Apreciados compañeras/os
Nuestro compañero don Carlos Nistal
Baroja nos ha aclarado la legislación actual sobre la deducción en sociedades
por las inversiones en producciones cinematográficas, corrigiendo la nota
aparecida en la Guía Breve del cierre 2013.
El señor Nistal, gran especialista en la materia,
nos informa que en la Ley 16/2013, por
la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad
medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras se
establece la esperada vigencia
indefinida de la deducción por
inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se
amplía la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de
publicidad que corran a cargo del productor.
Artículo
1. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
(…)
Quinto.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2014 se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo:
(…)
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 38, que queda
redactado de la siguiente forma:
«2. Las inversiones en producciones españolas de
largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación
o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su
producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción del 18
por ciento. La base de la deducción estará constituida por el coste de producción,
así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad
y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento
del coste de producción, minorados todos ellos en la parte financiada por el
coproductor financiero.
El coproductor financiero que participe en una producción
española de largometraje cinematográfico tendrá derecho a una deducción del 5
por ciento de la inversión que financie, con el límite del 5 por ciento de la
renta del período derivada de dichas inversiones.
A los efectos de esta deducción, se considerará coproductor
financiero la entidad que participe en la producción de las películas indicadas
en el párrafo anterior exclusivamente mediante la aportación de recursos
financieros en cuantía que no sea inferior al 10 por ciento ni superior al 25
por ciento del coste total de la producción, a cambio de participar en los
ingresos derivados de su explotación. El contrato de coproducción, en el que
deberán constar las circunstancias indicadas, se presentará ante el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Las deducciones a las que se refiere este apartado se
practicarán a partir del período impositivo en el que finalice la producción de
la obra. Las cantidades no deducidas en dicho período podrán aplicarse en las
liquidaciones de los períodos impositivos sucesivos, en las condiciones
previstas en el apartado 1 del artículo 44 de esta Ley. En tal caso, el límite
del 5 por ciento a que se refiere este apartado se calculará sobre la renta
derivada de la coproducción que se obtenga en el período en que se aplique la
deducción.
Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones y
procedimientos para la práctica de esta deducción.»
Agradecemos enormemente la
aportación y matización de don Carlos Nistal que contribuye a enriquecernos a
todos a través de este blog abierto a todos los profesionales de la asesoría
fiscal y contable y aprovecho para animar a otros compañeros a mandarnos todas
las notas informativas que crean interesantes para la profesión.
Para cualquier duda o aclaración
contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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