Apreciados compañeros,
Comentar que la Agencia Tributaria
sigue intensificando su campaña de aflorar
alquileres no declarados, sobre todo los llamados alquileres turísticos,
es decir aquellos alquileres cuyos usuarios son turistas que alquilan el
inmueble durante unos días.
Hemos detectado las siguientes pautas
de funcionamiento de la Agencia Tributaria para fundamentar las liquidaciones
provisionales que están recibiendo los contribuyentes:
-
Detectado un inmueble del que se sospecha que está
alquilado, se rastrean páginas web para localizar quien está comercializando
dicho inmueble. Posteriormente se identifica a la Agencia que hace de
intermediario y se le solicitan las liquidaciones oportunas a dichas empresas.
-
La Administración solo tiene en cuenta los ingresos
y no los gastos por considerar que los mismos no son aportados por los
contribuyentes y solo admite como gasto fiscalmente deducible la amortización.
-
No se aplica la reducción del rendimiento neto por
considerar que dicho alquiler no cubre la necesidad permanente de vivienda.
Asimismo es importante resaltar la
coletilla que está apareciendo en las liquidaciones provisionales que es del
tenor siguiente:
“Además se pone en su conocimiento
que, una vez realizado el trámite de alegaciones no se podrá incorporar al expediente más
documentación acreditativa de los hechos, salvo, que se demuestre la
imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite,
siempre que se aporten antes de dictar resolución y ello en virtud del art.
96.4 RD 1065/2007 de 27 de julio”.
Mucha atención, pues con esta
advertencia no están advirtiendo que es
en el trámite de alegaciones donde se deben aportan los documentos,
inadmitiendo los que se presenten en fases posteriores (normalmente el recurso
contra la liquidación provisional) aunque los mismos demuestren las alegaciones
del contribuyente.
Para mayor complicación recordar que
el trámite de alegaciones es de 10 días hábiles, en muchos casos insuficientes
para aportar documentos vitales para que prosperen las alegaciones.
Por ello, insisto una vez más, cabe
prestar mucha atención al trámite de alegaciones a fin de aportar todas las
pruebas necesarias para que prosperen nuestras pretensiones.
No atender debidamente el trámite de
alegaciones o bien dejarlo sin atender
puede traer dos consecuencias devastadoras:
1º
Verse obligado el contribuyente a abonar la deuda reclamada resultando
que se podría haber evitado (recordemos que en fase de alegaciones no hay que
ingresar la deuda que se reclama de forma provisional) en el trámite de
alegaciones si las mismas son estimadas.
2º
No poder aportar la documentación que en su momento hubiera significado
anular la propuesta de liquidación ya que la Administración no la admitirá ni
tendrá en consideración por entender que se debería haber aportado en la fase
de alegaciones.
Aunque personalmente discrepo de esta
interpretación restrictiva de la Administración y tengo dudas de que los
órganos judiciales lo admitan en casos clamorosos donde se demuestra que la
Administración no tiene razón, para evitar pleitos innecesarios y costosos
aconsejo poner los cinco sentidos en atender de forma impecable el trámite de
alegaciones.
Para cualquier duda o aclaración
contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo
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