Apreciados compañeros/as
Tal como nos
manifestaron los representantes de la Agencia Tributaria en las reunions del
Foro Tributario de Profesionales a las que asistía y luego plasmado en el Plan
de Control Tributario del año 2013, la Delegación Especial de la Agencia
Tributaria en Cataluña, a través de las respectivas Administraciones de
Hacienda, han iniciado los requerimientos de comprobación a todos aquellos
contribuyentes, que tras cruzar los datos que obran en poder de la
Administración, resulta que no han declarado los rendimientos por el
arrendamiento de bienes inmuebles.
Estos requerimientos
son de momento referidos al ejercicio 2008, cuyo plazo de prescripción es este
junio y por ello se pretende evitar la prescripción del mismo.
Recordar que la
Administración Tributaria tiene muchos canales de información para localitzar
dichos inmuebles alquilados (cruce de referencias catastrales entre las
declaraciones de renta del propietario y el inquilino, información sobre el
consumo de energia eléctrica, etc.).
Por ello es
conveniente que asesoreis a aquellos de vuestros clientes que puedan
encontrarse en este situación para estudiar eventuales regularizaciones.
Recordar que si un alquiler
no declarado es descubierto por la Administración Tributaria, el contribuyente no se podrá
acoger a las reducciones en el rendimiento imputado (60 ó 100% según los casos),
ya que dichas reducciones se aplican a los rendimientos declarados por el
contribuyente.
Finalmente, estas
comprobaciones las están realizando los Organos de Gestión Tributaria y por
tanto son comprobaciones abreviadas.
Fdo José M Paños Pascual
Abogado/gestor administrativo
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