Apreciados compañeros/as
Os informamos de la interesante sentencia del
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 27 de mayo de 2014 que anula
diversos artículos del Reglamento del Impuesto de Sociedades en lo relativo a
las operaciones vinculadas.
En concreto la sentencia anula los siguientes
apartados:
- El último inciso del artículo 21.2 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de
julio , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que
establece: "Si, por no existir acuerdo entre las distintas partes o
entidades vinculadas se simultanearan ambas vías de revisión, se tramitará el
recurso o reclamación presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el
segundo o ulterior."
- El artículo 21 bis 2. a) párrafo segundo del mismo texto legal que proclama:
"La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de
participación en la entidad, para la entidad tendrá la consideración de
retribución de los fondos propios, y para el socio o partícipe de utilidad
percibida de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o
partícipe de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 d) de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio."
- El artículo 21 bis 2. b) párrafo segundo del mismo texto legal que dispone:
"La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de
participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad,
y de liberalidad para el socio o partícipe. Cuando se trate de contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, la
renta se considerará como ganancia patrimonial de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.1 i).4º. del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo."
Esta sentencia es consecuencia del recurso que interpuso el Consejo
Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España contra el
Reglamento del Impuesto de sociedades y donde se pretendía la práctica
anulación de toda la regulación de las operaciones vinculadas. Viendo el fallo
del Tribunal Supremo el resultado es muy pobre ya que solamente anula un
artículo que pone trabas a las vías de recurso entre entidades vinculadas y
anula dos artículos que se refieren al ajuste secundario por considerar que se
extralimitan respecto al artículo 16.8 de la ley del impuesto de sociedades.
Es de suponer que en la próxima reforma de la ley del impuesto de
sociedades que está preparando el gobierno se tenga en cuenta esta sentencia
del Tribunal Supremo.
Os adjuntamos copia de la sentencia que también podéis consultar en el
blog.
Para cualquier duda o aclaración
contactar con josepmpanyos@yahoo.es
José M Paños
Pascual
Abogado/ gestor
administrativo.
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