Apreciados
compañeros/as,
En
esta nota os adjunto nuevas cuestiones que ya tiene resueltas la Agencia
Tributaria respecto al nuevo régimen especial del criterio de caja. Es un tema
de actualidad y por ello considero importante que dispongáis de la citada
información.
Cómo se calcula
el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?
Se entenderá por volumen
de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de
equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y
prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año
natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en
consideración:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
- Las entregas de
bienes de inversión
- Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
Las operaciones se
entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el
devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el
régimen especial del criterio de caja.
·
Ejemplo:
Año 2013
Importe total de
ventas sin IVA = 1.000.000 €
Durante el año 2014
puede aplicar el régimen del IVA de caja
Año 2014
Año 2014
Importe total de
ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen
¿Cómo se calcula
el volumen de operaciones cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado su actividad
económica en el año natural anterior?
El importe del volumen
de operaciones deberá elevarse al año.
Para aplicar el
RECC ¿es preciso optar por el mismo?
Sí. La opción deberá
ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o
bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio
del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá
prorrogada salvo renuncia.
En qué consiste
el RECC?
Este régimen retrasa
el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el
momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará,
igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el
momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble);
todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
En qué se
diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?
En el régimen general,
el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación
del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en
el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en
el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción
En el régimen especial
del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma
paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la
fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice
la operación
Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el RECC?
• En el momento del
cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
• El 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la
operación si el cobro no se ha producido.
* Ejemplo:
Empresario acogido al
régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre
de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se
producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000
€) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante
(300.000 x 21% = 63.000
(300.000 x 21% = 63.000
Cuál será la fecha de devengo en el caso de cobros a través de remesas bancarias o cualquier otro medio (cheque, pagaré, letra de cambio…)?
El pago se entenderá
producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en
la fecha de abono en la cuenta del acreedor.
(consulta DGT V0187-05).
Cuál será la
fecha de devengo si se efectúa el descuento de pagarés o letras de cambio?
El pago se entenderá
producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de
un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo
pues no tiene efectos liberatorios para el deudor.
¿Cuándo se
repercute el impuesto?
La repercusión
deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá
producida en el momento del devengo de la operación.
• Ejemplo:
El 1 de marzo de 2014
un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En
el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA
en la misma?
Sí, aunque el IVA se
devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se
declarará en el tercer trimestre de 2014.
Cuándo nace el
derecho a deducir las cuotas del impuesto?
El derecho a la
deducción nace:
• En el momento del
pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• El 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la
operación si el pago no se ha producido
•
Ejemplo:
Empresario acogido al
régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer
trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?
La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?
El devengo y, por
tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de
2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de
2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
En qué declaración-liquidación
podrá ejercitarse el derecho a la deducción?
En la
declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la
deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no
hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento
del derecho.
•
Ejemplo:
Empresario acogido al
régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer
trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de
2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la
compra?
El empresario podrá
deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o
en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera
transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014.
En el caso de
que fuera aplicable la regla de prorrata, para su cálculo ¿deberán tenerse en
cuenta las normas de devengo generales o las específicas del RECC?
Las operaciones se
imputarán al año que correspondería su devengo si a las mismas no les hubiera
sido de aplicación el régimen especial
Cuáles son las
obligaciones formales específicas del RECC?
Los sujetos pasivos
acogidos a este régimen:
-Deberán incluir en el
libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la
operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la
cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
-Deberán incluir en el
libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación
con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio
pago.
-Deberán incluir en
las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.
Cuándo deberán
anotarse las operaciones en los libros registro?
En los plazos
generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el
régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros
o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se
efectúen los mismos.
•
Ejemplo:
Empresario acogido al
régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000
€ el 1 de marzo de 2014.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?
En el libro registro
de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la
factura emitida por la venta.
Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente.
En el caso de
que no se obtenga el cobro/satisfaga el pago en los plazos establecidos y el
devengo/nacimiento del derecho a deducir se produzca el 31 de diciembre del año
posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe
registrarse como cobro/pago de la operación?
El 31 de diciembre del
año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo.
Los posteriores cobros/pagos no generarán anotación alguna.
Pueden anotarse
asientos resúmenes de facturas expedidas correspondientes a operaciones en
RECC?
Sí, teniendo en cuenta el
criterio general de devengo, sin perjuicio de se hayan de complementar con los
datos relativos a los cobros
Cómo se declaran
las operaciones sometidas al RECC en el modelo 340?
Se harán constar con
la clave de operación “Z”, o voluntariamente si la operación sometida al
RECC concurre con alguna otra circunstancia a la que se le había asignado una
clave específica, identificándolas con algunas de las claves numéricas
siguientes:
1: IVA criterio
de caja. Asiento resumen de facturas.
2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa.
4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).
5: IVA criterio de caja. Factura simplificada.
6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.
7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4ª RD 1496/2003).
8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.
Adicionalmente, en el
momento de efectuarse los cobros/ pagos correspondientes a las operaciones
sometidas al RECC se deberán consignar los siguientes campos:
En el libro registro de facturas emitidas: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
En el libro registro de facturas recibidas: fecha de pago, importes pagados, medio de pago utilizado, cuenta bancaria o medio de pago utilizado.
Las operaciones se anotarán en los plazos generales como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos (haciendo referencia a la factura de la que provienen e identificando al proveedor/cliente de la operación).
Cómo se renuncia
al RECC?
Mediante presentación
de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al
inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá una
validez mínima de 3 años
Cuáles son los
efectos de la renuncia o exclusión del RECC?
Las operaciones
efectuadas durante su vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el
criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos establecidos para
acogerse al régimen.
•
Ejemplo:
Año 2013
Importe total de
ventas sin IVA: 1.000.000 €
Año 2014
Opta por el régimen
especial del criterio de caja
Importe total de
ventas sin IVA: 3.000.000 €
Todas las ventas se
efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 €
cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de
2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
IVA devengado en el
segundo trimestre por venta de maquinaria:
250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
Año 2015
El volumen de ventas
de 2014 supera los 2.000.000 € por lo que queda excluido del régimen especial
del criterio de caja
Importe total de
ventas sin IVA: 1.000.000 €
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de un inmueble por importe de 600.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2015 y la cantidad restante el 1 de junio de 2016
IVA devengado en el segundo trimestre 2015:
por venta del
inmueble: 600.000 € x 21% = 126.000 € (el devengo se produce
con la entrega del
bien independientemente del cobro).
por venta de maquinaria: 250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
En el año 2016 podrá
optar de nuevo por el criterio de caja pues el volumen de ventas no supera los
2.000.000 € si se cumplen el resto de requisitos.
•
Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
Año 2014
Opta por el régimen
especial del criterio de caja.
El 1 de marzo cobra en efectivo de uno de sus clientes por diversas ventas, cada una de las cuales no superan 2.500 €, un importe total de 200.000 €.
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
La exclusión producirá
efectos a partir del 1 de enero de 2015.
La operación de entrega de maquinaria tributará con criterio de caja aunque el cobro finalice cuando ya está excluido del régimen:
La operación de entrega de maquinaria tributará con criterio de caja aunque el cobro finalice cuando ya está excluido del régimen:
IVA devengado en el
segundo trimestre 2014: 250.000 x 21% = 52.500 €.
IVA devengado en el segundo trimestre 2015: 250.000 x 21% = 52.500 €.
IVA devengado en el segundo trimestre 2015: 250.000 x 21% = 52.500 €.
Cuándo nace el
derecho a la deducción para el destinatario de la operación a la que se aplique
el RECC que esté en régimen general?
El derecho a la
deducción nace:
• En el momento del pago
total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• El 31 de
diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la
operación si el pago no se ha producido
• Ejemplo:
Empresario A acogido
al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías a la empresa B en
el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €. La mitad del precio se
cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo podrá
deducir el impuesto la empresa B?
El nacimiento del
derecho a deducir se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe pagado
(300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante
(300.000 x 21% = 63.000 €).
Por tanto, la empresa
B podrá deducir cuotas soportadas por importe de 63.000 € en la declaración del
segundo trimestre de 2014 y los 63.000 € restantes en la declaración del cuarto
trimestre de 2015.
Cuáles son las
obligaciones formales que deben cumplir los destinatarios de las operaciones
afectadas por el RECC?
Deberán incluir en el libro
registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con
indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
La anotación de las
operaciones en RECC se llevará a cabo en los plazos generales como si a dichas
operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin
perjuicio de completar los datos referentes a los pagos totales o parciales en
el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.
Si el crédito
correspondiente a una operación a la que se ha aplicado el RECC resulta
incobrable ¿Cuáles son los efectos de la modificación de la base imponible
efectuada por el proveedor que esté en régimen general?
La modificación de la
base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA determinará el nacimiento del
derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al
régimen especial del criterio de caja que aún estuvieses pendientes de
deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.
•Ejemplo:
El 1 de enero de 2014
la empresa A, en régimen general del IVA y con un volumen de ventas en 2013
inferior a 6.010.121,04 €, entrega mercancías a la empresa B, acogida al
régimen especial del criterio de caja, por importe de 100.000 € cuyo pago queda
aplazado al 1 de mayo de 2014.
