Apreciados compañeros,
En primer lugar apuntaros
una serie de consejos que podemos ofrecer a nuestros clientes ante la prevista
reforma fiscal para el ejercicio 2015 y la proximidad del cierre fiscal 2014.
Ante todo señalar que estos consejos están basados en las
probables reformas que se aprobarán para el ejercicio fiscal 2015, por lo que
no se puede descartar que algunas varíen o simplemente se queden en el cajón,
con lo que hay que advertir de esta posible contingencia aunque la probabilidad
sea mínima.
- Si nuestro cliente persona física tiene
previsto vender un inmueble, por regla general, fiscalmente es mejor que lo
venda en el año 2014, ya que con la reforma dejarán de aplicarse los
coeficientes correctores de la inflación y los denominados coeficientes de
abatimiento que reducían considerablemente la factura fiscal si eran inmuebles
adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Es decir que a partir de 2015 se
tributará por toda la plusvalía generada sin reducción de ningún tipo.
- No obstante lo anterior y teniendo en
cuenta que en el año 2015 los tipos aplicables de la base del ahorro se reducen
(20, 22 y 24%), por regla general, en el supuesto de inmuebles adquiridos
después de 2004 convendrá venderlos en el 2015.
- Tener en cuenta que también desaparecen
los coeficientes correctores previstos en el impuesto de sociedades para la
venta de inmuebles, por lo que si la sociedad tiene previsto vender alguno de
su activo en algunos supuestos será preferible hacerlo en el ejercicio 2014,
pero no en todos los casos, por lo que conviene bien analizarlo caso por caso
(en 2105 se reducen los tipos de gravamen).
- Respecto a los alquileres de vivienda,
en la reforma prevista para el 2015 está previsto que desaparezca la reducción
del 100% aplicable cuando los inquilinos son menores de 30 años. Asimismo
desaparecerá la deducción del 10,05% de los alquileres satisfechos cuando el
inquilino tenga una base imponible inferior a 24.107,20 euros. Esta desaparición solo tiene prevista una
medida transitoria: la deducción para los inquilinos solo se elimina para los
contratos iniciados a partir de 1 de enero de 2015. De esta forma, será mejor
para los potenciales inquilinos que tengan derecho a la deducción formalizar su
contrato en el año 2014, mientras que a los propietarios les será indiferente.
- A partir de 2015 está previsto que las
aportaciones realizadas a los planes de pensiones se puedan retirar una vez
transcurridos diez años sin tener que esperar hasta la jubilación (o alguna de
las causas excepcionales previstas). Este régimen también se aplicará a las
cantidades aportadas antes de 2015. Como está previsto que se reduzca el límite
de las aportaciones máximas anuales (8.000 euros para los menores de 50 años)
es aconsejable aprovechar la aportación máxima para el año 2014 a fin de
conseguir un mayor ahorro fiscal y tener derecho igualmente al nuevo régimen de
rescate de las aportaciones.
- Para el año 2015 está previsto eliminar
la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos. Por ello
sería aconsejable acordar un reparto de dividendos antes del 31 de diciembre de
2014 para aprovechar esta exención. El exceso sobre los 1.500 euros es mejor
repartirlos en el año 2015 ya que el tipo impositivo aplicable sobre los
dividendos se reducirá.
- Está previsto que desaparezca la
deducción por inversión de beneficios del 10% para el ejercicio 2015. Si los
beneficios de 2014 son superiores a la inversión proyectada, la adquisición
realizada en 2015 todavía podrá disfrutar de la deducción por reinversión. No
obstante, teniendo en cuenta que los beneficios de 2015 ya nos los podrá
acumular, en algunos supuestos será interesante anticipar la reinversión dentro
del ejercicio 2014 (utilizando beneficios no reinvertidos del ejercicio 2013,
por ejemplo).
- A partir de 2015 está previsto que todas las ganancias y
pérdidas tributen en la base del ahorro sea cual sea el período de tenencia de
los activos enajenados (se suprime la dicotomía menos de un año y más de un año
con sus tipos respectivos, renta general o renta del ahorro
respectivamente). Por ello será
preferible vender un activo adquirido con menos de año de antigüedad en el año
2015 si se prevén beneficios y en cambio venderlo en el 2014 si va a generar
pérdidas para compensarlo en la renta general con los límites previstos en la
ley.
Con esta pequeña guía que analiza las operaciones más frecuentes
que podemos encontrarnos a final de año podemos aconsejar estrategias fiscales
para lograr una mejor tributación en nuestros clientes (con todas las cautelas
posibles).
En segundo lugar informaros que la Agencia Tributaria para facilitar el acceso a la información y
a los trámites más utilizados de los principales impuestos se ha configurado un
banner en el portal de Internet denominado "Impuestos” accesible desde la
página web de la AEAT.
Para cualquier duda o aclaración
contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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