Apreciados compañeros/as
Os informamos de las siguientes disposiciones que han sido publicadas:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley de Cantabria 2/2013, de 17 de mayo, por la que se sustituyen los anexos a la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. B.O.E. 14-06-2013.
Retribución de Administradores sociales.Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado 6/5/2012. BOE 3/6/2013.
Este Centro Directivo se ha pronunciado en numerosas ocasiones en relación a la materia planteada y tiene declarado que la cláusula estatutaria relativa a la retribución de los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada precisa, para ser objeto de inscripción, reunir dos requisitos derivados de la dicción del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (sustancialmente idéntica a sus precedentes de las Leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada): En primer lugar, una afirmación relativa a si el cargo de administrador es o no retribuido. En segundo lugar la determinación del sistema o sistemas de retribución en términos tales que no quede al arbitrio de la junta la apreciación de suexistencia.
Respecto de la primera exigencia, que es la que se plantea en este expediente, esta Dirección General ha afirmado que de la regulación legal se deduce que salvo que exista una previsión expresa de remuneración, el ejercicio del cargo es gratuito. Si existe una previsión expresa de remuneración y del sistema de retribución por el ejercicio del cargo de administrador es perfectamente posible que la determinación concreta de su cuantía se lleve a cabo por la junta general de socios en ejercicio de su competencia y en función de los parámetros que se estimen convenientes (trabajo efectivo llevado cabo, resultados sociales, período de permanencia).
Respecto de la primera exigencia, que es la que se plantea en este expediente, esta Dirección General ha afirmado que de la regulación legal se deduce que salvo que exista una previsión expresa de remuneración, el ejercicio del cargo es gratuito. Si existe una previsión expresa de remuneración y del sistema de retribución por el ejercicio del cargo de administrador es perfectamente posible que la determinación concreta de su cuantía se lleve a cabo por la junta general de socios en ejercicio de su competencia y en función de los parámetros que se estimen convenientes (trabajo efectivo llevado cabo, resultados sociales, período de permanencia).
Acreditación del ejercicio de funciones directivas para la reducción en el ISD. DGT 19-4-2013
Donación de participaciones en entidad mercantil por parte de padres a hijos.
Acreditación del ejercicio de funciones directivas a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto ondición para la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo en entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre bien uinmuebles DGT (24-4-2013)
Acreditación del ejercicio de funciones directivas a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto ondición para la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo en entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre bien uinmuebles DGT (24-4-2013)
Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
Tratamiento del Impuesto so bre el Valor Añadido de las operaciones mencionadas.
Tratamiento del Impuesto so bre el Valor Añadido de las operaciones mencionadas.
Si quiere recibircualquiera de estas disposiciones, solicitela gratuitamente a josepmpanyos@yahoo.es
Fdo José M Paños Pascual
Abogado/gestor administrativo
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