Apreciados compañeros/as,
Ha sido publicada la Ley Foral 18/2013, de 29 de mayo, reguladora de los incentivosfiscales aplicables a los proyectossocialmentecomprometidos. B.O.E. 26-6-2013.
En el apartado 2 de la disposición adicional se establecen los beneficios fiscales que se otorgan a las personas físicas. Estas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 40 por 100 de las cantidades donadas así como de los importes satisfechos en virtud de convenios de colaboración celebrados con las entidades que desarrollen los proyectos socialmente comprometidos y que se destinen a la financiación de esos proyectos.
En el apartado 3 se recogen los beneficios fiscales de las personas jurídicas que apoyen estos proyectos que hayan obtenido el sello de «Proyecto socialmente comprometido».Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de dos beneficios fiscales. Por una parte, tendrán la consideración de partida deducible las cantidades donadas así como las satisfechas en virtud de convenios de colaboración celebrados con las entidades que desarrollen los proyectos socialmente comprometidos y que se destinen a la financiación de esos proyectos. Además, por esas mismas cantidades, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 20 por 100 de su importe
Fdo José M Paños Pascual
Abogado/gestor administrativo
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