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lunes, 1 de julio de 2013

NOTA SOBRE LAS MEDIDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA ESTABLECIDAS POR EL Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación

Apreciados compañeros/as,

 

Os informamos que ha sido publicado Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

En materia de Impuestos Especiales, el presente Real Decreto-ley introduce modificaciones en la imposición sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, elevando su tributación en un 10 por 100, constituyendo, por tanto, una fuente relevante de ingresos tributarios para la Hacienda española.
A estos efectos es conveniente tener en cuenta que los tipos impositivos que gravan el alcohol en España se encuentran dentro de los más bajos de la Unión Europea y que la última subida de estos tipos impositivos se produjo a través del Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria.
Se aprueba un incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
En primer lugar, debe destacarse la modificación que se adopta en relación con los tipos impositivos que afectan a los cigarrillos. Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem. Con esta medida se continúa el proceso de reforma de la estructura mixta impositiva de esta labor del tabaco iniciada con el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que tiene como finalidad alcanzar de forma progresiva un mayor equilibrio entre el elemento porcentual del impuesto vinculado al precio en relación con el elemento específico determinado por unidad de producto. Al tiempo, se incrementa la franja de la fiscalidad mínima de los cigarrillos, de forma que asegure los niveles deseables de tributación de esta labor del tabaco.
También se incrementan los tipos impositivos mínimos aplicables al resto de labores. Por lo que respecta a los cigarros y cigarritos, se disminuye ligeramente el diferencial de tributación existente entre los cigarrillos y estas labores, incrementando el tipo impositivo aplicable a las mismas en una proporción superior a aquella en la que se incrementa la fiscalidad mínima para los cigarrillos.
En relación con la picadura de liar, el ajuste que se realiza pone de relieve las diferencias existentes entre la fiscalidad de esta labor del tabaco y los cigarrillos. Era, pues, necesario aproximar los niveles mínimos aplicados a la picadura de liar a los de los cigarrillos, a fin de atender en mayor medida al grado de competencia que existe entre ambos productos, como se refleja en los patrones de consumo de dichos productos.
Asimismo, es de destacar la introducción de un tipo mínimo para las demás labores del tabaco, habida cuenta de las distorsiones que pueden crearse entre las diferentes labores del tabaco si no se ajusta adecuadamente su fiscalidad, sin perjuicio de la conveniencia de homogeneizar la estructura de todos los epígrafes. Finalmente, se ajustan los mínimos de aquellas labores que son vendidas a precios inferiores a los precios de referencia determinados en la norma.
La disposición final tercera modifica el artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para variar el importe a depositar por los postores para concurrir a la subasta de bienes inmuebles, que pasaría del 20 al 5 por ciento. El objeto de esta modificación es equiparar el régimen de la subasta de bienes inmuebles con la que a la de bienes muebles ha dado la reciente Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
El presente Real Decreto-ley entré en vigor el día 30 de junio de 2013

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.

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