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viernes, 24 de octubre de 2014

NOTA SOBRE LAS COMPROBACIONES DE LOS ALQUILERES TURÍSTICOS Y LA FASE DE ALEGACIONES.

Apreciados compañeros,


Comentar que la Agencia Tributaria sigue intensificando su campaña de aflorar  alquileres no declarados, sobre todo los llamados alquileres turísticos, es decir aquellos alquileres cuyos usuarios son turistas que alquilan el inmueble durante unos días.

Hemos detectado las siguientes pautas de funcionamiento de la Agencia Tributaria para fundamentar las liquidaciones provisionales que están recibiendo los contribuyentes:

-       Detectado un inmueble del que se sospecha que está alquilado, se rastrean páginas web para localizar quien está comercializando dicho inmueble. Posteriormente se identifica a la Agencia que hace de intermediario y se le solicitan las liquidaciones oportunas a dichas empresas.
-       La Administración solo tiene en cuenta los ingresos y no los gastos por considerar que los mismos no son aportados por los contribuyentes y solo admite como gasto fiscalmente deducible la amortización.
-       No se aplica la reducción del rendimiento neto por considerar que dicho alquiler no cubre la necesidad permanente de vivienda.

Asimismo es importante resaltar la coletilla que está apareciendo en las liquidaciones provisionales que es del tenor siguiente:

“Además se pone en su conocimiento que, una vez realizado el trámite de alegaciones  no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo, que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar resolución y ello en virtud del art. 96.4 RD 1065/2007 de 27 de julio”.

Mucha atención, pues con esta advertencia  no están advirtiendo que es en el trámite de alegaciones donde se deben aportan los documentos, inadmitiendo los que se presenten en fases posteriores (normalmente el recurso contra la liquidación provisional) aunque los mismos demuestren las alegaciones del contribuyente.

Para mayor complicación recordar que el trámite de alegaciones es de 10 días hábiles, en muchos casos insuficientes para aportar documentos vitales para que prosperen las alegaciones.

Por ello, insisto una vez más, cabe prestar mucha atención al trámite de alegaciones a fin de aportar todas las pruebas necesarias para que prosperen nuestras pretensiones.

No atender debidamente el trámite de alegaciones  o bien dejarlo sin atender puede traer dos consecuencias devastadoras:

1º  Verse obligado el contribuyente a abonar la deuda reclamada resultando que se podría haber evitado (recordemos que en fase de alegaciones no hay que ingresar la deuda que se reclama de forma provisional) en el trámite de alegaciones si las mismas son estimadas.

2º  No poder aportar la documentación que en su momento hubiera significado anular la propuesta de liquidación ya que la Administración no la admitirá ni tendrá en consideración por entender que se debería haber aportado en la fase de alegaciones.

Aunque personalmente discrepo de esta interpretación restrictiva de la Administración y tengo dudas de que los órganos judiciales lo admitan en casos clamorosos donde se demuestra que la Administración no tiene razón, para evitar pleitos innecesarios y costosos aconsejo poner los cinco sentidos en atender de forma impecable el trámite de alegaciones.


Para cualquier duda o aclaración contactar  con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo

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