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jueves, 2 de octubre de 2014

NOTA SOBRE LA MODIFICACION DE LA LEY CONCURSAL Y OTRA NORMATIVA DE INTERES

Apreciados compañeros,


En primer lugar indicar que ha sido publicada la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes  en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Las modificaciones introducidas tiene como objetivo acometer medidas principalmente destinadas a la reestructuración viable de la deuda empresarial. En efecto, una vez realizada la necesaria reestructuración del sector financiero, y saneados los balances bancarios, pueden y deben las entidades de crédito y los demás acreedores financieros contribuir al saneamiento de las empresas que, no obstante su elevado endeudamiento, siguen siendo productivas.

Todas ellas buscan en definitiva la finalidad de mejora de la posición patrimonial del deudor, medida al fin y a la postre en la proporción que representan sus activos sobre sus pasivos exigibles, y dentro de ellos en la parte apta para atender el cumplimiento de sus obligaciones más inmediatas. De este modo se asegura que todas estas acciones no perjudican un eventual concurso de acreedores, ya sea porque el peligro de dicho concurso se aleja definitivamente (lo cual es lo más deseable), ya sea porque las actuaciones previas al concurso no han perjudicado la situación patrimonial del deudor.

Por este motivo, siempre que los acuerdos reúnan los requisitos previstos en esta Ley
no se verán sometidos al riesgo de rescindibilidad que tanto ha retraído hasta ahora la
actuación de las partes en fase preconcursal.

En segundo lugar han sido publicadas las siguientes normas de interés tributario:

-LEY 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.E. 1-10-2014).

-Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. (B.O.E. 1-10-2014)

-Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (B.O.E. 1-10-2014)

-Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre,por la que se aprueba el formulario 034 de "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido" y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo. (BOE, 30-septiembre-2014).

En tercer lugar informar que la Agencia Tributaria ya tiene disponible que  partir del 1 de octubre de 2014 los operadores podrán darse de alta en la Mini Ventanilla Única a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante la cumplimentación y presentación del formulario 034.
La Mini Ventanilla Única, también denominada “Mini One-Stop Shop” (MOSS) entrará en vigor el 1 de enero de 2015 como consecuencia de las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero, y que suponen que todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos (“TRE”) prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales establecidos o residentes en un Estado de la Unión Europea distinto del prestador de ese servicio, deberán tributar en el Estado de establecimiento o residencia de dicho consumidor final.
El objetivo de la Mini Ventanilla Única es facilitar y minorar las “cargas fiscales indirectas” que pudieran derivarse del nuevo régimen, ofreciendo a los operadores la posibilidad de cumplir con las obligaciones tributarias en materia de IVA en esos Estados directamente desde la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El registro en la Mini Ventanilla Única es de carácter voluntario.


Para cualquier duda o aclaración contactar  con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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