Ley Foral 31/2013 que modifica Ley Foral 2/1995 de Haciendas
Locales.
Ley foral 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. B.O.E. 27-11-2013
Ley foral 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. B.O.E. 27-11-2013
|
|
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario