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jueves, 28 de noviembre de 2013

NOTA SOBRE LA ORDEN QUE REGULA LAS AUTOLIQUIDACIONES Y LA CAMPAÑA DE TRAFICO SOBRE VEHICULOS ANTIGUOS

Apreciados compañeras/os,

Os informamos que ha sido publicada la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (B.O.E. 26-11-2013).

La orden se aprueba con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación actual, evitando en lo posible la dispersión normativa existente, se considera imprescindible la aprobación de una nueva orden ministerial que, inspirada en la misma filosofía y basada en los procedimientos hoy en día aplicables, sirva en el futuro de marco de referencia estable en esta materia, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario, bien según el resultado final de la autoliquidación o bien según las características especiales de la declaración informativa.
A pesar del carácter general de esta Orden, no va a abarcar a todas las autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Así, por ejemplo, van a quedar fuera de su ámbito las declaraciones aduaneras, las autoliquidaciones referentes a los Impuestos Especiales y las de los No Residentes (modelos 210, 211 y 213) por tener una normativa específica que amplía el ámbito obligatorio de su presentación electrónica por Internet. También quedan fuera las autoliquidaciones que se deben realizar sólo con carácter ocasional (modelos 308 y 309), las referentes a la tasa judicial (modelos 695 y 696), las declaraciones censales, así como las autoliquidaciones con competencia específica de gestión por las Comunidades Autónomas (por ejemplo la mayor parte de los modelos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones).
Las novedades más importantes respecto a la forma de presentación de las autoliquidaciones  y declaraciones informativas  afectan a los empresarios individuales y profesionales y son las siguientes:
Autoliquidaciones. En primer lugar, sólo podrá presentar sus autoliquidaciones por Internet, o bien en papel mediante el servicio de impresión de la página web de Hacienda (es decir, ya no podrán cumplimentar el impreso a mano).Este cambio será progresivo. Así, por ejemplo, en 2014 será aplicable a las autoliquidaciones de IVA y de retenciones sobre el trabajo y actividades económicas, y en 2015, a las de retenciones sobre alquileres y a los pagos fraccionados.

Informativas. En el caso de las declaraciones informativas, el cambio es todavía más radical: a partir de 2014 sólo podrá presentarlas por Internet (excepto el resumen anual del IVA, que podrá presentar también en papel mediante el servicio de impresión de la página web de Hacienda).
Por otro lado informaros que la Dirección General de Tráfico ha lanzado una campaña de control sobre vehículos con una antigüedad superior a 10 años con el fin de proceder a dar de baja aquellos vehículos que ya no circulen.
La campaña establece lo siguiente:
“Si usted ha recibido una carta de la DGT con información de un vehículo de su titularidad con una antigüedad superior a diez años y el vehículo:
·         ya no existe
·         fue sustraído y no le consta que el mismo circule
·         se entregó hace años en un desguace
·         el titular ha fallecido
·         se vendió hace tiempo
·         nunca perteneció a la persona que ha recibido la carta
Le informamos que puede solicitar la baja definitiva del mismo sin limitación de plazo:
·         En la Jefatura Provincial de Tráfico que elija
·         O bien remitiendo un escrito al apartado de correos 20108, CP 28080 MADRID
Para tramitar la baja deberá aportar la siguiente documentación:
·         Solicitud de baja cumplimentada. Descargar solicitud (impreso).
·         Acreditar su identidad (copia del DNIo NIE).
·         Aportar copia del informe del vehículo que usted ha recibido.”
De esta forma si nuestros clientes reciben dicho informe y ya no tienen el vehículo por cualquiera de las causas antes expuestas y tiene una antigüedad superior a diez años podrán regularizar dicha situación cursando la baja del mismo aportando la documentación establecida por la DGT (muy fácil de conseguir) y sin limitación de tiempo. Por ello aconsejo que se proceda a regularizar en estos supuestos.
Finalmente mencionar que han sido aprobadas las siguientes disposiciones:
NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 4/2013 que modifica Ley Foral 19/1992.
Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. B.O.E. 27-11-2013
CANTABRIA. Ley 6/2013 de cooperativas.Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. B.O.E. 27-11-2013.
NAVARRA. Ley Foral 31/2013 que modifica Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales.
Ley foral 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. B.O.E. 27-11-2013





Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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