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martes, 10 de diciembre de 2013

NOTA SOBRE DOCUMENTO DE APERTURA DE CREDITO

Apreciados compañeros/as,

Debido al interés generado por el modelo de contrato orientativo de apertura de cuenta de crédito, informamos que el mismo se encuentra ya disponible en el blog, en el apartado documentación (ver la nota del día 9 de diciembre de 2013).
Las condiciones y cláusulas son orientativas, pero recogen los puntos indispensables que debe tener el contrato. A partir de ese mínimo se pueden añadir las cláusulas que se crean convenientes, siempre y cuando no desvirtúen la esencia del contrato. En el supuesto de que tanto el socio/administrador como la sociedad puedan ser a la vez acreedores y deudores, se aconseja firmar dos contratos, de manera que cada parte sea a la vez acreedora o deudora en función del saldo que registre la cuenta contable (lo  normal es que la sociedad le deba al socio por sus aportaciones de efectivo, pero puede suceder que el socio disponga temporalmente de dinero de la sociedad y él sea el deudor).
Finalmente tener en cuenta que este contrato está pensado para disposiciones temporales y con cierta frecuencia de tesorería pero que existe la intención de cancelar el saldo en un lapso de tiempo determinado, pero no para aportaciones a fondo perdido o que no se recuperaran nunca, ni para documentar operaciones que en realidad son  retribuciones de fondos propios.


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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