Apreciados compañeros/as,
Dada la gran transcendencia de la instrucción
6/2013 del Departamento de Recaudación sobre la gestión de aplazamientos y
fraccionamientos de pago de retenciones y ante la crisis económica que afecta a
muchos de nuestros clientes, es interesante tener en cuenta las siguientes
consecuencias derivadas de la aplicación de la mencionada instrucción.
1º Esta instrucción afecta a los modelos 111,
115, 123, 124 y cualquier autoliquidación que suponga retenciones, ingresos a
cuenta y a los deudores en situación de concurso de acreedores.
2º Esta
instrucción modifica el criterio que hasta ahora seguía la AEAT en la
tramitación de los aplazamientos de deudas por retenciones.
3º Este criterio se aplicará con efectos a 1 de
enero de 2014 y por tanto ya afectará a las declaraciones del 4 trimestre de
2013 y las correspondientes a las declaraciones mensuales de diciembre de 2013.
4º
Tener en cuenta que estas solicitudes de aplazamiento no serán objeto de
denegación sino de inadmisión por lo que la consecuencia más importante es que
desaparece para los aplazamientos solicitados en periodo voluntario el plazo
que se daba al denegar el mismo para pagar en periodo voluntario en los plazos
del art. 62.2 de la LGT. Con el nuevo criterio, al inadmitir las solicitudes de
tales aplazamientos, la deuda estará en periodo ejecutivo de pago (recargos del
5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización
del periodo voluntario de pago y ello con independencia de la que la inadmisión
se notifique al interesado posteriormente.
5º Además,
si se presentan solicitudes de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos
(por ejemplo IVA) se inadmitirán las retenciones y si no se han pagado las
mismas será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos al
considerarse que existe una dificultad de tesorería de carácter estructural. Es
decir, no nos dejan aplazar las retenciones y encima, nos denegarán el
aplazamiento del resto de los impuestos sino las pagamos primero, y yo me
pregunto con qué dinero se pagarán si nos vemos forzados a pedir aplazamientos
por dificultades de tesorería. Es decir, que el mayor absurdo es el no conceder
aplazamientos a contribuyentes que no puedan afrontar las deudas tributarias.
En resumen, han vaciado de contenido la figura del aplazamiento de pago. Yo me
pregunto cómo podrán afrontar las empresas a partir de ahora sus deudas
tributarias.
6º Asimismo,
también va a tener incidencia en los certificados que se solicitan de estar al
corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, ya que desde el
momento en que se dicte o acuerde la inadmisión, si no se pagan tales
retenciones saldrán en sentido negativo con las consecuencias que ello
conlleva.
7º La citada instrucción también aclara el tratamiento
que se va a dar a los todos los aplazamientos solicitados, tanto de retenciones
como de otros impuestos u obligaciones tributarias, por empresas y deudores en
situación de concurso de acreedores, siendo el criterio general bien el archivo
de la solicitud, bien la inadmisión de la misma, salvo que se haya aprobado el
convenio en cuyo caso se aplicaran los criterios generales en materia de
concesión o denegación de los mismos.
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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