Apreciados compañeros/as,
Debido al interés
generado por el modelo de contrato orientativo de apertura de cuenta de
crédito, informamos que el mismo se encuentra ya disponible en el blog, en el
apartado documentación (ver la nota del día 9 de diciembre de 2013).
Las condiciones y cláusulas son
orientativas, pero recogen los puntos indispensables que debe tener el
contrato. A partir de ese mínimo se pueden añadir las cláusulas que se crean
convenientes, siempre y cuando no desvirtúen la esencia del contrato. En el
supuesto de que tanto el socio/administrador como la sociedad puedan ser a la
vez acreedores y deudores, se aconseja firmar dos contratos, de manera que cada
parte sea a la vez acreedora o deudora en función del saldo que registre la
cuenta contable (lo normal es que la sociedad le deba al socio por sus
aportaciones de efectivo, pero puede suceder que el socio disponga
temporalmente de dinero de la sociedad y él sea el deudor).
Finalmente tener en cuenta que
este contrato está pensado para disposiciones temporales y con cierta
frecuencia de tesorería pero que existe la intención de cancelar el saldo en un
lapso de tiempo determinado, pero no para aportaciones a fondo perdido o que no
se recuperaran nunca, ni para documentar operaciones que en realidad son retribuciones de fondos propios.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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