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martes, 18 de junio de 2013

Nota sobre consultas de intéres de la Dirección General de Tributos

Apreciados compañeros/as
Os informamos de las siguientes consultas vinculantes de la DGT que considero interesantes por tratar temas de actualidad:
  Cálculo de la retención aplicable a los trabajadores que perciben una retribución fija y otra variable. La consulta de la DGT aborda el problema cada vez más frecuente de las retribuciones fijas combinadas con las variables. Suele ser problemático calcular el tipo de retención aplicable. En un primer momento la cuantía total de retribuciones estará constituida (con la excepción de las contribuciones empresariales y atrasos a que se refiere el precepto reglamentario) por todas las que el pagador prevé satisfacer en el año natural (en función de las estipulaciones contractuales y demáscircunstancias previsibles) y, en su caso, teniendo en cuenta el mínimo correspondiente a las retribuciones variables previsibles obtenidas en el año anterior. No obstante, en el caso de retribuciones variables procederá regularizar el tipo de retención en el momento en que dichasretribuciones variables presenten variación en relación a las tenidas en cuenta en principio para determinar la base para calcular el tipo de retención, conforme al procedimientoseñalado en el artículo 82.2.1ª de citado reglamento
NUM-CONSULTA
V1346-13
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las PersonasFísicas
FECHA-SALIDA
19/04/2013
NORMATIVA
RIRPF RD 439/2007, Art. 83
DESCRIPCION-HECHOS
En el año 2012 la consultante ha abonado a determinados trabajadores retribucionesfijas y variables, estas últimas bien de forma mensual o en pago único según el concepto de retribución. 
CUESTION-PLANTEADA
Base para calcular el tipo de retención aplicable en el ejercicio impositivo del año 2013.
CONTESTACION-COMPLETA
Dentro del procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo (calificación que procede otorgar en el supuesto consultado, pues los rendimientos derivan de una relación laboral), la primera de las operaciones para su determinación la constituye la cuantificación de la base para calcular el tipo de retención, cuantificación que toma como punto de partida la "cuantía total de las retribuciones del trabajo". A este respecto, el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31) dispone lo siguiente:

"La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª. Regla general: Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribucionesempresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejerciciosanteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 43 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.

La suma de las retribuciones, calculada de acuerdo con el párrafo anterior, incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

2ª. Regla específica: Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, se tomará como cuantía de las retribuciones el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario".
Descartada en este caso la aplicación de la regla específica, por no tratarse del supuesto en ella regulado, en el cálculo inicial del tipo de retención (1 de enero de 2013) la cuantía total de retribuciones estará constituida (con la excepción de las contribuciones empresariales y atrasos a que se refiere el precepto reglamentario) por todas las que el pagador prevé satisfacer en el año natural (en función de las estipulaciones contractuales y demás circunstancias previsibles) y, en su caso, teniendo en cuenta el mínimo correspondiente a las retribuciones variables previsibles obtenidas en el año anterior. 

Por otra parte, procede señalar que el artículo 87 -regularización del tipo de retención- del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su punto 2. apartado 3º, dispone que procederá regularizar el tipo de retención: "Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador, y, en general, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venia aplicándose hasta ese momento".

En el caso de retribuciones variables procederá regularizar el tipo de retención en el momento en que dichas retribuciones variables presenten variación en relación a las tenidas en cuenta en principio para determinar la base para calcular el tipo de retención, conforme al procedimiento señalado en el artículo 82.2.1ª de citado reglamento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


2º declaración conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas en caso  de sentencia de divorcio del año 2010 en la que se atribuye la guarda y custodia compartida del único hijo menor de edad del matrimonio y el ex-cónyuge de la consultante en el año 2012 contrae nuevo matrimonio.
UM-CONSULTA
V1347-13
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las PersonasFísicas
FECHA-SALIDA
19/04/2013
NORMATIVA
LIRPF. Ley 35/2006, artículo 82.
DESCRIPCION-HECHOS
Sentencia de divorcio del año 2010 en la que se atribuye la guarda y custodia compartida del únicohijo menor de edad del matrimonio.

El ex-cónyuge de la consultante en el año 2012 contrae nuevo matrimonio.


CUESTION-PLANTEADA
¿Quién debe presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas?
CONTESTACION-COMPLETA
El apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:

“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientesmodalidades de unidad familiar: 

1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. 

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo”.
El apartado 2 del citado precepto establece que “nadie podrá formar parte de dos unidades   familiares al mismo tiempo”.

Y por último, el apartado 3 del artículo señala que “la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizarán atendiendo la situación existente a 31 de diciembre de cada año”.

De acuerdo al precepto transcrito, en el presente caso, que trata de una separación legal, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, pues no obsta a lo anterior la circunstancia señalada en la descripción de los hechos referente a que el excónyuge de la consultante ha contraído nuevas nupcias, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.
Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Lo que comunico a Vd. con efectosvinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



Si quiererecibircualquiera de estasdisposiciones, solicitelagratuitamente a josepmpanyos@yahoo.es
Fdo José M Paños Pascual
Abogado/gestor administrativo

1 comentario:

  1. Enhorabuena por este excelente trabajo y gracias por la ayuda que nos ofreces tan desinteresadamente.

    Anam

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