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lunes, 17 de junio de 2013

LA DEDUCIBILIDAD DEL IVA DE LOS VEHÍCULOS


Apreciados compañeros/as
El tema de la deducibilidad de las cuotas soportadas  del IVA por adquisición de vehículos es un tema que siempre ha enfrentado a los contribuyente con la Agencia Tributaria, al tener esta última un criterio muy restrictivo respecto a su deducibilidad.
Afortunadamente, los tribunales de justícia de nuestro país se muestran más recepticios en este tema y nos dan argumentos a los asesores fiscales y expertos contables para defender su plena deducibilidad.

Así es interesante comentar las dos sentencias siguientes:

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Nº recurso 1164/2010.

Deducciones – IVA soportado por la adquisición de un automóvil que se destina al desarrollo de la actividad de agente comercial y de otras actividades profesionales – Presunción de afectación a la actividad profesional (50% o 100%) – El derecho comunitario habilita para la deducción total del IVA soportado.

En la cuestión inicialmente controvertida en el caso que es resuelto por esta sentencia, el profesional recurrente entendía que, al ser su actividad de agente comercial la actividad principal de entre las varias actividades profesionales que realizaba, tenía derecho a la aplicación de la presunción de afectación del 100% del vehículo a actividad esempresarial esestablecida en el artículo 95 de la Ley del IVA y, por tanto, a la deducción total del IVA soportado con ocasión de su adquisición.

Por el contrario, la Administración tributaria entendía por el contrario que, al no estar el vehículo destinado de manera exclusiva a una actividad profesional de agente comercial, no resultaba aplicable respecto del mismo la referida presunción de afectación total a actividades empresariales o profesionales, sino la presunción de afectación del 50% prevista en el mismo artículo 95.

Pues bien, el TSJ de la Comunidad Valenciana, reiterando lo ya dicho por el mismo en sentencias anteriores, resuelve el caso basándose en el derecho comunitario y en la interpretación clara que a su juicio ha realizado del mismo en Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y concluye que no procede aplicar lo previsto en el artículo 95 de la Ley española del IVA respecto de los casos de bienes que tan sólo estén afectos en parte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, y declarar por el contrario el derecho a la deducción íntegra del IVA soportado por la adquisición de un bien (en este caso, un automóvil) aunque el mismo estuviese tan sólo afecto de manera parcial al desarrollo de actividades empresariales o profesionales.







Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 6ª. Sentencia de 15 de febrero de 2013. Nº de recurso 419/2011.

Deducciones – Cuotas soportadas por automóviles de turismo afectos a la actividad empresarial – Grado de afectación a la actividad - Procedencia de la deducción del 100% de las cuotas soportadas, dado que ha quedado acreditado vía testifical y documental que los vehículos se destinan exclusivamente a las actividades económicas.

En esta sentencia, la Audiencia Nacional se centra en analizar la completa afección de determinados  vehículos a la actividad empresarial, determinando por lo tanto si la deducción de las cuotas del IVA soportado deben ser del 100% como afirma el recurrente o si por el contrario ha de aplicarse el porcentaje del 50% de deducibilidad.

De lo expuesto en el artículo 95 de la LIVA se deduce lo siguiente:

- Cuando no se ha probado la completa afectación del vehículo a la actividad empresarial se deducirá el 50% por la presunción establecida en el precepto.

- Se presumen afectos al 100%, los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentescomerciales.

En el presente caso, la recurrente ha acreditado que los vehículos que nos ocupan se destinan exclusivamente a sus actividades económicas, mediante prueba testifical en la que el testigo afirma haber utilizado T-289 para sus desplazamientos profesionales, y mediante prueba documental en la que se acredita:

- Descripción de los vehículos,
- Descripción del puesto de trabajo al que se destina su uso,
- Kilómetros realizados,
- Finalidad de los desplazamientos.

La Audiencia Nacional en este caso, estima la demanda, señalando que dado que la compañía ha aportado pruebas fehacientes que acreditan la afección exclusiva del vehículo a su actividad corresponde a la misma la deducibilidad del 100% de las cuotas del Impuesto soportadas.
Hay que advertir que en sede administrativa difícilmente prosperaran estos argumentos tan bien fundamentados en las dos sentencias comentades, pero si que es cierto que ante la posible impugnación tanto en sede económico administrativa como ante la vía jurisdiccional podemos utilitzar sus sólidos argumentos.

Para cualquierduda o aclaración podeis contactar con josepmpanyos@yahoo.es

·         Fdo. José M Paños Pascual
·         Abogado/gestor administrativo.

1 comentario:

  1. Me interesaria saber como se aplica esto en el servicio de vehiculos renting. Incluyen el IVA en la cuota mensual a pagar

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