Apreciados compañeros/as,
Ahora que se acerca el fin de año es
conveniente tener en cuenta una serie de informaciones para asesorar
debidamente a nuestros clientes.
En
primer lugar hay que tener en cuenta que el próximo día 1
de enero de 2014 empieza el plazo para la presentación de la declaración del
modelo 720 (tenencia de bienes en el extranjero) correspondiente al ejercicio
2013, cuyo plazo límite de presentación será el 31 de marzo de 2014 (salvo
cambio de última hora).
Hay que tener en cuenta que la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será
obligatoria
cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres
diferentes bloques de
bienes obligados a declarar (cuentas en entidades financieras, valores, seguros o rentas y bienes
inmuebles o derechos reales sobre ellos) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que
determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso, en años
sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos
bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la
condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Además, quedan
exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos,
los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su
contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada. Por lo
tanto es importante que al cerrar las contabilidades del ejercicio 2013
revisemos que dichos bienes estén perfectamente identificados en el supuesto de
que existan.
Los empresarios o
profesionales que sean personas físicas también pueden quedar exonerados de la
obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles afectos a la
actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el
código de comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente
identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de
informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.
En
segundo lugar
es interesante tener en cuenta que una de las operaciones vinculadas más
frecuentes en las PYMES son las continuas disposiciones de saldos entre la
sociedad y los socios (aportaciones de liquidez de los socios que luego son
devueltas por la sociedad para afrontar puntuales tensiones de tesorería). A
fin de poder documentar debidamente estas entradas y salidas de efectivo de la
sociedad aconsejamos que se instrumente un contrato de similar a la póliza de
crédito bancaria, donde ambas partes pactan el poder disponer de forma
indistinta de una cantidad máxima de dinero y por un plazo determinado,
estableciéndose una liquidación periódica de intereses según el saldo de la
cuenta (a favor o en contra de la sociedad) y a un tipo de interés similar al
del mercado para operaciones similares.
De esta manera tendremos documentada y
justificada el saldo y todos los movimientos de la cuenta “cuenta corriente con
socios y administradores” con un único documento.
Los interesados pueden solicitar un modelo
orientativo a josepmpanyos@yahoo.es
Por último, y en tercer lugar, y respecto a la nueva deducción por inversión
de beneficios la ley 14/2013 establece que las entidades que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala
de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a
una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del
ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se
inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las
condiciones establecidas en este artículo
Una de las condiciones que se debe cumplir es
que los sujetos pasivos harán constar
en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
- a) El importe de los beneficios
acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
- b) La reserva indisponible que
debe figurar dotada.
- c) Identificación e importe de
los elementos adquiridos.
- d) La fecha o fechas en que los
elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad
económica.
Dicha
mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de
mantenimiento al que se refiere la ley
El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo
determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la
forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley, con lo que es sumamente importante no olvidarse de cumplimentar la
memoria de forma correcta, ya que su omisión o su redactado incompleto
puede conllevar la pérdida de los beneficios fiscales
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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