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martes, 2 de julio de 2013

NOTA SOBRE LA CAMPAÑA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EJERCICIO 2012. PARTE I

Apreciados compañeros/as,

 

Ya ha dado comienzo la campaña del impuesto de sociedades del ejercicio 2012 y es interesante refrescar las novedades más importantes a la hora de confeccionar el impuesto de nuestros clientes logrando, en la medida de lo posible, rebajar la factura fiscal.
1)    Deducción por gastos de formación del personal.

Con efectos desde 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

Se prorroga la vigencia del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades durante los años 2011 y 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

2)    Porcentaje de retención o ingreso a cuenta
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19 al 21 por 100.

3)    Tipo gravamen reducido para microempresas
Se prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen del 20% sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y se mantiene, para los periodos iniciados en 2009 y 2010, el límite de 120.202,41 euros para la aplicación del tipo reducido del 20%, en el caso de entidades cuya cifra de negocios en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y su plantilla media inferior a 25 trabajador

4)    RÉGIMEN FISCAL DE LAS OPERACIONES DE APORTACIÓN DE ACTIVOS A SOCIEDADES PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS (en el marco de las medidas para el saneamiento de los balances de las entidades de crédito). EFECTO A PARTIR DE 12 DE MAYO DE 2012.

El artículo 8. 1 del Real Decreto-Ley 18/2012 (RDL18/12) establece que será de aplicación el Régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones de activos regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) a las transmisiones de activos y pasivos que se realicen en cumplimiento del RDL18/12, en concreto, a las operaciones por las que los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas deban ser aportados por las entidades de crédito a una sociedad anónima.

5)     MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA VENTA DE ACTIVOS INMOBILIARIOS. Efecto a partir de 12 DE MAYO DE 2012.

• Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles. 

La Disposición Final Primera RDL18/12 añade la Disposición Adicional Decimosexta TRLIS, en la que se regula una exención del 50 por ciento de las siguientes rentas positivas:

- derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta.

- que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No formarán parte
 de la renta con derecho a la exención:
- el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles.
- las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.

Esta exención será compatible, en su caso, con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 TRLIS.

No resultará de aplicación esta exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a:
- una persona o entidad que forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
- al cónyuge de la persona anteriormente indicada.
- a cualquier persona unida a ésta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

 
6)    Coeficientes de corrección monetaria
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2012, el artículo 62 de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012 (en adelante LPGE/12) actualiza los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLIS), aplicables a los elementos patrimoniales transmitidos en función del momento de su adquisición  para  corregir la depreciación monetaria.

7)    Deducción en producciones cinematográficas

La Disposición Final Vigésima novena de la LPGE/12, modifica el Real Decreto-ley 8/2011 y amplía la vigencia de la deducción en producciones cinematográficas del artículo 38.2 del TRLIS hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, regula el régimen aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2014.


8)    Actividades prioritarias de mecenazgo durante 2012.
La Disposición Adicional Quincuagésima de la LPGE/12, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 49/2002 define para 2012 las actividades prioritarias de mecenazgo.

Programas para los que se establecen los beneficios fiscales del artículo 27.3 de la ley 49/2002 para 2012.

El artículo 27.1 de la Ley 49/2002 regula como programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley.

El apartado 3 del artículo 27 de la citada Ley establece los beneficios fiscales establecidos como máximo en cada programa para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente.
La LPGE/12 regula en las Disposiciones Adicionales Quincuagésima primera a Sexagésima novena, así como en la Disposición Adicional Septuagésima sexta, Septuagésima octava y Octogésima, los  programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público mencionadas anteriormente.

9)     Deducción por creación de empleo
Con efectos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, esto es, a partir del 12 de Febrero de 2012, la Disposición final decimoséptima de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en adelante L3/12) modifica el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS) introduciendo las siguientes novedades:

1. Podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros, las entidades que contraten a su primer trabajador, con las siguientes condiciones:

- contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la L3/12. 

- que sea menor de 30 años.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la L3/12, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, donde se regula la Protección por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción resultará de aplicación respecto de:
- aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, 

- y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.

La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
3. Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.

Estas deducciones estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 137.3 TRLIS, es decir, cuando con posterioridad a la aplicación de la deducción se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cantidad deducida correspondiente a la deducción aplicada en períodos anteriores, además de los intereses de demora.
No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando:
- el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando     uno u otro sea declarado o reconocido como procedente. 

- dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículo no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en los artículos 108, apartado 1, párrafo segundo, y 109, ambos del TRLIS.

10)  Consulta en Sede electrónica composición de grupos de sociedades

En Sede electrónica el apoderado de la sociedad dominante podrá consultar las entidades que forman parte del grupo de acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria a la fecha de la consulta.
Los datos facilitados en la consulta no vinculan a la Agencia Tributaria en sus posteriores actuaciones de revisión o comprobación, en las que se tendrán en cuenta tanto los citados datos como otros que puedan conocerse con posterioridad.

11) Modificaciones introducidas por la declaración tributaria especial
El valor de adquisición de los bienes y derechos objeto de la declaración especial será válido a efectos de IRPF, IS e IRNR, a partir de la fecha de presentación de la declaración y realización del ingreso correspondiente.

Cuando el valor de adquisición sea superior al valor normal de mercado de los bienes o derechos en esa fecha, a efectos de futuras transmisiones:

• Únicamente serán computables las pérdidas o en su caso, los rendimientos negativos, en la medida que excedan de la diferencia entre ambos valores.
En ningún caso serán fiscalmente deducibles:

• Las pérdidas por deterioro o correcciones de valor correspondientes a los bienes y derechos objeto de la declaración especial

• las pérdidas derivadas de la transmisión de tales bienes y derechos cuando el adquirente sea una persona o entidad vinculada en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS)

Cuando sean objeto de declaración bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas:

• Estos bienes o derechos mantendrán a efectos fiscales el valor que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración especial.

12) Eliminación, para contribuyentes de IRPF que cumplan condiciones de Empresa de Reducida Dimensión (ERD), del límite temporal a la deducción del fondo de comercio generado en adquisiciones de negocios.

El artículo 26. Primero. Dos del RDL20/12, elimina, con efectos exclusivamente para  los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, para los  contribuyentes del IRPF que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108.1 del TRLIS, el límite anual máximo de deducción correspondiente al fondo  de comercio regulado en el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto  sobre Sociedades (TRLIS), fijado por el artículo 1. Primero. Uno del Real Decreto-ley  12/2012 (RDL12/12) en centésima parte del importe del fondo de comercio. El  artículo 108.1 del TRLIS regula el ámbito de aplicación de los incentivos fiscales para  las ERD (Importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 10 millones de euros).







13) Aumento del límite temporal a la deducción correspondiente al inmovilizado  intangible con vida útil indefinida y eliminación de este límite para  contribuyentes de IRPF que cumplan condiciones de ERD.

El artículo 26. Primero. Tres del RDL20/12, modifica, el límite anual máximo de deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida regulado en el artículo 12.7 del TRLIS, que se deduzca de la base imponible en los  períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013 fijándolo en la cincuentava  parte de su importe, extendiéndose en consecuencia el plazo para la aplicación de  dicha deducción, ya que anteriormente este límite era de la décima parte.

Asimismo, este RDL20/12 elimina, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, para los contribuyentes  del IRPF que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108.1 del TRLIS  (ERD), el límite anual máximo de deducción correspondiente al inmovilizado  intangible con vida útil indefinida regulado en el artículo 12.7 del TRLIS.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, esto es, el 15/07/2012

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo.

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