Apreciados compañeros/as,
Hoy trataremos de un tema que es más frecuente de lo que pueda parecer: ¿qué ocurre cuando hemos presentado una declaración de renta donde se han producido errores en perjuicio del contribuyente?
En contra de lo que se pueda pensar, no hay que presentar ninguna declaración complementaria, ratificatoria o sustitutiva sino un escrito detallando el perjuicio ocasionado.
Si contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.
Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:
a) Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
b) Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Podéis encontrar en este blog dos documentos que son dos modelos reales de rectificación de una declaración presentada en perjuicio del contribuyente y que finalizó con la devolución de las cantidades solicitadas más los correspondientes intereses de demora.
En el primer ejemplo el contribuyente omitió la deducción a la que tenía derecho por construcción de la vivienda habitual.
En el segundo ejemplo, el contribuyente olvidó practicar la deducción por alquiler de vivienda a la que tenía derecho.
Podéis extrapolar los modelos al caso concreto que se os presente.
Es importante tener en cuenta el plazo de los 4 años para poder presentar la solicitud y sobre todo acompañar la documentación pertinente para justificar la misma de manera que se pueda acreditar el perjuicio causado.
Aprovecho también para dejaros en documentos 3 modelos de actas de juntas universales que me han solicitado algunos compañeros (cuentas anuales, cambio administrador y cambio de domicilio social)
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.
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