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lunes, 25 de noviembre de 2013

NOTA ACLARATORIA SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL MODELO 347 PARA EL EJERCICIO 2014 Autor: José Luis Bermejo Blasco

Apreciados compañeras/os

Nuestro compañero don José Luis Bermejo Blasco nos informa de las modificaciones que se introducen en la declaración del modelo 347 para el ejercicio 2014.

Tal como indica el señor Bermejo, dichas modificaciones entran en vigor con fecha de efectos 1 de enero de 2014 y por tanto no afectará a la declaración del modelo 347 del ejercicio 2013 a presentar en el año 2014, despejando algunas dudas que habían surgido al respecto.

Las novedades que introduce el RD 828/2013 son las siguientes:

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014:
·         Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32)
 Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. 
·         Contenido de la declaración (artículo 33) 

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja (en adelante RECC) y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).
Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 € exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad. 
·         Cumplimentación (artículo 34) 

En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.
Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.
Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
·         Imputación temporal (artículo 35)

La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas. 



Agradecemos enormemente la aportación del señor Bermejo, asesor fiscal y contable de probada experiencia.


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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