Llegado el
vencimiento, la empresa B no satisface la deuda por lo que A decide modificar
la base imponible conforme al procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro
LIVA, emitiendo la correspondiente factura rectificativa el 1 de agosto de
2014. El 10 de agosto de 2014, la empresa B recibe dicha factura rectificativa
¿Qué efectos tendrá en la declaración del tercer trimestre?
1 de enero de 2014:
- La empresa A
(régimen general) habrá repercutido IVA por importe de 100.000 € x 21% = 21.000
€, ingresando el impuesto en la declaración correspondiente al primer trimestre
de 2014.
- La empresa B (criterio de caja) no habrá deducido la cuota de IVA soportado. El derecho a la deducción nacerá el 1 de mayo de 2014 o el 31 de diciembre de 2015 si no se ha producido el pago.
1 de julio de 2014
- Transcurridos seis
meses desde el devengo sin obtener el cobro, la empresa A califica el crédito
como incobrable y modifica la base imponible del impuesto, emitiendo factura
rectificativa el 1 de agosto de 2014.
- La empresa B recibe la factura rectificativa el 10 de agosto de 2014:
Por un lado, nace el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, por lo que incluirá en la declaración del tercer trimestre una cuota de IVA soportado de 21.000 €
- La empresa B recibe la factura rectificativa el 10 de agosto de 2014:
Por un lado, nace el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, por lo que incluirá en la declaración del tercer trimestre una cuota de IVA soportado de 21.000 €
Por otra parte, se hará constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles en 21.000 €.
El efecto final será
neutro dado que la empresa B no está sometida a prorrata.
3T
IVA deducible_________________________________________21.000 €
IVA deducible_________________________________________21.000 €
IVA soportado facturas rectificativas___________________ -21.000 €
En el caso de que el cliente de un empresario acogido al RECC no satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación se determine el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la misma. ¿Podrá el empresario acogido al RECC modificar la base imponible por crédito incobrable conforme al art. 80.Cuatro LIVA?
Sí, teniendo en cuenta
que el plazo para calificar el crédito como incobrable será de 6 meses a contar
desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se
realizara la operación
Qué efectos tiene la declaración del concurso de una empresa acogida al RECC?
La declaración del concurso
determinará en la fecha del auto, el devengo de las cuotas repercutidas y la
deducción de las cuotas soportadas que estuvieran aún pendientes de devengo o
deducción en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles
anteriores a la declaración de concurso.
•
Ejemplo:
La empresa A declarada
en concurso de acreedores y acogida al régimen especial de criterio de caja,
presenta los siguientes datos en la fecha del auto (1 de marzo de 2014):
-IVA repercutido
pendiente de cobro______________________300.000 €
-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas
sometidas al régimen
del criterio de caja_____________________________50.000 €
-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen general______________________________________25.000 €
En la declaración del
primer trimestre de 2014, periodo preconcursal, deberá consignar:
IVA
devengado________________________________________300.000 €
IVA deducible_______________________________________ ___75.000 €
IVA deducible_______________________________________ ___75.000 €
Qué efectos
tiene para un sujeto pasivo acogido al RECC la declaración de concurso de uno
de sus clientes? ¿y para el propio cliente?
La fecha del auto de
declaración de concurso determinará:
-para el sujeto pasivo
acreedor acogido al régimen especial del criterio de caja, el devengo de las
cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo.
-para el destinatario de la operación, sujeto pasivo en régimen general, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
-para el destinatario de la operación, sujeto pasivo en régimen general, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
• Ejemplo:
El 1 de enero de 2014
la empresa A, acogida al régimen especial del criterio de caja, entrega
mercancías a la empresa B, en régimen general del IVA, por importe de 100.000 €
cuyo cobro queda aplazado al 1 de mayo de 2014.
El 1 de febrero de 2014 se dicta auto de declaración del concurso de la empresa B. ¿Qué efectos tendrá para ambas empresas?
El 1 de febrero de 2014 se dicta auto de declaración del concurso de la empresa B. ¿Qué efectos tendrá para ambas empresas?
La empresa A deberá
incluir en su declaración del primer trimestre de 2014 un IVA repercutido de
21.000 € aunque el crédito se encuentre pendiente de cobro.
La empresa B deberá deducir la cuota de IVA soportado de 21.000 € en la declaración preconcursal del primer trimestre de 2014.
La empresa B deberá deducir la cuota de IVA soportado de 21.000 € en la declaración preconcursal del primer trimestre de 2014.
¿Puede aplicarse
el RECC cuando el destinatario es un consumidor final?
Sí.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M
Paños Pascual
Abogado/
gestor administrativo.
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