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miércoles, 10 de julio de 2013

NOTA SOBRE LAS JUNTAS DE SOCIOS NO UNIVERSALES

Apreciados compañeros/as,

La práctica totalidad de las veces que nuestros clientes aprueban las cuentas anuales o cualquier otra modificación estatutaria de la sociedad (cambio de domicilio, de administrador, de objeto social, etc.) solemos emplear la fórmula de la Junta Universal de socios de la sociedad (donde está presente la totalidad del capital y de los socios de la sociedad) con lo que nos ahorramos los plazos y las formas de la convocatoria de la Junta.

La llamada Junta Universal  quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
Habrá veces en que ello no será posible por lo que deberemos respetar de forma escrupulosa los plazos y la forma de la convocatoria de la Junta.
 Así, la junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en el Registro Mercantil. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley de sociedades de capital e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.
Tenéis a vuestra disposición en la documentación del blog dos modelos de certificación de acuerdos cuando la Junta no es Universal.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo

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