Apreciados compañeros/as,
Por su interés os informamos que ha sido
publicada la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se
modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación; la Orden
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; la
Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de
declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, así como otra normativa tributaria.
Las principales novedades son las
siguientes:
La presentación del nuevo
modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía electrónica a través de
Internet o mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la
utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, todo ello
según el procedimiento y las condiciones previstas en la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Por otra parte, en el nuevo
modelo 303 se incluyen casillas adicionales que permitirán declarar de forma
desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones
intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones en las que se
produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones
intracomunitarias de servicios, así como los importes de las bases imponibles y
cuotas deducibles rectificadas.
Se incorporan adicionalmente en
el nuevo modelo 303 dos nuevas casillas que permiten optar o revocar, en la
última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata
especial a que se refiere el número 1.º del apartado Dos del artículo 103 de la
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras dos casillas que identifican
la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal, en el caso de
que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de
liquidación en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 71 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre.
Asimismo en el apartado de
identificación se deberá indicar si el declarante ha optado o no por la
aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si tiene o no la
condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen
especial. En caso de sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen
especial del criterio de caja, se deberán indicar en el apartado de información
adicional del modelo, los importes correspondientes a las operaciones de
entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación
el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la
aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente
tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del
criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas
por el mismo, deberán informar de los importes correspondientes a las
operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o
afecte el régimen especial del criterio de caja.
Tanto en el modelo 036 como del
modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en
el Censo de empresarios, profesionales y retenedores se incorpora en el
apartado de Identificación la posibilidad de comunicar el alta o la baja en la
condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada así como la fecha de las
mismas, y en el apartado correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, la
inclusión, exclusión, renuncia, revocación a la renuncia o baja en el régimen
especial del criterio de caja de acuerdo con la nueva redacción de los
artículos 5.6 y 9.3.c) del Reglamento General aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio.
Se modifica la Orden
EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de
declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, debido tanto a la reducción del ámbito subjetivo de la obligación de
informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros, así como a la
nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 63 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, que implica la necesaria introducción de una nueva
clave de operación que permita identificar si las operaciones registradas se
han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja así como la
incorporación de nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo 2
correspondientes a los Libros Registro de Facturas Expedidas y Recibidas que
resultan necesarios para incorporar las menciones a que se refiere el artículo
61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que supone la
identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la
determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los
medios de cobro o pago utilizados. También se procede a la actualización de la
lista de países de Estados miembros tanto para la ya citada incorporación de
Croacia a este listado como para la modificación de la composición del número
de identificación del IVA correspondiente a Irlanda.
Por último se procede a la
modificación de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el
modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así
como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación,
se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la
que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias, con la única
finalidad de actualizar del mismo modo que en el modelo 340, el listado de
países de Estados miembros.
La presente orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
Asimismo informaros que ha sido publicada también Orden HAP/2214/2013, de 20 de noviembre, por la que se modifica la
Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en
régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28
de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos
fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática. (B.O.E. 29-11-2013)
Finalmente
haceros mención de la interesante resolución del TEAC en el caso de construcción de vivienda,
donde se resuelve que el plazo máximo de utilización del saldo existente
en la cuenta vivienda puede alargarse hasta los ocho años desde su apertura.
T.E.A.C. R, (5-9-2013), número resolución 00/4715/2011
Supuestos en los que los obligados tributarios hayan invertido cantidades en una cuenta vivienda y deciden destinar las cantidades depositadas a la construcción de su primera vivienda habitual.
En estos casos, el contribuyente dispone de 4 años para finalizar las obras, las cuales, en el caso de una cuenta vivienda, deben iniciarse en el plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, debiéndose utilizar la totalidad del saldo en la financiación de la construcción.
Pero ello no permite deducir que en todo caso el saldo total de la cuenta vivienda deba ser utilizado en el plazo de 4 años desde la apertura de ésta, pues en el supuesto de construcción de la vivienda la propia Ley introduce un plazo independiente del anterior.
El primer plazo obliga al contribuyente a iniciar las obras de construcción de la que vaya a constituir su primera vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, y con cargo a dicha cuenta, lo que implica que, si se cumple lo anterior, dicha cuenta se ha destinado a la adquisición de la vivienda en el plazo previsto.
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Y el segundo, que las obras finalicen en el plazo de cuatro años desde el inicio de la construcción, plazo en el que se deberá invertir el saldo total de la cuenta vivienda.
En conclusión, los preceptos mencionados permiten que el contribuyente realice aportaciones a una cuenta vivienda durante un plazo de cuatro años y a continuación inicie las obras de construcción de la vivienda con cargo a dicha cuenta, para cuya finalización dispondrá de otros cuatro años, pudiendo financiar las obras con cargo a la cuenta vivienda durante este plazo, lo que implica que, en el supuesto de construcción de la vivienda por el contribuyente, el plazo máximo de utilización del saldo existente en la cuenta vivienda pueda alargarse hasta los ocho años desde su apertura.
Y el segundo, que las obras finalicen en el plazo de cuatro años desde el inicio de la construcción, plazo en el que se deberá invertir el saldo total de la cuenta vivienda.
En conclusión, los preceptos mencionados permiten que el contribuyente realice aportaciones a una cuenta vivienda durante un plazo de cuatro años y a continuación inicie las obras de construcción de la vivienda con cargo a dicha cuenta, para cuya finalización dispondrá de otros cuatro años, pudiendo financiar las obras con cargo a la cuenta vivienda durante este plazo, lo que implica que, en el supuesto de construcción de la vivienda por el contribuyente, el plazo máximo de utilización del saldo existente en la cuenta vivienda pueda alargarse hasta los ocho años desde su apertura.
El plazo previsto de cuatro años de materialización de la cuenta vivienda, plazo que se computa desde su apertura, es improrrogable, en efecto, pero tal improrrogabilidad debe entenderse referida, de un lado, a la imposibilidad de efectuar fuera de dicho plazo nuevas imposiciones que pretendan otorgar el derecho a la deducción, y, de otro, a la obligación de destinar la totalidad de las cantidades depositadas a las finalidades específicas previstas en la norma: bien la primera adquisición de la vivienda habitual (asimilándose a la misma la construcción), bien la ampliación de la vivienda.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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