Apreciados compañeros,
Hoy trataremos un tema muy sensible para todos los que nos
dedicamos a la asesoría fiscal. Los posibles consejos que podemos a dar a los
contribuyentes que con su actuación pueden incurrir en un presunto delito
fiscal.
Se ha detectado que uno de los consejos que se suelen dar a
estos contribuyentes es que regularicen la situación mediante la presentación
de autoliquidaciones fuera de plazo donde se reconoce la deuda sin ingresar la
misma.
Con esta actuación se pretende que el expediente se circunscriba
dentro del Departamento de Recaudación hasta que el crédito se dé por fallido
por insolvencia del contribuyente (casi siempre una sociedad) y como mucho de
proceda a un expediente de derivación de responsabilidad a los administradores
de la sociedad.
Como ejemplo tendríamos el supuesto de aquellas sociedades que
deben ingresar cuotas de IVA superiores a los 120.000 euros (límite del delito
fiscal) y para evitar la imputación presentan autoliquidaciones extemporáneas
reconociendo la deuda pero sin realizar ingreso alguno.
Pues bien, tanto la Agencia Tributaria como la Fiscalía que se
amparan en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2005, 30
de octubre de 2001, 15 de julio de 2002, 30 de abril de 2003, y 29 de mayo de
2009, consumado el delito, la mera presentación de los datos correctos no es
suficiente para compensar el desvalor del hecho antijurídico. El injusto viene
constituido por el engaño y por la lesión al patrimonio de la Hacienda Pública
y esta última lesión solo se remedia con el pago. En ausencia de ingreso, tan
solo la presentación de la declaración dentro de plazo, completa y veraz impide
la existencia del delito. Son supuestos extremos donde se acredita el cobro del
IVA repercutido por parte del contribuyente quién posteriormente no ingresa la
cuota resultante al erario público.
Por tanto, en estas situaciones advertir que la declaración
extemporánea donde se reconozca una cuota susceptible de constituir delito
fiscal sin ingresar la misma no tendrá efecto alguno para la AEAT y la Fiscalía
que con toda probabilidad se querellará contra la sociedad y contra los
administradores por delito fiscal.
Es conveniente tener en cuenta este criterio por si
en algún supuesto concreto se nos recaba nuestra opinión como especialistas en
materia fiscal.
Para cualquier duda o aclaración contactar
con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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