Ultimas publicaciones

18/12/2014: NOTA SOBRE EL SIMULADOR DE RENTA 2014 Y CONSULTAS DE INTERES DE LA DGT.

02/02/2015: NOTA SOBRE CUESTIONES DE INTERÉS PARA LA PROFESIÓN.

23/02/2015: NOTA SOBRE LAS PEQUEÑAS ASOCIACIONES ABOCADAS A LLEVAR LA CONTABILIDAD COMO SI FUERA UNA SOCIEDAD.


28/05/2015: NOTA SOBRE LAS PREFERENTES Y MESA REDONDA DE LA ACAT.

lunes, 9 de diciembre de 2013

NOTA SOBRE EL MODELO 720, OPERACIONES SOCIO/SOCIEDAD Y LA NUEVA DEDUCCION POR INVERSION DE BENEFICIOS Y LA MEMORIA.

Apreciados compañeros/as,

Ahora que se acerca el fin de año es conveniente tener en cuenta una serie de informaciones para asesorar debidamente a nuestros clientes.
En primer lugar  hay que tener en cuenta que el próximo día 1 de enero de 2014 empieza el plazo para la presentación de la declaración del modelo 720 (tenencia de bienes en el extranjero) correspondiente al ejercicio 2013, cuyo plazo límite de presentación será el 31 de marzo de 2014 (salvo cambio de última hora).
Hay que tener en cuenta que la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes obligados a declarar (cuentas en entidades financieras, valores, seguros o rentas y bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada. Por lo tanto es importante que al cerrar las contabilidades del ejercicio 2013 revisemos que dichos bienes estén perfectamente identificados en el supuesto de que existan.

Los empresarios o profesionales que sean personas físicas también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles afectos a la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.
En segundo lugar es interesante tener en cuenta que una de las operaciones vinculadas más frecuentes en las PYMES son las continuas disposiciones de saldos entre la sociedad y los socios (aportaciones de liquidez de los socios que luego son devueltas por la sociedad para afrontar puntuales tensiones de tesorería). A fin de poder documentar debidamente estas entradas y salidas de efectivo de la sociedad aconsejamos que se instrumente un contrato de similar a la póliza de crédito bancaria, donde ambas partes pactan el poder disponer de forma indistinta de una cantidad máxima de dinero y por un plazo determinado, estableciéndose una liquidación periódica de intereses según el saldo de la cuenta (a favor o en contra de la sociedad) y a un tipo de interés similar al del mercado para operaciones similares.
De esta manera tendremos documentada y justificada el saldo y todos los movimientos de la cuenta “cuenta corriente con socios y administradores” con un único documento.
Los interesados pueden solicitar un modelo orientativo a josepmpanyos@yahoo.es
Por último, y en tercer lugar, y respecto a la nueva deducción por inversión de beneficios la ley 14/2013 establece que las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo
 Una de las condiciones que se debe cumplir es que los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
  • a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
  • b) La reserva indisponible que debe figurar dotada.
  • c) Identificación e importe de los elementos adquiridos.
  • d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento al que se refiere la ley
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley, con lo que es sumamente importante no olvidarse de cumplimentar la memoria de forma correcta, ya que su omisión o su redactado incompleto puede conllevar la pérdida de los beneficios fiscales

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario