Apreciados compañeros,
En primer lugar indicar
que ha sido publicada la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se
adoptan medidas urgentes en materia de
refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
Las modificaciones introducidas tiene como objetivo acometer
medidas principalmente destinadas a la reestructuración viable de la deuda
empresarial. En efecto, una vez realizada la necesaria reestructuración del
sector financiero, y saneados los balances bancarios, pueden y deben las
entidades de crédito y los demás acreedores financieros contribuir al
saneamiento de las empresas que, no obstante su elevado endeudamiento, siguen
siendo productivas.
Todas ellas buscan en definitiva la finalidad de mejora de la
posición patrimonial del deudor, medida al fin y a la postre en la proporción
que representan sus activos sobre sus pasivos exigibles, y dentro de ellos en
la parte apta para atender el cumplimiento de sus obligaciones más inmediatas.
De este modo se asegura que todas estas acciones no perjudican un eventual
concurso de acreedores, ya sea porque el peligro de dicho concurso se aleja
definitivamente (lo cual es lo más deseable), ya sea porque las actuaciones
previas al concurso no han perjudicado la situación patrimonial del deudor.
Por este motivo, siempre que los acuerdos reúnan los requisitos
previstos en esta Ley
no se verán sometidos al riesgo de rescindibilidad que tanto ha retraído
hasta ahora la
actuación de las partes en fase preconcursal.
En segundo lugar han sido
publicadas las siguientes normas de interés tributario:
-LEY 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del
Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de
Canarias. (B.O.E. 1-10-2014).
-Ley 7/2014, de 30 de julio, de la
Agencia Tributaria Canaria. (B.O.E. 1-10-2014)
-Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las
tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (B.O.E. 1-10-2014)
-Orden
HAP/1751/2014, de 29 de septiembre,por la que se aprueba el
formulario 034 de "Declaración de inicio, modificación o cese de
operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios
de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por
vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido" y se regulan
distintos aspectos relacionados con el mismo. (BOE, 30-septiembre-2014).
En
tercer lugar informar que la Agencia Tributaria ya tiene disponible que partir del 1 de octubre de 2014 los operadores
podrán darse de alta en la Mini Ventanilla Única a través de la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria mediante la cumplimentación y presentación
del formulario 034.
La Mini Ventanilla Única, también denominada
“Mini One-Stop Shop” (MOSS) entrará en vigor el 1 de enero de 2015 como
consecuencia de las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones,
de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares
consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del
Consejo, de 12 de febrero, y que suponen que todos los servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos (“TRE”)
prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales
establecidos o residentes en un Estado de la Unión Europea distinto del
prestador de ese servicio, deberán tributar en el Estado de establecimiento o
residencia de dicho consumidor final.
El objetivo de la Mini Ventanilla Única es
facilitar y minorar las “cargas fiscales indirectas” que pudieran derivarse del
nuevo régimen, ofreciendo a los operadores la posibilidad de cumplir con las
obligaciones tributarias en materia de IVA en esos Estados directamente desde
la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El registro en la Mini Ventanilla Única es de
carácter voluntario.
Para cualquier duda o aclaración
contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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