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miércoles, 3 de septiembre de 2014

NOTA SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ANULA VARIOS ASPECTOS DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Apreciados compañeros/as


Os informamos de la interesante sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso de 27 de mayo de 2014 que anula diversos artículos del Reglamento del Impuesto de Sociedades en lo relativo a las operaciones vinculadas.

En concreto la sentencia anula los siguientes apartados:

-       El último inciso del artículo 21.2 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que establece: "Si, por no existir acuerdo entre las distintas partes o entidades vinculadas se simultanearan ambas vías de revisión, se tramitará el recurso o reclamación presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo o ulterior."

-       El artículo 21 bis 2. a) párrafo segundo del mismo texto legal que proclama: "La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, para la entidad tendrá la consideración de retribución de los fondos propios, y para el socio o partícipe de utilidad percibida de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio."

-       El artículo 21 bis 2. b) párrafo segundo del mismo texto legal que dispone: "La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o partícipe. Cuando se trate de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, la renta se considerará como ganancia patrimonial de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 i).4º. del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo."

Esta sentencia es consecuencia del recurso que interpuso el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España contra el Reglamento del Impuesto de sociedades y donde se pretendía la práctica anulación de toda la regulación de las operaciones vinculadas. Viendo el fallo del Tribunal Supremo el resultado es muy pobre ya que solamente anula un artículo que pone trabas a las vías de recurso entre entidades vinculadas y anula dos artículos que se refieren al ajuste secundario por considerar que se extralimitan respecto al artículo 16.8 de la ley del  impuesto de sociedades.
Es de suponer que en la próxima reforma de la ley del impuesto de sociedades que está preparando el gobierno se tenga en cuenta esta sentencia del Tribunal Supremo.
Os adjuntamos copia de la sentencia que también podéis consultar en el blog.


Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

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