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lunes, 23 de diciembre de 2013

NOTA SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA NUEVA INSTRUCCIÓN SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS (INSTRUCCIÓN 6/2013).

Apreciados compañeros/as,

Dada la gran transcendencia de la instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones y ante la crisis económica que afecta a muchos de nuestros clientes, es interesante tener en cuenta las siguientes consecuencias derivadas de la aplicación de la mencionada instrucción.

1º Esta instrucción afecta a los modelos 111, 115, 123, 124 y cualquier autoliquidación que suponga retenciones, ingresos a cuenta y a los deudores en situación de concurso de acreedores.

2º  Esta instrucción modifica el criterio que hasta ahora seguía la AEAT en la tramitación de los aplazamientos de deudas por retenciones.

3º  Este criterio se aplicará con efectos a 1 de enero de 2014 y por tanto ya afectará a las declaraciones del 4 trimestre de 2013 y las correspondientes a las declaraciones mensuales de diciembre de 2013.

4º  Tener en cuenta que estas solicitudes de aplazamiento no serán objeto de denegación sino de inadmisión por lo que la consecuencia más importante es que desaparece para los aplazamientos solicitados en periodo voluntario el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en periodo voluntario en los plazos del art. 62.2 de la LGT. Con el nuevo criterio, al inadmitir las solicitudes de tales aplazamientos, la deuda estará en periodo ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.

5º Además, si se presentan solicitudes de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos (por ejemplo IVA) se inadmitirán las retenciones y si no se han pagado las mismas será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos al considerarse que existe una dificultad de tesorería de carácter estructural. Es decir, no nos dejan aplazar las retenciones y encima, nos denegarán el aplazamiento del resto de los impuestos sino las pagamos primero, y yo me pregunto con qué dinero se pagarán si nos vemos forzados a pedir aplazamientos por dificultades de tesorería. Es decir, que el mayor absurdo es el no conceder aplazamientos a contribuyentes que no puedan afrontar las deudas tributarias. En resumen, han vaciado de contenido la figura del aplazamiento de pago. Yo me pregunto cómo podrán afrontar las empresas a partir de ahora sus deudas tributarias.



6º Asimismo, también va a tener incidencia en los certificados que se solicitan de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, ya que desde el momento en que se dicte o acuerde la inadmisión, si no se pagan tales retenciones saldrán en sentido negativo con las consecuencias que ello conlleva.

La citada instrucción también aclara el tratamiento que se va a dar a los todos los aplazamientos solicitados, tanto de retenciones como de otros impuestos u obligaciones tributarias, por empresas y deudores en situación de concurso de acreedores, siendo el criterio general bien el archivo de la solicitud, bien la inadmisión de la misma, salvo que se haya aprobado el convenio en cuyo caso se aplicaran los criterios generales en materia de concesión o denegación de los mismos.


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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