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lunes, 17 de junio de 2013

DISPOSICIONES RECIENTES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA


Nota sobre disposiciones recientes de la  Agencia  Tributaria:

Barcelona, 16 de junio de 2013
Apreciados compañeros/as
Os informo de disposiciones recientes de interés de la Agencia Tributaria que podéis consultar en su web (www.aeat.es)
1º devolución de tasas judiciales:
Desde el día 1 de junio de 2013 se pueden presentar, a través del modelo 695, las solicitudes de devolución de la tasa judicial a que se tiene derecho bien por la acumulación de procesos, bien por haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, bien por allanamiento total o, en su caso, por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada.
Igualmente, a partir de la citada fecha los Tribunales de Justicia han empezado a remitir a la Agencia Tributaria la información de todos los procesos en que se han producido los supuestos anteriores para que se puedan efectuar las comprobaciones y los oportunos contrastes de las solicitudes de devolución.
Con el fin de evitar retrasos en las devoluciones y cualquier otro tipo de molestias al contribuyente sería conveniente que, especialmente en los supuestos de devolución cuyo origen fuera anterior al 1 de junio de 2013, el solicitante pusiera en conocimiento del Tribunal correspondiente que se va a presentar o se ha presentado el mencionado modelo 695 para que el Tribunal compruebe que ha remitido la correspondiente información a la Agencia Tributaria  a los efectos de agilizar los trámites de la devolución.

Prueba piloto Consultas sobre operacionesintracomunitarias “CBR”

La Comisión Europea pone en marcha una prueba piloto en la que participan trece de los Estadosmiembros, entre los que se encuentra España, con el objeto de que los empresarios que realicen operaciones intracomunitarias puedan formular consultas sobre la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y recibir respuesta por parte de los países implicados. La prueba piloto comienza el 1 de junio de 2013 y está prevista su finalización el 31 de diciembre de dicho año. Esta prueba piloto se en marcadentro del Foro Europeo de IVA, grupo integrado por representantes empresariales y autoridades fiscales, creado por la Comisión con el objeto de mejorar el funcionamiento del IVA.

Requisitos para la presentación de un Consulta Tributaria “CBR” (Cross-Border Ruling)
1.     La consulta solo puede referirse a operaciones en las que estén implicados los Estados miembros participantes en esta prueba piloto que son los siguientes:
Bélgica
Estonia
España
Francia
Chipre
Lituania
Letonia
Hungría
Malta
PaísesBajos
Portugal
Eslovenia
ReinoUnido

2.     Solo uno de los empresarios participantes en la operación puede presentar la Consulta CBR y en único Estado miembro, que se será aquel donde este identificado a efectos del IVA.
3.      
4.     Para que la consulta sea clasificada como “CBR” deberá referirse a operaciones intracomunitarias complejas, lo cual será valorado por cada Estado miembro. La prueba  se realizara sobre una selección de las  consultas presentadas.
5.      
6.     En la resolución de la consulta se aplicarán las normas establecidas en los procedimientos nacionales.
7.      
8.     El interesado deberá autorizar de manera expresa en el texto de la consulta el intercambio de la información aportada con las Administraciones de los otros Estadosmiembros.
9.      
10.  En el encabezamiento de la consulta deberá constar la denominación “CBR” y adjuntarse una traducción al inglés del texto íntegro de la misma. La presentación de las consultas se realizará siguiendo el procedimiento ordinario a través de la página web de la Dirección General de Tributos:

12.  La respuesta a la consulta “CBR” podrá consistir en:
a.     No admisión por no reunir los requisitos necesarios.
b.    Las diferentes respuestasdadas por los Estados miembros cuando no compartan un criterio único.
c.     Una única respuesta en nombre de todos los Estados miembros implicados cuando compartan el mismo criterio.
Podrá obtener mayor información en:

fdo José M Paños Pascual
abogado/gestor administrativo.

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