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martes, 25 de junio de 2013

Nota sobre la clausula suelo de las hipotecas y las liquidaciones provisionales de la Generalitat de Catalunya en el supuesto de subrogaciones de créditos abiertos.

Apreciados compañeros/as
Ya se está produciendo un reguero de sentencias en los supuestos de las famosas cláusulas suelo de las hipotecas de ciertas entidades bancarias.

Ahora ha sido el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao que  ha condenado a Novagalicia Banco a devolver casi 12.000 euros a una pareja que contrató con ellos en septiembre de 2006 una hipoteca con clàusula suelo-techo. La clàusula establecía que los intereses no podían ser inferiores al 3,25% (suelo).

La nulidad se vuelve a fundamentar, una vez más, en la ausenciade transparencia por parte de la entidad bancaria a la hora de informar debidamente a sus clientes, ahora demandantes.

Lo novedoso de esta sentencia es que el juez estima también que en el caso juzgado por él, no es aplicable la razón que llevó al Supremo a pronunciarse en contra de la aplicación, con efectos retroactivos, de la nulidad de las cláusulas suelo, por lo que condena a la entidad bancaria a reintegrar a los demandantes las cantidades indebidamente satisfechas en virtud de esa cláusula.

Las reiterades sentencias que se están sucediendo son motivo para animar a nuestros clientes que estén en situaciones parecidas que presenten una reclamación ante la entidad bancaria que les concedió el préstamo para que apliquen dicha doctrina, como paso previo a una eventual reclamación judicial si fuere necesario.

Los interesados en obtener un modelo de carta-reclamación a la entidad bancaria pueden solicitarlo gratuitamente a josepmpanyos@yahoo.es.

Paralelamente informar que la Generalitat de Catalunya, y en concreto la Oficina Liquidadora de El Vendrell, ha empezado a liquidar como actos jurídicos documentados, las subrogaciones de los llamados “Credits Oberts” cuando se pacte alguna modificación, al entender que esta figura no se puede asimilar al préstamo hipotecario.

El tema no está del todo resuelto, ya que las primeras reclamaciones siguen pendientes de resolución ante el TEAR, pero aconsejamos avisar a nuestros clientes que se puedan encontrar en esta situación para que lo tengan en cuenta a la hora de calcular el coste de la operación.

En pròximas notas ampliaremos esta información y os facilitaremos un modelo de alegaciones.

Para más información contactar con josepmpanyos@yahoo.es

Fdo José M Paños Pascual
Abogado/gestor administrativo

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