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viernes, 10 de octubre de 2014

NOTA SOBRE LA POSTURA DE LA FISCALIA EN LOS SUPUESTOS DE POSIBLE DELITO FISCAL Y LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DE AUTOLIQUIDACIONES SIN INGRESO.

Apreciados compañeros,


Hoy trataremos un tema muy sensible para todos los que nos dedicamos a la asesoría fiscal. Los posibles consejos que podemos a dar a los contribuyentes que con su actuación pueden incurrir en un presunto delito fiscal.

Se ha detectado que uno de los consejos que se suelen dar a estos contribuyentes es que regularicen la situación mediante la presentación de autoliquidaciones fuera de plazo donde se reconoce la deuda sin ingresar la misma.

Con esta actuación se pretende que el expediente se circunscriba dentro del Departamento de Recaudación hasta que el crédito se dé por fallido por insolvencia del contribuyente (casi siempre una sociedad) y como mucho de proceda a un expediente de derivación de responsabilidad a los administradores de la sociedad.

Como ejemplo tendríamos el supuesto de aquellas sociedades que deben ingresar cuotas de IVA superiores a los 120.000 euros (límite del delito fiscal) y para evitar la imputación presentan autoliquidaciones extemporáneas reconociendo la deuda pero sin realizar ingreso alguno.

Pues bien, tanto la Agencia Tributaria como la Fiscalía que se amparan en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2005, 30 de octubre de 2001, 15 de julio de 2002, 30 de abril de 2003, y 29 de mayo de 2009, consumado el delito, la mera presentación de los datos correctos no es suficiente para compensar el desvalor del hecho antijurídico. El injusto viene constituido por el engaño y por la lesión al patrimonio de la Hacienda Pública y esta última lesión solo se remedia con el pago. En ausencia de ingreso, tan solo la presentación de la declaración dentro de plazo, completa y veraz impide la existencia del delito. Son supuestos extremos donde se acredita el cobro del IVA repercutido por parte del contribuyente quién posteriormente no ingresa la cuota resultante al erario público.

Por tanto, en estas situaciones advertir que la declaración extemporánea donde se reconozca una cuota susceptible de constituir delito fiscal sin ingresar la misma no tendrá efecto alguno para la AEAT y la Fiscalía que con toda probabilidad se querellará contra la sociedad y contra los administradores por delito fiscal.

Es conveniente tener en cuenta este criterio por si en algún supuesto concreto se nos recaba nuestra opinión como especialistas en materia fiscal.


Para cualquier duda o aclaración contactar  con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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